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Documento BOE-A-2019-13829

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica Compostilla II, en Cubillos del Sil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 106865 a 106875 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-13829

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de enero de 2019 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de desmantelamiento de los grupos 3, 4 y 5 de la central térmica Compostilla II, en Cubillos del Sil (León)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Endesa Generación, S.A., es titular de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5 de la unidad de producción térmica (UPT) Compostilla, situada en el término municipal de Cubillos del Sil (León). En la actualidad únicamente se encuentran en funcionamiento los grupos 3, 4 y 5 ya que los grupos 1 y 2 están en proceso de desmantelamiento. El cese de la explotación de los tres grupos activos de la central térmica se justifica por causas regulatorias, medioambientales, de mercado y de viabilidad económica.

La instalación de referencia dispone de las siguientes autorizaciones ambientales:

– Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la autorización ambiental a Endesa Generación, S.A., para las instalaciones de generación de energía eléctrica (central térmica de Compostilla) ubicadas en el término de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León).

– Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la autorización ambiental a Endesa Generación, S.A., para la ampliación de las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil y Ponferrada (León).

La autorización ambiental integra en un solo acto administrativo todas las autorizaciones ambientales existentes relativas a la prevención y al control de la contaminación. En este caso, la Resolución de 17 de febrero de 2009 integra la autorización de productor de residuos, la autorización de gestor de residuos no peligrosos, las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica y un informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales. Asimismo, ambas resoluciones tratan detalladamente los aspectos relacionados con la prevención y el control de la contaminación de la central térmica Compostilla, (incluida su fase de clausura), especialmente en lo relativo a la contaminación del suelo, el agua y la gestión de los residuos, así como extensos condicionados para asegurar la adecuada prevención y control de la contaminación de la instalación.

El presente proyecto incluye el desmantelamiento y demolición de todos los equipos, estructuras e instalaciones sobre el nivel de rasante contenidos dentro del vallado de la central.

La clausura de los vertederos de productos no peligrosos (cenizas, yesos, escorias y lodos) se llevará a cabo mediante un proyecto específico de clausura dando así cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la autorización ambiental a Endesa Generación, S.A., para las instalaciones de generación de energía eléctrica (central térmica de Compostilla) ubicadas en el término de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León). En la actualidad el citado proyecto específico de clausura de los vertederos se encuentra en fase de redacción y será ejecutado una vez se hayan concluido las labores de demolición de la central.

El promotor del proyecto es Endesa Generación, S.A., y el órgano sustantivo del mismo es la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Con fecha 29 de enero de 2019, se remite al promotor solicitud de subsanación del documento ambiental al constatarse que el mismo no reúne el contenido mínimo especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental tras su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, cuya entrada en vigor se produce con fecha 7 de diciembre de 2018. Con fecha 14 de marzo de 2019 se recibe la información solicitada al promotor.

Con fecha 15 de marzo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cubillos del Sil.

No

Diputación Provincial de León.

No

Servicio Territorial de Cultura de León.

No

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Si

Subdelegación del Gobierno en León.

Si

D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León.

Si

D.G. de Carreteras e Infraestructuras, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León.

Si

D.G. de Energía y Minas, Consejería Economía y Hacienda, Junta de Castilla y León.

Si

D.G. de Medio Natural, Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León.

Si

D.G. de Patrimonio Cultural, Consejería Cultura y Turismo, Junta de Castilla y León.

No

D.G. de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Junta de Castilla y León.

Si

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León.

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, MITECO.

No

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO.

No

S.G. de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO.

No

S.G de Residuos, D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental MITECO.

No

S.G. de Infraestructuras y Tecnologías, D.G. del Agua, MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático, MITECO.

Si

D.G. de Política Energética y Minas, MITECO.

Si

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Si

D.G. de Protección Civil y Emergencias, Ministerio del Interior.

No

S.G. de Calidad y Seguridad Industrial. Dirección General de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

No

Red Eléctrica de España.

Si

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

SEO/Birdlife.

No

WWF/Adena.

