Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat Valenciana-Administración General del Estado, de fecha 11 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, ambas partes consideran solventada la mismas, y ello en razón de la siguiente interpretación:
a) En relación con las menciones que el artículo 35.1 realiza a los «juegos de azar y apuestas de cualquier tipo» ambas partes acuerdan interpretar dichas menciones como referidas al juego en ámbito autonómico y a los operadores de juego autorizados por la Generalitat Valenciana que son objeto de regulación en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
2.º) En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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