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Documento BOE-A-2019-13300

Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 101868 a 101869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13300

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 21 de febrero de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a los artículos 26 y 60 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, ambas partes consideran solventada la mismas, y ello en razón de la siguiente interpretación:

a) Ambas partes coinciden en entender que el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 23/2018, si bien no contradice la legislación laboral si que establece una previsión estrechamente relacionada con las competencias estatales en materia de legislación laboral atribuidas por el artículo 149.1.7.ª CE, será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral.

b) Con relación al artículo 60.3.h) de la Ley, que tipifica como infracción grave «la implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias», ambas partes consideran que en la medida que se trate de un comportamiento que viene ya cubierto por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el inicio del procedimiento sancionador corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sujetándose al procedimiento específico previsto en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, así como a las sanciones recogidas y a los plazos de prescripción previstos en el citado texto refundido. No obstante, en aquellas prácticas laborales discriminatorias que estén fuera de ese ámbito competencial, por no estar reguladas, se podrá aplicar dicho artículo y su procedimiento sancionador, especialmente en aquellas empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunitat Valenciana, siempre que sea comunicado, para tener conocimiento, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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