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Documento BOE-A-2019-13830

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Ejecución de una balsa de dominio de cota para la modernización del regadío de la comunidad de regantes Molinar del Flumen. Fase III (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 106876 a 106884 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-13830

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de febrero de 2019 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ejecución de una balsa de dominio de cota para la modernización del regadío de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca). Fase III».

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo del mismo es la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Las obras correspondientes al «Proyecto de modernización de regadíos de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca). Fase I» fueron recibidas con fecha 4 de octubre de 2017. Las obras correspondientes al «Proyecto de modernización de regadíos de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca). Fase II» y al «Proyecto de ejecución de las balsas de regulación de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca)» se encuentran actualmente en ejecución. Todas estas actuaciones fueron ya evaluadas y dieron como resultado la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, término municipal de Sangarrén, Barbués y Torres de Barbués, Huesca.

El presente proyecto contempla las obras necesarias para la construcción de una balsa de dominio de cota y su correspondiente tubería de impulsión para abastecer las 3.643 hectáreas de la margen derecha de la comunidad de regantes Molinar del Flumen. El objeto del proyecto es conseguir un sistema de riego con menores costes energéticos durante la explotación del mismo favoreciendo el consumo en momentos de menor coste y aumentar así la viabilidad de las explotaciones agrícolas. No prevé un incremento de la superficie regable ni un aumento de los recursos hídricos disponibles. Para ello se diseña una balsa de dominio de cota con capacidad de regulación de 627.500 m3 para garantizar el suministro a presión de la red de infraestructuras de riego de la margen derecha de la zona regable.

Con fecha 5 de marzo de 2019, se remite al promotor solicitud de subsanación del documento ambiental al constatarse que el mismo no reúne el contenido mínimo por ausencia del apartado f) del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras su modificación por la Ley 9/2018 de 5 de diciembre y para completar información sobre aspectos hidrológicos relativos al proyecto. Con fecha 8 de abril de 2019 se recibe la información solicitada al promotor.

Con fecha 24 de abril de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Almudévar

No

Ayuntamiento de Sangarrén

Diputación Provincial de Huesca

Subdelegación del Gobierno en Huesca

Instituto Aragonés del Agua

No

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Gobierno de Aragón

D.G. de Carreteras, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes, Gobierno de Aragón

No

D.G. de Cultura y Patrimonio Departamento de Educación, Cultura y Deporte Gobierno de Aragón

D.G. de Desarrollo Rural, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Gobierno de Aragón

No

D.G. de Energía y Minas Departamento de Economía, Industria y Empleo, Gobierno de Aragón

No

D.G. de Ordenación del Territorio, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Gobierno de Aragón

D.G. de Producción Agraria, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Gobierno de Aragón

No

D.G. de Salud Pública, Departamento de Sanidad, Gobierno de Aragón

No

Delegación del Gobierno en Aragón

No

D.G. del Agua, Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO)

No

Confederación Hidrográfica del Ebro, MITECO

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO

No

S.G. de Residuos, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO

No

Oficina Española de Cambio Climático, MITECO

D.G. de Protección Civil y Emergencias, Ministerio del Interior

No

Red Eléctrica de España

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)

Ecologistas en Acción Aragón

No

Greenpeace España

No

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

Tanto desde el Servicio de Obras Públicas y Patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca como desde Red Eléctrica de España se informa que el proyecto no afecta a ninguna infraestructura de su correspondiente titularidad. Desde la Dirección General de Planificación Estratégica y Proyectos de ADIF se señala que no existe ningún estudio o proyecto previsto en la zona que interfiera con el presente proyecto.

En el informe remitido desde la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón se considera que el proyecto no causará impactos significativos y podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas como la reducción de las emisiones de polvo y ruido, la compatibilidad del proyecto con las normas urbanísticas y con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y especialmente las relacionadas con la conservación del cernícalo primilla.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) se emite informe en el que se dictamina que los efectos del proyecto no deberían suponer un incremento significativo de los efectos del proyecto sobre el medio, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, se desarrolle el plan de vigilancia ambiental y se implemente el plan de restauración asegurando la correcta revegetación y recuperación del hábitat de interés comunitario afectado. Para minimizar las afecciones sobre el medio, se tendrán en cuenta, además, las siguientes medidas complementarias:

– Antes de cualquier acción constructiva y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, el acopio de materiales y el parque de maquinaria, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural del entorno.