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

En el informe remitido desde la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León se informa que la actuación debe contar con el correspondiente informe de Red Eléctrica de España como operador del sistema y se considera conveniente tanto el escalonamiento en el calendario de cierre de este tipo de centrales como su sustitución por nuevas centrales de origen renovable o el impulso de almacenamientos que ayuden a reducir el impacto socioeconómico negativo de este tipo de proyectos. Asimismo se comunica que se deberá realizar un especial seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Desde Red Eléctrica de España se comunica la no oposición al proyecto siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. En concreto se hace referencia a las distancias de seguridad para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV (se garantizará que ningún medio humano o material se aproxime a los conductores en tensión a menos de 5 metros) y las verificaciones periódicas a realizar para su adecuado cumplimiento.

En el documento remitido desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a través de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León se concluye que no hay afección a espacios Red Natura 2000 y se informa favorablemente la actividad debiéndose cumplir, en cualquier caso, toda la legislación y normativa ambiental aplicable incluida la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, cuantas autorizaciones sectoriales resulten necesarias y las medidas de prevención, reducción y corrección propuestas así como su adecuado seguimiento. Asimismo, en caso de cualquier afección imprevista al medio se dará conocimiento inmediato a la autoridad competente.

En el informe procedente de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León se incluyen una serie de consideraciones remitidas desde el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados con el objetivo de completar la descripción del proyecto, las medidas protectoras y correctoras propuestas y el programa de vigilancia ambiental. Entre estas consideraciones figura la solicitud de información relativa a diferentes residuos como depósitos de combustibles, residuos pétreos, residuos de materiales de construcción a base de yeso y telas asfálticas de aislamiento, entre otros, y sus medidas de gestión previstas. Asimismo, se incluye información relativa a la documentación a presentar por el promotor para la solicitud de la autorización necesaria para realizar la valorización de RCDs en la propia obra, a las medidas para el almacenamiento de residuos peligrosos o la valorización de otros residuos y al informe de situación del suelo que deberá ser presentado una vez se haya ejecutado el proyecto.

En el citado informe se incluyen asimismo una serie de conclusiones, remitidas desde el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, sobre la vigilancia del impacto causado por las emisiones atmosféricas y por el ruido que se comunica deben ser igualmente consideradas en el documento ambiental.

Tras el análisis de los informes remitidos por las Administraciones consultadas, con fecha 7 de junio de 2019 se emite oficio de solicitud de información complementaria al promotor del proyecto para la inclusión de las observaciones realizadas desde los Servicios de Residuos y Suelos Contaminados y Prevención y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León. Con fecha 8 de julio de 2019 se recibe en esta unidad la adenda al documento ambiental en la que se da respuesta y se asumen las citadas consideraciones por parte del promotor para la adecuada protección de los valores ambientales de la zona de estudio.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto: La UPT Compostilla consta de cinco grupos de generación térmica de los cuales, actualmente sólo tres están activos (grupos 3, 4 y 5). La ejecución del proyecto de desmantelamiento y demolición se prevé para un periodo de cuatro años desde el momento en que se autorice el cierre y baja de la central. Incluye las etapas de elaboración del proyecto, obtención de permisos y licencias y ejecución de las obras. El promotor divide en 7 zonas los equipos a desmantelar, listados de forma no exhaustiva a continuación:

– Equipos a desmantelar en la zona 1, turbinas: edificio de turbinas de los grupos 1, 2 y 3 (parcialmente desmantelados en cuanto a los equipos e instalaciones de los grupos 1 y 2), edificios de los grupos 4 y 5, grupos generadores, turbinas, condensadores, calentadores de alta y baja presión y bombas y equipos e instalaciones asociadas (puente grúa, transformadores y equipos de carboneo, molinos y cintas).

– Equipos a desmantelar en la zona 2, calderas: calderas y precipitadores electrostáticos de los grupos 3, 4 y 5.

– Equipos a desmantelar en la zona 3, plantas de desulfuración de gases: absorbedores, conductos de humos, cintas, tolvas de caliza, depósitos y tanques de lechada de caliza, depósitos de agua desmineralizada y planta de tratamiento de agua DGC, edificio de deshidratación de yesos, nave de bombas, edificio eléctrico cintas de yesos y silos de yesos.

