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Documento BOE-A-2019-13777

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106634 a 106637 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-13777

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades suscribieron el día 16 de septiembre de 2019 el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN POR EL QUE SE ARTICULA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYE A LAS UNIDADES DE IGUALDAD EL REAL DECRETO 259/2019, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Martín González, Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por Real Decreto 588/2018, de 18 de junio, por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades según el artículo 10.1.e) de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don José Arnáez Vadillo, en calidad de Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en virtud de acuerdo del Consejo Rector de ANECA de 24 de febrero de 2017, competente para la suscripción de este convenio en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

DECLARAN

Uno. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU) es el departamento ministerial competente para ejecutar la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, la Unidad de Igualdad del MCIU está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en el Gabinete Técnico.

Tres. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cualquier otra que le sea de aplicación.

Cuatro. El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente convenio.

En virtud de las anteriores consideraciones, el MCIU y la ANECA suscriben este convenio de encomienda de gestión al amparo del artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio articular la encomienda de gestión por la ANECA a la Unidad de Igualdad del MCIU de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la ANECA.

No existe contraprestación económica a satisfacer por ninguna de las partes firmantes.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCIU.

1. La Unidad de Igualdad del MCIU desarrollará las siguientes funciones respecto de la ANECA:

a) Recabar la información estadística elaborada por la ANECA y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la ANECA.

c) Asesorar a la ANECA en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal de la ANECA del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f)  Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la ANECA, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i)  Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la ANECA.

j)  Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la ANECA, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l)  Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por la ANECA, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del MCIU informará a las personas titulares de la Dirección y de la Gerencia de la ANECA de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias de la ANECA.

3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente Encargo, si el MCIU tuviera que tener acceso a ficheros y/o material de ANECA que contengan datos de carácter personal, ANECA tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y MCIU la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se procederá a suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre el MCIU y ANECA, en el que se establecerán los derechos que vinculen a ambas partes.

Tercera. Obligaciones de la ANECA.

1. La ANECA facilitará a la Unidad de Igualdad del MCIU toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la ANECA, y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

2. Las comunicaciones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Cuarta. Duración del convenio.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser prorrogado con anterioridad a su término cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse para el mejor cumplimiento de lo preceptuado cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes.

El acuerdo de modificación deberá formalizarse por escrito y añadirse como adenda al convenio.

Sexta. Extinción del convenio.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La creación por parte de ANECA de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Seguimiento y régimen jurídico.

1. El seguimiento del convenio se realizará por una Comisión de Seguimiento cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Estará formada por un representante de cada parte, a designar por ambas.

2. Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.

3. La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, que no puedan resolverse por acuerdo entre las partes a través de la comisión de seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Octava. Efectos.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes a través de su firma, y resultará eficaz una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en el lugar fecha indicados al inicio.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

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