– Los taludes de la balsa a construir serán objeto de aplicación del plan de restauración y se revegetará incorporando especies propias de la zona. Igualmente, las ocupaciones temporales del suelo natural, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y revegetadas.

– El vallado perimetral de la balsa será lo más opaco posible, con malla de luz no superior a 10 × 10 cm y sin cables tensores que puedan suponer accidentes por colisión para la avifauna.

– En el vaso de la balsa se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas o dispositivos alternativos cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada. Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón remite informe en el que se señala que tras consultar la Carta Paleontológica de Aragón se constata la inexistencia de yacimientos paleontológicos en la zona de estudio y por tanto no es necesario la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, comunica que si durante la fase de obras se produjera algún hallazgo relacionado con el patrimonio cultural se deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento. Asimismo se señala que la ausencia de estudios arqueológicos no permite hacer una adecuada evaluación del potencial impacto sobre el patrimonio cultural por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas de potencial afección del proyecto.

En el informe remitido desde SEO/Birdlife se hace referencia a la necesidad de realizar un análisis estratégico sobre los efectos acumulativos y sinérgicos que la multiplicidad de proyectos como parques eólicos o producciones en intensivo previstos en Aragón puede generar sobre el medio ambiente de dicha Comunidad. Se establecen consideraciones generales para minimizar los impactos sobre la avifauna así como posibles medidas compensatorias.

Desde la Confederación Hidrográfica el Ebro se remite informe en el que se concluye que el efecto del proyecto sobre el medio hídrico se puede estimar como compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como todas aquellas medidas que minimicen la posible afección sobre el medio hídrico y permitan protegerlo. Se informa que ante la previsión de que la captación de agua para la balsa derive del Canal del Flumen, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar a esta administración de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de su titularidad. Asimismo se informa sobre la necesidad de obtener la clasificación de la balsa, de acuerdo al artículo 367 del RD 9/2008 de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH) y de cumplir lo establecido en dicho reglamento y en especial, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas. Por último, en el informe remitido se recuerda que en el caso de que alguna de las actuaciones proyectadas pudiera afectar al DPH, la zona de servidumbre o la zona de policía de algún cauce o fuera susceptible de provocar la contaminación o degradación del DPH y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el supuesto en que fuera necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, o la modificación de las características de una concesión ya existente, se deberá solicitar la correspondiente autorización ante el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto: La balsa de coronación de cota para la modernización del regadío de la comunidad de regantes Molinar del Flumen ha sido proyectada para establecer un volumen de regulación semanal que permita dotar de caudales suficientes a la zona regable siendo únicamente abastecida en el periodo tarifario de menor coste. Tras el análisis del periodo con mayor demanda de agua, se establece un volumen mínimo de regulación de 465.000 m3. Teniendo en cuenta la explotación del sistema, el posible aumento puntual de la demanda y los paros en el sistema de impulsión se aumenta este requisito hasta una capacidad de regulación de 627.500 m3 para cubrir así los consumos de 1,3 días.

Los posibles emplazamientos y geometrías de las balsas han generado 7 alternativas en dos emplazamientos. Tras valorar una serie de criterios entre los que figuran la superficie total de ocupación o la superficie de afección a vegetación natural se considera más adecuada ambientalmente la alternativa 7, situada en el emplazamiento 1.

Las dos obras principales proyectadas consisten en la construcción de la balsa con una capacidad de 627.500 m3 y en la instalación de una conducción de 2.694 m de tubería de 1.800 mm de acero y de hormigón con camisa de chapa. Se estima un plazo de ejecución de las obras de 12 meses.

La balsa se construirá con materiales sueltos procedentes de la propia excavación y dispondrá de colectores de salida (aliviadero, red de drenaje y fondo de la balsa), colectores de entrada y salida de la tubería de impulsión con sus correspondientes válvulas, obras de fábrica en hormigón armado (vigas de carga, aliviadero y arquetas) y elementos de control y transmisión de datos. Se prevé asimismo la impermeabilización de la balsa y la construcción de conducciones de descarga, colector de llenado y suministro a la red, aliviadero y conducción de descarga del aliviadero, cerramiento perimetral y camino de acceso y de coronación. El camino de acceso tendrá 563 m de longitud y se ejecutará desde un camino existente en la actualidad que da acceso a una balsa situada al sur de la nueva balsa proyectada. Ocupará una superficie de 3.611 m2 actualmente provista de vegetación natural.

