Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13546

Resolución de 12 de septiembre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105245 a 105254 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-13546

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2019, un convenio para el desarrollo del proyecto «Lighting The Prado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para desarrollo del proyecto «Lighting the Prado»

Madrid, 10 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, actúando en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo, según dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, la consecución de los siguientes fines:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Iberdrola España tiene como objetivo principal el apoyo a la realización de proyectos que contribuyan al bien común, especialmente en los ámbitos de sostenibilidad energética, la promoción, difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio natural, la realización de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

IV. Que el alcance de sus respectivos fines ha permitido establecer entre el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola España un marco de colaboración continuada y exitosa entre ambas instituciones y que se ha materializado en diversos convenios y formatos de colaboración y mecenazgo como el convenio firmado el 24 de noviembre de 2010 de apoyo por parte de la Fundación a distintas iniciativas del Museo, el firmado el 26 de junio de 2013 para el proyecto de iluminación denominado Iluminando el Prado/Lighting the Prado o las diversas becas de investigación en restauración en el museo del Prado que desde el año 2011 la Fundación Iberdrola España ha concedido en el marco de su programa de becas.

V. Que con fecha 26 de junio de 2018 el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola España suscribieron un convenio articulando la colaboración por parte de la Fundación Iberdrola España en el Programa de Restauración del Museo del Prado así como el desarrollo de otras actividades. Mediante este convenio la Fundación Iberdrola España adquirió la condición de Protector del Museo del Prado.

VI. Que la Fundación Iberdrola España colabora con el Museo del Prado en el desarrollo de Programa Extraordinario para la Conmemoración del Bicentenario del Museo del Prado (1819-2019) patrocinando la exposición itinerante «El Prado en las calles» en virtud a un convenio suscrito el 26 de junio de 2018 y colaborando en la edición de la publicación «Historia de los talleres de restauración en el Museo del Prado» que forma parte de la Colección II Centenario en virtud a un convenio suscrito el 26 de noviembre de 2018.

VII. Que el Museo de Prado continúa dotándose de un nuevo sistema para la iluminación de todas las salas expositivas, tanto para las dedicadas a la colección permanente como a las exposiciones temporales, sustituyendo el actual sistema, integrado por lámparas halógenas, por un sistema de iluminación basado en tecnología LED. Con este fin, el Museo elaboró un proyecto de iluminación denominado Iluminando el Prado/Lighting the Prado cuyo fin responde tanto a una política de ahorro de energía y gestión medioambiental como a la mejora de la calidad de la presentación y conservación de las colecciones.

VIII. Que la Fundación Iberdrola España colaboró en el desarrollo del citado proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado, a través de un Convenio Marco de colaboración firmado el 23 de junio de 2013 entre el Museo y la Fundación, de un posterior Acuerdo Singular de fecha 2 de julio de 2013 y de un Acuerdo de Novación Modificativa No Extintiva de fecha 3 de noviembre de 2014, cuya vigencia terminó en fecha 31 de diciembre de 2017.

IX. Que es voluntad del Museo continuar con el desarrollo del proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado, para lo cual requiere disponer de los oportunos recursos, habiendo solicitado para ello la colaboración de la Fundación Iberdrola España que, por su parte, y en cumplimiento de sus fines fundacionales, manifiesta su deseo de continuar participando en el desarrollo del referido proyecto.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto atender los intereses comunes que comparten el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España, estableciendo los términos y condiciones que regulan la colaboración de Fundación Iberdrola España en el proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado consistente en la instalación en las salas del Edifico Villanueva, así como las salas de exposiciones temporales ubicadas en el Edificio Jerónimos, de un sistema basado en tecnología LED, en sustitución del sistema de iluminación con lámparas halógenas, que se detalla en el anexo, el cual brindará la mejor iluminación a las obras de arte.

La Fundación Iberdrola España, por el presente Convenio, colaborará con el Museo mediante aportaciones económicas para que el Museo adquiera luminarias contempladas en el proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado, en la forma que se establece en la cláusula tercera siguiente.

Ambas partes reconocen que la Fundación Iberdrola España no asume ninguna responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de la actividad objeto de este Convenio. En este sentido, el Museo se compromete a preservar a Fundación Iberdrola España, manteniéndola indemne, de cualesquiera responsabilidades y daños puedan derivarse para ésta de la actuación objeto del presente Convenio.

Segunda. Aportación económica.

2.1 Las partes acuerdan que para el cumplimiento del presente Convenio la Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica máxima de hasta cien mil euros (100.000,00 €).

