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Documento BOE-A-2019-13778

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106638 a 106641 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-13778

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y el la Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, suscribieron el 16 de septiembre de 2019 el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado

De una parte, don Pablo Martín González, Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por Real Decreto 588/2018, de 18 de junio, por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades según el artículo 10.1.e) de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Isabel Suárez Díaz, en calidad de Secretaria general del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por suplencia de la Dirección del organismo, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del Estatuto del organismo, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

DECLARAN

Uno.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU) es el departamento ministerial competente para ejecutar la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Dos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, la Unidad de Igualdad del MCIU está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en el Gabinete Técnico.

Tres.

El Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante IGME), es un organismo público de investigación con el carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

Cuatro.

El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente convenio.

En virtud de las anteriores consideraciones, el MCIU y el IGME suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio articular la encomienda de gestión por el IGME a la Unidad de Igualdad del MCIU de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto del IGME.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCIU.

1. La Unidad de Igualdad del MCIU desarrollará las siguientes funciones respecto del IGME:

a) Recabar la información estadística elaborada por el IGME y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del IGME.

c) Asesorar al IGME en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal del IGME del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en el IGME, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en el IGME.

j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el IGME, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por el IGME, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del MCIU informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General del IGME de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias del IGME.3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente Encargo, si el MCIU tuviera que tener acceso a ficheros y/o material del IGME que contengan datos de carácter personal, el IGME tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y MCIU la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se procederá a suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre el MCIU y el IGME, en el que se establecerán los derechos que vinculen a ambas partes.

Tercera. Obligaciones del IGME.

1. IGME facilitará a la Unidad de Igualdad del MCIU toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto del IGME, y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

2. Las comunicaciones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Cuarta. Duración del convenio.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y será prorrogado a su término cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse para el mejor cumplimiento de lo preceptuado cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes.

El acuerdo de modificación deberá formalizarse por escrito y añadirse como adenda al convenio.

Sexta. Extinción del convenio.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La creación por parte del IGME de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Efectos.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Firmado el 16 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.–Por la Secretaria general del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., Isabel Suárez Díaz.

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