– Equipos a desmantelar en la zona 4, estructuras esbeltas: chimeneas, torres de refrigeración y edificios de silos de carbón.

– Equipos a desmantelar en la zona 5, parque de carbones: parque de carbón, maquinas apiladoras, recogedoras, rotroextractoras, trippers, edificio de trituración de carbón, torres de transferencia de carbón y edificios eléctricos de carboneo, torres de toma de muestras, básculas, tolvas de carbón, cintas de transporte de carbón, playas de descarga de carbón desde ferrocarril y camiones y edificios varios de carboneo.

– Equipos a desmantelar en la zona 6, edificios y estructuras viarias: edificio de servicios generales (oficinas), cintas de escorias, silos de escorias y cenizas, depósito de agua cruda, balsas de agua de refrigeración, almacén de explotación, talleres electromecánicos, almacén general y cobertizos, talleres de maquinaria y otros pequeños edificios.

– Equipos a desmantelar en la zona 7, elementos singulares: viales y galerías enterradas.

El alcance de las actuaciones previas al desmantelamiento comprenderá la limpieza, vaciado y lavado de los diversos sistemas que componen la central. Dentro de estas actuaciones se incluyen fundamentalmente las siguientes actividades: limpieza interior de calderas, electrofiltros y conductos de gases; limpieza de las líneas de gasoil, fueloil y aceites; vaciado y limpieza de tolvas de carbón; vaciado e inertización de tanques y depósitos de combustible y de otros productos químicos; vaciado y lavado de equipos de plantas FDG; limpieza de sistemas de transporte de cenizas, escorias, yesos y caliza; limpieza y eliminación de cargas de fuego para desclasificación de zonas ATEX; vaciado de gas SF6 de los diámetros de las posiciones de generación y vaciado de gas de equipos de ventilación y climatización. Asimismo, el promotor destina una partida presupuestaria en la que se incluyen todas las actividades necesarias para adecuar y desviar los servicios esenciales que constituyen una interferencia con las instalaciones a demoler. Las actuaciones principales serán la adaptación de los sistemas eléctricos, de los edificios existentes, de los sistemas de control y de los sistemas de suministro y tratamiento de aguas.

Las actuaciones de desmantelamiento y demolición de las instalaciones sobre el nivel de rasante incluirán las siguientes actuaciones:

– Desmantelamiento y demolición de las naves de turbinas de los grupos 1 a 5.

Esta nave estará parcialmente desmantelada en lo que se refiere a los equipos asociados a los grupos 1 y 2. Dentro de esta partida se incluyen las siguientes actividades principales: desmantelamiento electromecánico de las turbinas, generadores y equipos asociados y de todo el sistema de alimentación de carbón a tolvas, principalmente cintas y tripper, desmantelamiento del condensador, de los transformadores, de todo el sistema eléctrico e I & C, de todos los sistemas de agua a vapor (calentadores, bombas, tuberías, intercambiadores, etc.), demolición hasta el nivel de rasante de todos los forjados y pórticos de la nave, del edificio de silos de carbón y de todas las bancadas, triturado del hormigón y segregación de ferrallas y retirada y gestión de residuos.

– Desmantelamiento y demolición de las calderas de los grupos 3, 4 y 5.

Dentro de esta partida se han considerado los costes de desmantelamiento y demolición de los siguientes equipos e instalaciones: molinos, estructura soporte y partes sometidas a presión de las calderas, precalentador de aire primario y precalentadores de aire secundario, ventiladores, sistemas de extracción de cenizas y escorias, conductos hasta entrada a la desulfuración, electrofiltro, demolición de bancadas hasta el nivel de rasante y retirada y gestión de residuos.

– Plantas de desulfuración de los grupos 3, 4 y 5.

Dentro de esta partida se han considerado las siguientes actuaciones: desmantelamiento de los absorbedores y de todos los conductos, compuertas, etc. hasta la entrada en la chimenea, desmantelamiento y demolición de los edificios de bombas de lechada y de soplantes, del edificio y de las cintas transportadoras de yesos, de las tolvas de caliza, del edificio eléctrico de FGD, desmantelamiento de tanques de vaciado de emergencia y tanques de agua, de los silos de yeso y de caliza, de los ventiladores de refuerzo, racks de tuberías y cables y retirada y gestión de residuos.

El límite de desmantelamiento del circuito de agua de refrigeración se ubica en la primera cámara de válvulas y el límite de desmantelamiento eléctrico se sitúa en los seccionadores de barras de la posición de generación de la subestación de cada grupo. No está por tanto incluido ningún trabajo relacionado con las líneas de evacuación de alta tensión (tan sólo están incluidas las líneas eléctricas desde los tramos principales a la subestación).

b. Ubicación del proyecto: La central térmica Compostilla se encuentra al oeste del embalse de Bárcena, ocupando una parcela de 332,9 ha, entre los términos municipales de Cubillos de Sil y Ponferrada (León). Dado el carácter industrial y profundamente transformado y antropizado del terreno correspondiente a la central térmica Compostilla, la zona de actuación del proyecto no se encuentra dentro del ámbito de figuras de protección ambiental. En base al informe remitido desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se determina que no existe coincidencia espacial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos por la Red Natura 2000, con hábitat o especies de interés ni con el ámbito de aplicación de planificación de especies. Tampoco existe coincidencia con ecosistemas acuáticos, con montes de utilidad pública, vías pecuarias o cotos de caza. Asimismo, según el portal de Patrimonio Cultural de Castilla y León no existen bienes de interés cultural en el municipio de Cubillos del Sil.

La central térmica está situada en las inmediaciones de tres cauces: el arroyo de los Barredos que es el que recibe las aguas residuales procedentes de la estación depuradora de la central térmica, el río Cúa en el cual desemboca el arroyo Barredos y el río Sil a su paso por el embalse de Bárcena donde es aprovechado para la refrigeración de la central térmica. El embalse de Bárcena recibe el vertido de refrigeración de la central térmica y se utiliza igualmente como fuente de abastecimiento a la población. La parcela donde se asienta la UPT de Compostilla linda al este con el embalse de Bárcena y al oeste con el arroyo de la reguera de Naraya, afluente del río Cúa. Existe a su vez una red de canales de riego bastante desarrollada que tiene en los canales alto y bajo del Bierzo sus arterias principales. El primero de ellos capta agua del embalse de Bárcena y discurre bajo la zona norte de parcela donde se sitúa la central térmica.

La UPT de Compostilla queda localizada fuera de la unidad hidrogeológica (011.004) «Cubeta del Bierzo» en un área donde aparecen arcillas rojas muy compactas sobre las que se sitúan pequeñas intercalaciones desconectadas formadas por arenas, gravas, arcillas y cantos. En las arcillas miocénicas la permeabilidad es prácticamente nula por lo que en la zona no se puede hablar de niveles piezométricos, a excepción de los niveles locales que se den en las pequeñas intercalaciones arenosas. En éstas, la permeabilidad es intergranular y su recarga está dificultada por la desconexión entre lentejones y por la poca permeabilidad de los materiales que la rodean. Esta somera capa sirve de drenaje de las aguas superficiales que circulan por la zona, pero está desconectada de cualquier compartimento de aguas subterráneas. Según datos recogidos en MAGRAMA, la profundidad de los niveles piezométricos se sitúa sobre los 25 metros.

La base de datos de aguas subterráneas del IGME revela la existencia de 6 puntos de captación de agua para uso agrícola y ganadero en la zona de actuación aunque no se dispone de análisis químico de ninguno de ellos. En la red de controles de calidad de aguas superficiales y subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Miño no se dispone de puntos de control de aguas superficiales ni subterráneas en el municipio de Cubillos del Sil.

En el año 2016, respecto a la calidad del aire en el área de estudio, los registros no superaron los valores límite de protección a la salud humana recogidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

La vegetación natural de la zona está formada principalmente por bosques de robles y encinas, pinares de repoblación y castañares. En los márgenes de los arroyos aparece vegetación de ribera dominada por chopos canadienses de repoblación. Hacia el sur y oeste de la central térmica y al este del embalse de Bárcena predominan los viñedos y, en menor medida, frutales y cultivos de cereal. Otras unidades de vegetación de la zona de estudio son las zonas de matorral, prados y pastizales.