La conducción de tubería de acero y de hormigón con camisa de chapa incluye la conexión a la red actual, el cruce con perforación horizontal e hincado de una vaina de 2.235 mm bajo los canales del Cinca y del Flumen y de la línea férrea de Zaragoza a Huesca, las obras de fábrica en hormigón armado (arquetas y anclajes) y protección catódica e instalación eléctrica de baja tensión para suministro a la protección catódica con corriente impresa. Se prevé una línea eléctrica subterránea en baja tensión de 900 m de longitud.

b. Ubicación del proyecto: La balsa proyectada se localiza en la parcela 15 del polígono 501 del término municipal de Sangarrén y en las parcelas 33, 37, 38, 369 y 40 del polígono 31 del término municipal de Almudévar, ambos en la provincia de Huesca. Los citados núcleos urbanos, los más cercanos a la zona de actuación, se localizan a unos 5 km de distancia de la misma. El acceso a las obras por parte de la maquinaria y los transportes de material se realizará desde las carreteras A-1211 y A-1212.

La zona en la que se pretende instalar la balsa de riego se encuentra en la divisoria de las cuencas hidrográficas del río Gállego y del río Flumen. La tubería de impulsión se encuentra en la cuenca del Flumen. Los cauces del drenaje natural del terreno se dirigen hacia el río Flumen por barrancos de escasa entidad, roturados en parte de su recorrido, que se desdibujan al llegar al regadío y pasan a formar parte de la red de colectores y drenajes de los excedentes de riego. Ninguno de los barrancos referidos tiene gran entidad. En la vertiente del Gállego no se identifican cauces próximos a las instalaciones. La tubería de impulsión cruza dos canales de riego, el Canal de Cinca y el Canal del Flumen. En ellos se conocen tres tomas de abastecimiento a poblaciones, situadas a una distancia de entre 600 y 900 m del punto de cruce previsto, uno aguas arriba y dos aguas abajo. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta la actuación, no se encuentra localizada sobre ninguna unidad hidrogeológica, ni sobre ninguna masa de agua subterránea. Tampoco se han identificado pozos ni manantiales en la zona. El proyecto no prevé un incremento de la superficie regable ni un aumento de los recursos hídricos disponibles, dado que su objetivo es la reducción de los costes energéticos.

El proyecto se prevé desarrollar sobre superficies agrícolas destinadas a cultivos de secano que se alternan con áreas de vegetación natural intercaladas en enclaves con pendiente elevada y en formaciones lineales en los linderos entre terrenos de cultivo y bordeando los caminos. Las parcelas donde se prevé la ubicación de la balsa se corresponden en su mayor parte con campos de cultivo de secano por lo que las afecciones sobre vegetación natural se limitan a unos 105 m2. Las escasas zonas de vegetación natural afectadas por el proyecto están dominadas por albardinares, matorrales halonitrófilos correspondientes al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1430, lastonares (HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea») y comunidades hidrófilas. La tubería de impulsión y los caminos de acceso afectarán a unos 6.591 m2 de pastizal inventariado como HIC 6220*. La superficie total de vegetación natural afectada por el proyecto se estima en unas 0,66 ha. Entre las especies de flora amenazada es probable la presencia de Limonium catalanicum, incluida como «De Interés Especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2003, de 6 de septiembre). Entre la fauna destaca la posible presencia de especies de avifauna esteparia como avutarda, incluida en el Catálogo Aragonés como «en peligro de extinción», ganga, ortega y sisón, incluidas como «vulnerables» o alcaraván y rapaces en campeo como águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, alimoche, buitre, etc., así como un elevado número de paseriformes. La zona de ubicación de la balsa queda incluida en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

El proyecto no afecta al dominio público pecuario, situándose la vía pecuaria más próxima «Colada de Vicién a Saso del Cuervo» a 130 m al sur de la actuación. No se localizan montes de utilidad pública y no se ven afectados espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El proyecto tampoco se encuentra en el ámbito de ningún plan de protección de especies, salvo el área dónde va ubicada la balsa que está dentro del área crítica del cernícalo primilla. Respecto al paisaje, según cartografía disponible en el IDEAragón, la actuación se localiza en tres Unidades de Paisaje: «Valmayor con calidad baja (2 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), «Fomillos» con calidad baja (2 sobre 10) y fragilidad muy alta (5 sobre 5) y «Valfonda de Santa Ana» con calidad muy baja (1 sobre 10) y fragilidad muy alta (5 sobre 5).