En el caso de que el Convenio sea prorrogado, conforme a lo previsto en la Estipulación Tercera, la citada aportación económica máxima comprometida será para el período de prórroga de doscientos mil euros (200.000,00 €).

2.2 La Fundación Iberdrola España abonará hasta el citado importe máximo, previa presentación por parte del Museo Nacional del Prado de facturas acreditativa de la adquisición de las luminarias, por el importe de las mismas hasta el citado importe máximo indicado en el párrafo precedente, ingresándola en la siguiente cuenta corriente del Museo Nacional del Prado:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: .ES9221005731780200031882

IBAN en formato papel: IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

2.3 Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo Nacional del Prado expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España certificación acreditativa de la aportación realizada, en los términos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo. El Museo Nacional del Prado destinará toda aportación económica recibida de la Fundación Iberdrola España a la adquisición de las luminarias correspondientes a la factura remitida, conforme al objeto del presente Convenio. Las facturas serán siempre de fecha posterior a la entrada en vigor del presente Convenio.

2.4 El Museo Nacional del Prado determinará las características técnicas y museográficas que han de tener los equipos de iluminación y procederá a su adquisición mediante los oportunos contratos de suministro y conforme a la normas de contratación del sector público, utilizando fondos propios del capítulo de inversiones del Museo y con independencia de la cuantía aportada por la Fundación, de modo que pueda dar cobertura a las necesidades existentes en cada momento.

2.5 El pago de las luminarias lo efectuara el Museo Nacional del Prado, quien será el único titular de las luminarias adquiridas.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de un (1) año adicional siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Extinción del Convenio.

4.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia.

4.2 El presente Convenio se extinguirá igualmente por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

• Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

• Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por las demás establecidas en la legislación vigente.

4.3 En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.4 En el supuesto de resolución del presente Convenio por causas imputables al Museo Nacional del Prado quedará esta entidad obligada a restituir las aportaciones realizadas por la Fundación Iberdrola España en virtud del Convenio, sin perjuicio de cualesquiera medidas y acciones adicionales asistan a la Fundación Iberdrola España conforme a la ley o al presente Convenio, en defensa de sus intereses.

Quinta. Compromiso de difusión por parte del Museo Nacional del Prado.

En tanto el presente Convenio permanezca en vigor, Museo Nacional del Prado se compromete a difundir por todo medio en el que difunda las actuaciones objeto de la colaboración que formaliza el presente Convenio, la participación de la Fundación Iberdrola España en ellas como entidad colaboradora, y adicionalmente se compromete a difundir la colaboración de la siguiente forma:

– Presencia del nombre o logotipo de Fundación Iberdrola España en toda la comunicación y en cualquier soporte relacionado con el proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado.

– Presencia de Fundación Iberdrola España en los eventos que se realicen en torno al proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado.

– Mención en la página web del Museo del Prado www.museodelprado.es en relación al proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado y enlace con la página web de la Fundación Iberdrola España desde su logotipo.

– Mención expresa de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en el proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado en la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por el Museo del Prado que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas o instituciones externas

La Fundación Iberdrola España proporcionará el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido conforme a lo indicado anteriormente, y el Museo Nacional del Prado se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España.

El Museo Nacional del Prado se compromete a cesar en el uso de la marca y logo facilitados por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de ésta y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio, sin perjuicio de que pueda usarla al objeto exclusivo de mencionar esta colaboración en el marco de cualquier memoria o información que emita relativa a la actividad desarrollada.

En todo caso, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en las actividades del Museo Nacional del Prado se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Fundación Iberdrola España.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Esta Comisión estará integrada por tres representantes de cada institución, a propuesta de sus Directores, quedando constituida de la siguiente manera:

Por parte del Museo Nacional del Prado:

– La Directora Adjunta de Administración.

– El Coordinador General de Infraestructuras y Equipamientos.

– La Jefa de Servicio de Instalaciones y Mantenimiento.

Por parte de la Fundación Iberdrola España:

– El Director de la Fundación Iberdrola España

– La Responsable del Área de Arte y Cultura y Biodiversidad y CC

– Un arquitecto de la Fundación

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas del Convenio.

2. Validar la realización de los objetivos de Convenio.

3. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del Convenio.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada 6 meses, así como cuando lo solicite la mitad de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar.

Séptima. Modificación o ampliación del acuerdo.

Todas las modificaciones y declaraciones que se requieran en virtud del presente Convenio deberán efectuarse por escrito. Las modificaciones y declaraciones se considerarán hechas debidamente si se envían mediante cualquier medio fehaciente, a las direcciones que seguidamente se indican o a aquellas que, en sustitución de éstas, hayan comunicado las partes con anterioridad.