Entre la fauna presente en el entorno del proyecto se pueden citar especies piscícolas asociadas al embalse y los ríos cercanos a la central como la carpa (Cyprinus Carpio) y la boga de río (Chondostroma polylepis) y la posible presencia de bordallo (Leuciscus carolitertii), colmilleja (Cobitis paludica), lamprehuela (Cobitis calderon) y trucha común (Salmo trutta). Entre los mamíferos de la zona destacan aquellos cuyo hábitat está asociado a los cauces y riberas de los arroyos.

c. Características del potencial impacto: Las principales acciones a realizar durante la fase de demolición y desmantelamiento que pueden tener efecto sobre el medio ambiente son la recepción y retirada de maquinaria y materiales al inicio y al final de la obra y el desplazamiento de maquinaria y trabajadores durante la misma; las actuaciones de demolición de estructuras metálicas, demolición mecánica de bancadas sobre rasante y demolición mediante voladura de estructuras hormigonadas; las actuaciones de desmantelamiento como la retirada de paneles de amianto-cemento en la caldera, el desamiantado, la retirada de los aislamientos y el desguace de los equipos así como la gestión de los residuos producidos.

Dada la naturaleza industrial de la zona de actuación y la nula o escasa presencia de elementos naturales de interés en las inmediaciones, las potenciales afecciones sobre estos factores probablemente tan sólo podrían producirse indirectamente a través de impactos sobre la atmósfera (contaminación, ruido y polvo) o sobre la hidrología y edafología (vertidos y contaminación) que son los medios más vulnerables a la ejecución del proyecto y sobre los que mayores medidas preventivas y correctoras será necesario ejecutar.

c.1 Alteración de la atmósfera. Durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento y demolición de la central térmica los impactos de mayor relevancia sobre la atmósfera son la generación de partículas en suspensión, la contaminación acústica y la emisión de gases contaminantes de la atmósfera. Dada la cercanía del proyecto al núcleo urbano de Cubillos del Sil, dichos impactos podrían afectar especialmente a la población causando molestias y pudiendo ocasionar afecciones negativas sobre la salud humana por lo que se deberán extremar las medidas preventivas y correctoras que permitan evitar o minimizar dichos impactos en caso de producirse.

Las emisiones atmosféricas que se producirán durante los trabajos de demolición y desmantelamiento procederán principalmente de los humos generados por los motores de combustión de la maquinaria y el polvo proveniente de la trituración de los materiales de construcción, los movimientos de carga y descarga y el tránsito de vehículos. Los principales efectos significativos que pueden generarse son las emisiones difusas de material particulado durante la fase de demolición y de gases de combustión tanto durante la demolición como durante los desplazamientos de la maquinaria dentro de la propia obra y el transporte del material gestionado hasta vertedero autorizado.

Las medidas propuestas para minimizar dichos impactos son, entre otras, el uso de maquinaria homologada ambientalmente y en posesión de los certificados de revisiones periódicas actualizados, el empleo de equipos de riego con agua reciclada sobre los materiales que se estén triturando, sobre los escombros durante el proceso de carga y en las zonas de tránsito en todo momento y el traslado de los residuos generados en vehículos cubiertos.

Conforme a lo especificado en el informe remitido desde el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Castilla y León y asumido por el promotor en la adenda al documento ambiental, la calidad del aire en el entorno del proyecto se vigilará y controlará mediante un captador de partículas localizado en el núcleo urbano más cercano y en la dirección predominante del viento. Este captador será capaz de medir partículas en suspensión y partículas sedimentables y permitirá controlar y, en caso necesario, adoptar las medidas correctoras necesarias para mitigar cualquier afección sobre el medio a consecuencia de estas emisiones. Se realizará una campaña inicial previa al desmantelamiento, en la cual se establecerán los valores de referencia para las partículas totales en suspensión y sedimentables (principal contaminante que será emitido), con los que se compararán los valores de partículas registrados en las mediciones realizadas durante la fase de obra civil y demolición.