c. Características del potencial impacto:

c.1 Vegetación, hábitats naturales y paisaje. La instalación de la tubería de impulsión está proyectada sobre terrenos forestales en puntos concretos sobre los que se puede afectar a vegetación natural y hábitats de interés como en los cruces de ribazos entre parcelas de cultivo con matorral halonitrófilo (HIC 1430) y en una franja de 220 m de anchura de pastizal de Brachypodium retusum en el escarpe del tramo final (HIC prioritario 6220*). Para evitar o minimizar la afección sobre la vegetación y los hábitats naturales, entre otras medidas, se balizarán las áreas de obra en zonas con vegetación natural para evitar la intrusión innecesaria de personal y maquinaria, se minimizarán las superficies de ocupación con instalaciones auxiliares y acopios de material y tierras en terrenos ocupados por vegetación natural y se repondrá el uso actual en las superficies naturales afectadas tras las obras. En las zonas afectadas ocupadas por vegetación natural no será posible reponer el hábitat afectado, sino únicamente mitigar el efecto generado reponiendo el suelo y facilitando la recolonización de las superficies. Se deberá vigilar que la superficie de hábitat afectada es recolonizada por especies características del mismo y en ningún caso por especies exóticas invasoras. El Plan de vigilancia ambiental deberá disponer de medidas ante la eventual presencia de especies exóticas invasoras tanto en las zonas afectadas por las obras como en las zonas de acopio de tierra.

Según se establece en el documento ambiental se han detectado determinadas zonas, fuera del área de implantación de la balsa, que presentan mayor concentración de sales y que podrían albergar por tanto ejemplares de Limonium catalaunicum, endemismo protegido. Por este motivo se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras, en periodo adecuado a la fenología de esta especie y en las superficies afectadas por las instalaciones, particularmente por la tubería de impulsión. En caso de presencia de esta o cualquier otra especie de flora protegida se pondrá en conocimiento de la administración autonómica competente para que dicte las medidas a seguir que permitan evitar impactos sobre la flora.

Para la realización del vaso y los terraplenes de la balsa se prevén movimientos de tierras cuyos potenciales impactos negativos se prevén minimizar con la compensación de tierras entre volumen de excavación y de relleno dado que la tierra excavada será reutilizada en la propia construcción de terraplenes, compensándose los volúmenes de excedentes de tierras. Durante el periodo de tiempo necesario para la compactación y la revegetación de los excedentes de tierra distribuidos en tongadas en los alrededores de la balsa se dispondrán las medidas preventivas oportunas como la instalación de barreras de sedimentos que eviten el arrastre de los excedentes y el consiguiente aumento de la erosión.

El promotor propone una serie de medidas de integración paisajística con el objetivo de mitigar el impacto causado por la balsa y las superficies afectadas por la instalación de la tubería de impulsión como la revegetación y el uso de materiales y colores acordes con el entorno. Dada la alta fragilidad de parte de la zona de ubicación de la actuación y el progresivo incremento de este tipo de infraestructuras en el entorno, el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014 de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón.

c.2 Fauna. Respecto a la fauna, en las parcelas donde se prevé desarrollar el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén afecciones durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y por la emisión de polvo y contaminantes que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. Se producirá una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona, especialmente para especies de avifauna esteparia. En fase de funcionamiento no son previsibles impactos relevantes salvo en el caso de accidentes por caída de ejemplares de fauna al vaso de la balsa o atrapamiento. Para minimizar este potencial impacto se vallará el perímetro de la balsa y se instalarán dispositivos específicos tanto para evitar la caída de especies de fauna al interior de la balsa como para permitir su evacuación en caso de caída.

La sensibilidad de esta zona radica en la presencia de especies como Circus pygargus, Circus cyaneus, Tetrax tetrax, Pterocles orientalis y Falco naumanni, que por las características de los biotopos detectados se ha considerado probable, si bien, ninguna de ellas ha sido confirmada por el promotor durante el trabajo de campo realizado. Para descartar la presencia en la zona de las citadas u otras especies de interés se realizarán prospecciones intensivas previas a la obra durante el periodo reproductor, encaminadas a su detección, a valorar el uso del territorio y, sobre todo, a comprobar la existencia o no de áreas de nidificación en la zona de las obras y en sus inmediaciones. Estas prospecciones incluirán los accesos a las obras no definidos en el proyecto y cualquier área de ocupación temporal. En caso de presencia de las especies citadas o de cualquier otra especie de fauna protegida se pondrá en conocimiento de la administración autonómica competente para que dicte las medidas a seguir que permitan evitar impactos sobre la flora y en cualquier caso se diseñará un cronograma de obras que garantice la no afección durante los periodos críticos de las especies presentes. Asimismo se establecerán perímetros de protección en torno a las áreas sensibles detectadas por presencia de fauna de interés.

