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Documento BOE-A-2019-13302

Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 101871 a 101872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13302

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

1.º) De conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 20 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias manifestadas en relación con los artículos 40, 69 y 70 y Disposición adicional quinta de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, y ello en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:

a) El artículo 40 de la Ley 27/2018 introdujo una nueva Disposición transitoria decimotercera en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Ambas partes coinciden en que dicha disposición excedía de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat en materia de policías locales y de régimen local.

No obstante, la redacción introducida por el artículo 40 citado fue sustituida posteriormente por la redacción establecida en el artículo único del Decreto Ley 2/2019, de 22 de febrero, que ha sido convalidado por las Cortes Valencianas en su Resolución 5/IX, de 10 de abril de 2019. Por ello, ambas partes coinciden en que el Acuerdo de fecha 20 de marzo ha perdido su objeto en lo que se refiere al art.40 de la Ley 27/2018.

Por otra parte, como consecuencia de las negociaciones iniciadas oportunamente para resolver las discrepancias competenciales relativas al Decreto Ley 2/2019 se ha suscrito el Acuerdo de fecha 16 de julio de 2019 por el que la Generalitat se compromete a promover con la máxima celeridad posible la derogación de la vigente Disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017; en efecto, ambas partes han coincidido en entender que también la nueva redacción establecida por el Decreto Ley 2/2019, excede de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local y Policía Autonómica.

b) En lo que se refiere al art.69 de la Ley 27/2018 por el que se modifican, entre otros, el art.12.1, letras a) y d) de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana ambas partes dan por resuelta la discrepancia competencial existente, ante la voluntad, declarada por la Generalitat, de establecer una moratoria para la caza de la tórtola europea en el período 2019/2020, mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia y sin perjuicio de otras medidas de protección que para dicha especie se aprueben en consonancia con el Plan de Acción para la tórtola europea de 2018.

c) En lo que se refiere al artículo 70 de la Ley 27/2018, por el que se modifican diversos artículos de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, el Gobierno de la Generalitat se compromete a promover la derogación del artículo 19.2 de la Ley 12/1994 a través de la Ley de Medidas de 2019/2020.

d) En lo que se refiere a la Disposición adicional quinta de la Ley 27/2018, el Gobierno de la Generalitat se compromete a promover la derogación del párrafo a cuyo tenor «se igualarán los complementos específicos de los odontólogos de las unidades de apoyo de atención primaria a los percibidos por los facultativos especialistas, según las tablas retributivas vigentes para cada anualidad, a partir del 1 de enero de 2019». La derogación se efectuará a través de la Ley de Medidas de 2019/2020. Igualmente, el Gobierno de la Generalitat asume el compromiso de no aplicar este precepto en el año 2019.

2.º) En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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