Museo Nacional del Prado.

Ruiz de Alarcón, 23.

28014 Madrid.

Fundación Iberdrola España.

Calle Arequipa, 1 4.ª planta.

28043 Madrid.

En el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos de su colaboración en el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes procederán a revisar los términos del presente acuerdo en cumplimiento del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se tramitará mediante adenda cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

Octava. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación Quinta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión de este Convenio, reciban de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio y durante los dos años inmediatamente siguientes a la finalización del mismo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Novena. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación Iberdrola España, en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, a la atención de don Ramón Castresana Sánchez, o al correo electrónico ramon.castresana@iberdrola.es. El domicilio del Museo del Prado, en Madrid, paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de doña Marina Chinchilla Gómez, cuyo correo electrónico es marina.chinchilla@museodelprado.es

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este convenio se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable.

El Museo del Prado comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

Aquellos que suscriben y firman este Convenio autorizan a las Partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación convencional. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en el proyecto Iluminando el Prado/Lighting the Prado del Museo del Prado no constituirá una prestación de servicios.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b), así como en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 14).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Fundación Iberdrola España, P.P., Ramón Castresana Sánchez,  Director.–José María Torres Suau, Administración.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura con fecha 12 de julio de 2019 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 22 de agosto de 2019.

ANEXO
Proyectores led y sus accesorios. Estimación de necesidades pendientes en el Museo
N.º Sala Proyector Proyector Proyector Proyector Proyector 2019 2020
P1 P2 P3 P1/DALI P2/DALI Fase1 Fase2
Salas 100       50 50 X  
51 10 12         X
71 10 7         X
72 24 22         X
73 11 6         X
74 16 8         X
A 100 100       X  
B 100 100       X  
Musas 1 60         X
Claustro   16 22     X  
Total 272 331 22 50 50    
N.º Sala Proyector Proyector Proyector 2019 2020
P1 P2 P3 Fase1 Fase2
1   4 8   X
16B 15 36     X
24     14 X  
25   20   X  
26   20   X  
28   20   X  
29   19   X  
C 100 100     X
D 50 50     X
Total 165 269 22    
Espacio Proyector Proyector 2019 2020
P1 P2 Fase1 Fase2
Galerías Jónicas. 16 48   X
Talleres de Restauración y Zonas de trabajo con obra de arte. 50 100   X
Total. 66 148    
Tipo de Proyector Número de unidades totales Número de unidades Fase 1 Número de unidades Fase 2
Proyector P1. 503 216 287
Proyector P2. 748 343 405
Proyector P3. 44 36 8
Proyector P1/DALI. 50 50 0
Proyector P2/DALI. 50 50 0

Estimación inicial del coste:

Tipo de Proyector Número de unidades Precio unidad (€) Precio total sin IVA (€)
Proyector P1. 503 530 266.590,00
Proyector P2. 748 620 463.760,00
Proyector P3. 44 950 41.800,00
Proyector P1/DALI. 50 550 27.500,00
Proyector P2/DALI. 50 600 30.000,00
Total proyectores. 1.395,00   772.150,00
Lote 1 Total sin IVA Total con IVA
Proyector P1. 266.590,00 322.573,90
Accesorios.   38.025,00   46.010,25
Total lote 1. 304.615,00 368.584,15
Lote 2 Total sin IVA Total con IVA
Proyector P2. 463.760,00 561.149,60
Accesorios. 38.525,00 46.615,25
Total lote 2. 502.285,00 607.764,85
Lote 3 Total sin IVA Total con IVA
Proyector P3. 41.800,00 50.578,00
Total lote 3. 41.800,00 50.578,00
Lote 4 Total sin IVA Total con IVA
Proyector P1/DALI. 27.500,00 33.275,00
Accesorios. 4.300,00 5.203,00
Total lote 4. 31.800,00 38.478,00
Lote 5 Total sin IVA Total con IVA
Proyector P2/DALI. 30.000,00 36.300,00
Accesorios. 3.825,00 4.628,25
Total lote 5. 33.825,00 40.928,25
Lote Total sin IVA Total con IVA
Total lote 1. 304.615,00 368.584,15
Total lote 2. 502.285,00 607.764,85
Total lote 3. 41.800,00 50.578,00
Total lote 4. 31.800,00 38.478,00
Total lote 5. 33.825,00 40.928,25
Total. 914.325,00 1.026.927,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid