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Documento BOE-A-2019-13545

Resolución de 18 de septiembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso "La internacionalización de la empresa".

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105237 a 105244 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13545

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la organización del curso MOOC «La internacionalización de la empresa».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 18 de septiembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Fundación Rafael del Pino para la organización del curso MOOC «La internacionalización de la empresa»

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164, de 7 de julio de 2018) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE número 151, de 22 de junio de 2018).

De otra, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, Director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid, don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

La Fundación e ICEX serán denominados conjuntamente como las partes e individualmente cada una de ellas como la parte.

Reconociéndose las partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como finalidad apoyar a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España. Asimismo, ICEX, a través de su Dirección Ejecutiva de Formación, en la que se integra la escuela ICEX-CECO, tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

III. Que, las partes suscribieron el 15 de junio de 2017 un Convenio al objeto de organizar e impartir una edición de un Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) denominado «La internacionalización de la empresa», cuya duración ha estado vigente hasta el pasado 14 de junio de 2019.

IV. Que, las partes, estando próxima la finalización del mencionado Convenio, y ante la obligatoria adaptación de los Convenios a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan no prorrogar por segunda vez el Convenio suscrito en 2017 y, en su lugar, acuerdan suscribir un nuevo Convenio conforme a los requisitos previstos en la referida Ley 40/2015.

V. En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio para la organización del curso MOOC «La internacionalización de la empresa» (en lo sucesivo, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la impartición de una nueva edición del MOOC denominado «La internacionalización de la empresa» (en lo sucesivo, el programa).

El objetivo de esta edición es que este curso gratuito pueda ser aprovechado por un mayor número de alumnos, ampliando además su difusión a las comunidades de habla española, lo que contribuirá a reforzar el prestigio internacional de las dos entidades. En el caso de ICEX se reforzará directamente la proyección de su escuela ICEX-CECO, instrumento a través del cual se ejecutan las acciones de formación.

En el documento anexo se recogen los principales parámetros de este proyecto: alcance, contenidos a nivel de epígrafes y presupuesto con desglose de partidas.

Segunda. Destinatarios y dirección.

El programa está dirigido principalmente a profesionales de empresas, alumnos de posgrado y dirigentes institucionales que trabajan en el ámbito de la internacionalización tanto en España como en América Latina. Los contenidos serán desarrollados en español en torno a la plataforma tecnológica Open edX.

La dirección académica del programa está a cargo del prestigioso Catedrático de Dirección Internacional de Empresas en la Wharton School of Business (Universidad de Pennsylvania, EE.UU.), profesor Dr. Mauro F. Guillén.

Tercera. Inicio y duración del programa.

El inicio del programa está previsto para la segunda quincena del mes de octubre de 2019 y su duración será de siete (7) semanas.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio tendrá un coste máximo de diez mil euros (10.000 €), distribuidos de la siguiente forma:

– La Fundación se compromete a aportar una cantidad total máxima de cinco mil euros (5.000 €)

– ICEX se compromete a aportar una cantidad total máxima de cinco mil euros (5.000 €).

Para una mayor agilidad y efectividad en la organización del programa, la gestión económica se centralizará a través de la Fundación. Para ello, la aportación del importe comprometido por ICEX se abonará directamente a la Fundación en dos tramos, siendo el primero por el 50% del importe a la fecha en la que adquiera eficacia el presente Convenio y el segundo a la finalización del curso por el importe restante hasta cubrir los gastos reales. Esta entidad asignará los recursos totales del proyecto a los fines previstos, de acuerdo con el presupuesto que figura en el anexo.

De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Antes de cada pago, la Fundación preparará un informe que recogerá los pagos y compromisos adquiridos en relación con el presupuesto total aprobado.

La inscripción en el programa será gratuita para todas las personas que quieran beneficiarse de esta acción formativa. No obstante, se podrán generar ingresos a partir de servicios vinculados al programa como puede ser la emisión de diplomas que certifiquen la partición de los alumnos.

Todas las aportaciones de las partes asignadas para el desarrollo del programa serán cantidades máximas, de forma que los remanentes, resultado de una gestión eficaz del programa, serán devueltos a las partes, siempre que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento, reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones del programa.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Las partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Trabajar, si fuera necesario, en colaboración con el Director Académico, en la identificación de los contenidos y materiales del programa que se van a adaptar y modificar, así como los nuevos recursos didácticos que se van a incorporar.

b) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el programa, las partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

c) Para el correcto seguimiento del desarrollo del programa, los representantes de las partes participarán en el desarrollo del mismo, en especial en los actos de apertura o clausura.

