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Documento BOE-A-2019-13547

Resolución de 7 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105255 a 105259 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-13547

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de competencias atribuidas por el articulo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Cebrián Jiménez, Director del Instituto de Estadística de Navarra, nombrado mediante Decreto Foral 142/2015, de 18 de agosto, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.1.i de la Ley Foral 121/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado i) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo según el apartado r) del citado artículo podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.

Segundo.

Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado por Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, encomienda al INE la realización de la operación estadística 7623 «Estadística de Bibliotecas» y que siendo esta estadística de interés del Estado proporciona información para el conjunto de España y también información armonizada para todas las comunidades autónomas.

Tercero.

Que el Instituto de Estadística de Navarra tiene encomendado por la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017-2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra la realización de la «Estadística de Bibliotecas», tratándose, por tanto, de una estadística de interés para la Comunidad Foral y cuyos objetivos coinciden en gran medida con la estadística estatal.

Cuarto.

 Que dada la existencia de un interés mutuo del Estado y la Comunidad Foral sobre la Estadística de Bibliotecas y con el fin de aunar esfuerzos estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles, evitar la duplicidad en la recogida de datos de la citada operación estadística, con el consiguiente ahorro de costes, disminución de la carga estadística de las unidades informantes y coherencia en los resultados finales, y en el marco del principio general de cooperación que debe presidir la relación entre instituciones públicas, el INE y el Instituto de Estadística de Navarra han acordado la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el territorio nacional. El formato en Navarra será bilingüe castellano/vascuence, en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración.

C) El INE asumirá la edición e impresión de los cuestionarios en castellano y en formato bilingüe (castellano/vascuence) así como la puesta en marcha de la aplicación de recogida de datos por Internet que se menciona en la cláusula cuarta.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2018.

A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Recogida de datos.

A) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar en la Comunidad Foral de Navarra será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta actualización, el INE elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.

B) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará del envío y de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La recogida deberá concluir antes del 15 de septiembre de 2019.

C) Durante el periodo de recogida de datos, el INE pondrá a disposición de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Foral una dirección de Internet para la cumplimentación de los cuestionarios por este mecanismo. Esta circunstancia será comunicada a las bibliotecas en la carta de presentación que se menciona en la cláusula tercera.

D) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Navarra procederá a la grabación de los cuestionarios recibidos en papel, y a la depuración y validación de todos los cuestionarios, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el INE, utilizando la aplicación de grabación y control suministrada por el INE. Este proceso deberá haber concluido antes del 15 de septiembre de 2019.

E) El Instituto de Estadística de Navarra remitirá al INE los cuestionarios en papel recibidos y el fichero final de grabación con sus especificaciones así como un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativos al directorio antes del 15 de septiembre de 2019.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El INE enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de ocho meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.

Cualquiera de los dos Institutos podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe indicarse expresamente, en tanto que el INE no remita al Instituto de Estadística de Navarra el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realice cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información es resultado de la colaboración entre el INE y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 en el ámbito territorial de Navarra.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se realizará de forma coordinada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los calendarios de publicación del INE, y en la fecha previamente establecida por las mismas. Tanto el INE como el Instituto de Estadística de Navarra podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos, debidamente anonimizados, correspondientes al ámbito territorial de Navarra a los usuarios de la información que lo soliciten.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Navarra y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Octava. Comisión de seguimiento y evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación para el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– El Delegado Provincial de Estadística en Navarra.

– El Jefe de Área responsable de la Estadística de Bibliotecas.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

– El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

– La persona que ostente la jefatura de la Sección de Producción Estadística.

– La persona que ostente la jefatura de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

Serán de aplicación a la Comisión las normas sobre constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

Novena. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No se prevé prórroga del mismo.

Undécima. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula Undécima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de seguimiento y evaluación, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio el 5 de septiembre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Navarra, Pablo Cebrián Jiménez.

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