Teniendo en cuenta la carencia de legislación de aplicación a la hora de establecer un valor límite, se considera válido el valor de referencia de 300 mg/m² día (nivel de partículas sedimentables) o de 150 μg/m³ (nivel de partículas en suspensión) como indicadores del umbral de molestia para la población.

Asimismo como medidas de prevención adicionales se procederá al lavado de las ruedas de los camiones y otras maquinarias a la salida de la instalación, se realizarán operaciones de limpieza y baldeo, no se apilarán materiales finos en zonas desprotegidas del viento, se ubicará la zona de almacenamiento de materiales pulverulentos a sotavento de la dirección predominante de los vientos, se establecerán los mecanismos necesarios para que los sistemas de alimentación a los acopios suministren el material desde poca altura y se realizarán las operaciones de excavación y de carga y descarga de materiales susceptibles de emitir grandes cantidades de polvo en días con condiciones atmosféricas favorables.

Durante la demolición, los focos de emisión de ruidos y vibraciones serán los causados por la propia maquinaria de demolición y los impactos causados por los elementos demolidos. Entre las medidas propuestas durante el desarrollo del proyecto para minimizar la generación de ruido figuran la selección de sistemas y equipos técnicamente menos ruidosos, la evaluación periódica de los niveles sonoros generados por las obras, el encapsulado de la maquinaria sonora o la instalación de silenciadores, el respeto del horario de trabajo o el control de la circulación de camiones a velocidad reducida. La voladura de las instalaciones deberá llevarse a cabo atendiendo a las medidas preventivas que establezca la normativa sectorial.

c.2 Generación de residuos. Durante las obras de desmantelamiento y demolición de la central se va a generar una importante cantidad de residuos. La principal medida de prevención del impacto causado consistirá en la reutilización de la totalidad de los residuos de hormigón generados en las obras.

El documento ambiental así como la adenda al mismo remitida como respuesta al informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Junta de Castilla y León incluyen una serie de medidas encaminadas a desarrollar una buena gestión de los residuos y prevenir o minimizar así los impactos derivados de los mismos. Entre estas medidas figura la adecuada separación, almacenamiento temporal y protección específica y traslado de los diferentes tipos de residuos, el inventario y clasificación de todos los elementos desmontables en función de su potencial de valorización y del tipo de residuo, minimizar la generación de residuos peligrosos vigilando que no se produzcan mezclas de residuos peligrosos con no peligrosos y almacenando los primeros en zonas aisladas y de fácil acceso para los vehículos autorizados, la formación adecuada de los trabajadores de las obras y el desarrollo de inspecciones periódicas.

Se aprovecharán unos 8.000 m² de las instalaciones existentes en la central como instalaciones de gestión de residuos de las obras. Dichas instalaciones se encuentran situadas en el extremo sur de la central y cuentan con 12 trojes cubiertos para el almacenamiento de residuos segregados y una campa descubierta de aproximadamente 5.500 m² para el almacenamiento de inertes y la ubicación de contenedores de residuos. Dichas instalaciones se encuentran valladas, totalmente pavimentadas y cuentan con recogida perimetral de aguas de escorrentía.

Para los residuos peligrosos se dispondrá de al menos 10 contenedores cerrados de 30 m³ para los residuos peligrosos sólidos y de 50 bidones o envases tipo GRG de 1.000 l para líquidos, que serán retirados y repuestos periódicamente por gestor autorizado. Los productos químicos desechados se almacenarán igualmente en bidones o envases tipo GRG de 1.000 l. Los residuos de fibras y amiantos, ya sean o no friables, serán retirados por empresas especializadas en sacos o contenedores específicos por lo que no llegarán a ser almacenados en las obras.

Dada la importante cantidad de residuos de construcción y demolición generados por el proyecto, en el anexo número 5, Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto se proponen medidas específicas encaminadas a prevenir los impactos por generación de este tipo de residuos.