De forma individual, las partes se comprometen:

– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión técnica y económica del programa estableciendo la relación contractual y de pagos con terceros; y

– Por parte de ICEX, a planificar las acciones de difusión que ambas instituciones ejecutarán para la captación masiva de alumnos, en consonancia con las características del programa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un (1) representante de la Fundación y por un (1) representante de ICEX:

– Por parte de la Fundación: el Director de la Fundación, o persona en quien expresamente delegue.

– Por parte de ICEX: el titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien expresamente delegue.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Planificación de las actuaciones para la producción de la nueva edición del programa de acuerdo con los objetivos planteados.

b) Seguimiento de los hitos del programa para asegurar su correcta ejecución.

c) Control presupuestario del Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Igualmente, la Comisión se reunirá para decidir sobre todos aquellos aspectos previstos en el Convenio que, sin suponer en ningún caso una modificación del mismo, sea necesario concretar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Verificación de los objetivos.

Las partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una Memoria veraz sobre las actividades realizadas objeto del presente Convenio, así como de los gastos e ingresos a efectos de liquidación. Esta Memoria incluirá como anexo un documento en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en el marco del programa en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados. Este material podrá ser utilizado por las partes en futuras ediciones del programa.

Dado el carácter divulgativo y de libre acceso a este programa, las partes realizarán una labor de difusión del mismo haciendo uso de sus respectivas redes sociales y demás herramientas internas para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos. Buscando este mismo objetivo, las partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del programa.

La Memoria serán presentados a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Octava. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Novena. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas partes por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2).

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

11.1 Corresponsables de los datos. Las partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) identificándose por tanto como corresponsables del tratamiento.

Así, los corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será la Fundación (en adelante, también denominado como el corresponsable principal).

En este sentido, el corresponsable principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las partes, en su condición de corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la autoridad de protección de datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

11.2 Deber de información mutuo. Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Fundación: dpd@frdelpino.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

Duodécima. Visibilidad y propiedad intelectual.

Cuando se utilicen los logotipos de las partes, dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones relacionados directamente con las conferencias. El programa se editará con los elementos de identidad corporativa de las partes. Igualmente, se definirá por parte de ambas entidades la inclusión de la imagen corporativa asociada a la participación del profesor Dr. Mauro F. Guillén y su vínculo con la Wharton School of Business.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación y ponencias desarrolladas en el marco del programa en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados que se produzcan, en su sentido más amplio, como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, serán propiedad de las partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50%), respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según la vigente legislación española.

Las partes conservarán la plena titularidad individualizada sobre cualquier derecho de propiedad intelectual relativo a toda aquella documentación producida fuera del ámbito del presente Convenio. Sólo se entenderán cedidos los que lo sean de forma expresa y por escrito.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades a realizar en el marco del programa que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P, la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Título del programa: «La internacionalización de la empresa»

Edición internacional

La estructura de contenidos del programa es la siguiente:

1. Los mercados globales y la empresa.

2. Tipos de estrategias internacionales.

3. El modo de entrada en mercados internacionales.

4. La organización de la empresa multinacional.

5. Riesgos políticos y regulatorios.

6. Las pymes y las empresas familiares ante la internacionalización.

7. La empresa multinacional del siglo XXI.

Si fuera necesario, sobre estas unidades del programa podrán realizarse adaptaciones e incluirse nuevos contenidos con un enfoque global, con nuevos casos prácticos de internacionalización para el análisis de los alumnos y revisión de las actividades.

Actuaciones y presupuesto de ejecución:

a) Desarrollo técnico del programa: 4.000 euros.

– Mantenimiento del programa:

• Soporte técnico alumnos (estimados 3.000 alumnos).

• Comunicaciones, incidencias técnicas, emisión de certificados.

• Mantenimiento y soporte del servidor y la plataforma Open EDX.

b) Ejecución del programa: 4.000 euros.

– Emolumentos apoyo docente a los alumnos (hasta 3.000 alumnos).

c) Otros: 2.000 euros.

– Difusión, mayor número de alumnos, imprevistos.

– Posibles adaptaciones menores del programa.

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