El promotor del proyecto se compromete a describir en mayor profundidad en el Plan de Gestión de Residuos del proyecto ciertos aspectos relacionados con los residuos como las zonas específicas de almacenamiento o las alternativas de valorización de algunos residuos concretos como aquellos que contengan mezclas bituminosas. Dicho Plan de Gestión de Residuos deberá ser presentado junto al proyecto de desmantelamiento ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Junta de Castilla y León y ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación y en su caso, condicionado o modificación.

c.3 Alteración o contaminación del suelo y la hidrología. El posible impacto negativo sobre el medio edáfico consiste en la contaminación puntual del suelo por hidrocarburos como consecuencia, principalmente, de derrames accidentales o repostajes inadecuados. Los focos potenciales de contaminación son los derivados de los almacenamientos o de los puntos de abastecimiento de aceites lubricantes y de combustibles para la maquinaria, el parque de maquinaria y la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

Las medidas propuestas para prevenir y minimizar dichos impactos en caso de ocurrencia consisten, entre otras, en habilitar el parque de maquinaria y los depósitos de combustible sobre una zona impermeabilizada que se mantendrá limpia de aceites e hidrocarburos para evitar que sean arrastradas por las aguas de lluvia y preferiblemente se situarán bajo cubierta. En el caso de producirse cualquier vertido en el suelo se realizarán las acciones de emergencia necesarias para su contención (como la aplicación de absorbentes) y se supervisará la correcta gestión del suelo extraído como residuo peligroso y gestionado por gestor autorizado. Se contarán con los medios necesarios para evitar derrames producidos por maquinarias fijas o que presenten poca movilidad así como los producidos durante el proceso de repostaje de cualquier maquinaria y se seguirá el trazado de caminos y viales ya existentes.

Los terrenos liberados tras el desmantelamiento de la central térmica Compostilla deberán ser compatibles desde el punto de vista de calidad del suelo con el futuro uso del suelo finalmente establecido. Se deberán cumplir cuantas obligaciones se deriven de la Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la autorización ambiental a Endesa Generación, S.A., para las instalaciones de generación de energía eléctrica (central térmica de Compostilla) ubicadas en el término de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León).

Una vez finalizadas las labores de desmantelamiento sobre nivel de rasante de todos los equipos, estructuras e instalaciones que componen la central, se llevará a cabo una caracterización de detalle del estado de los suelos y aguas subterráneas tal y como establece el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En caso de superación de los valores límite de referencia se llevará a cabo un análisis cuantitativo de riesgos considerando el uso futuro previsto. En base al resultado de ese análisis, el promotor propondrá los objetivos de recuperación y para ello presentará el plan de remediación voluntario conforme al artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las potenciales afecciones sobre el medio hídrico son derivadas del posible vertido de aguas contaminadas a algún cauce superficial. El promotor se compromete a que durante la ejecución del proyecto de demolición no se realizará vertido alguno, directo ni indirecto a cauce que pueda deteriorar la calidad de las aguas o modificar las condiciones de desagüe del cauce receptor sin autorización del organismo ambiental correspondiente por lo que no se prevé la disminución de la calidad de las aguas superficiales. La probabilidad de afección a las aguas subterráneas es mínima debido a que la vulnerabilidad de los acuíferos es muy baja en la zona de actuación. No se prevé la necesidad de un caudal de agua relevante salvo el necesario para el riego que limite la condensación de polvo en el ambiente de trabajo. El agua utilizada para tal fin será proporcionada por la central térmica.

Las medidas encaminadas a prevenir y minimizar los posibles efectos negativos sobre la hidrología son coincidentes en gran parte con las ya mencionadas tanto para el apartado anterior (c.2 Generación de residuos) como las señaladas anteriormente en este apartado para evitar los impactos sobre el suelo.

Si con motivo de las operaciones de desmantelamiento de la central se produjese accidentalmente algún vertido que pudiese ocasionar contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, el promotor se compromete a realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias para remediar dicha situación, en aplicación de la legalidad vigente, tal y como se indica y desarrolla en el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de las actuaciones del proyecto se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, tales circunstancias serán notificadas a la administración hidráulica competente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de desmantelamiento de los grupos 3, 4 y 5 de la central térmica Compostilla II, en Cubillos del Sil (León)» se encuentra incluido en el apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, relativo a las modificaciones de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 3, 4 y 5 de la central térmica Compostilla II, en Cubillos del Sil (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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