El proyecto deberá ser compatible con el Plan de Conservación del cernícalo primilla ya que la zona dónde va ubicada la balsa está dentro del área crítica de esta especie y con el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda.

c.3 Hidrología. Las obras no afectan a cauces naturales ni se interrumpe las escorrentías naturales, sin embargo, la tubería de impulsión en su tramo final discurre a favor de la escorrentía natural del terreno en su ascenso a la balsa lo que puede ser origen de fenómenos erosivos como consecuencia indirecta del desbroce y los movimientos de tierras. Para corregir y minimizar esta posible afección se minimizará la superficie de eliminación de la cubierta vegetal, se recuperará el suelo en superficie tras el cerrado de la zanja y se restaurará la cubierta vegetal para obtener una capa protectora lo más densa posible en el menor tiempo. Para ello, las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible y la superficie desbrozada será la mínima necesaria. Se adoptarán medidas de control de la erosión como la instalación de obstáculos que aminoren el potencial erosivo de las lluvias en las superficies removidas tras el cerrado de la zanja y se restaurarán las zonas afectadas (zanjas para la instalación de la tubería y taludes exteriores de la balsa) mediante siembra de especies herbáceas autóctonas.

El aliviadero de la balsa se proyecta como medida de seguridad por lo que su uso será eventual. No obstante, el agua evacuada puede ser origen de fenómenos erosivos por lo que será necesario medidas que permitan prevenir dicha afección como la construcción de un encachado de piedra mediante bloques de escollera o construcción similar que reciba el impacto del agua y permita minimizar la erosión. Cualquier otra vía de vaciado, aliviadero o control de pérdidas de agua en la balsa que implique el vertido de aguas sobrantes directamente sobre el terreno deberá contar con esta medida preventiva, incluso si el terreno receptor es una acequia o un cauce natural.

c.4 Atmósfera. La excavación prevista para la construcción de la balsa lleva implícito un volumen importante de movimientos de tierra lo que supondrá un incremento en los niveles de inmisión de partículas sólidas en suspensión en el aire. Para evitar o minimizar el potencial impacto sobre los cultivos y la vegetación natural circundante a las obras se aplicarán riegos periódicos en las zonas de desbroce y de tránsito de maquinaria y vehículos para reducir la emisión de polvo. El promotor deberá velar por mantener una baja emisión de polvo y ruidos durante la fase de obras que minimicen las posibles afecciones sobre la población, la fauna y la flora. Se minimizarán al máximo las emisiones de gases contaminantes mediante el uso de maquinaria homologada y en correcto estado de revisión técnica.

c.5 Suelo. Los movimientos de tierras necesarios para la construcción del vaso de la balsa supondrán una afección permanente al relieve. La instalación de la tubería de impulsión supone una afección temporal puesto que las tierras de excavación serán reutilizadas en el cerrado de la zanja. Como principales medidas para minimizar el potencial impacto sobre el suelo y el relieve figuran la compensación de tierras entre desmontes y rellenos y el acopio independiente de los suelos desbrozados para que no se mezclen con las tierras de excavación, la ocupación durante las obras de las superficies mínimas imprescindibles, el descompactado de los suelos en desuso tras las obras y la reposición de suelos acopiados en las áreas en que se haya previsto la restauración de la cubierta vegetal o la reposición del uso agrícola.

Para minimizar el riesgo de contaminación de suelos por vertidos accidentales o negligentes de lubricantes, carburantes u otros productos peligrosos manipulados en el ámbito de las obras se crearán áreas de acopio de residuos y materiales así como de manipulación de la maquinaria adecuadas para evitar vertidos contaminantes.

Los residuos generados durante las obras serán acopiados separadamente según su naturaleza y el sistema de gestión previsto para ellos. Se habilitarán áreas de acopio de residuos en la zona de obras, sobre suelo agrícola, debidamente impermeabilizadas y protegidas del sol y la lluvia y estarán debidamente señalizadas para que todo el personal de obra conozca su ubicación y pueda hacer uso de ellas.

c.6 Patrimonio cultural. En el informe remitido desde el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón se señala la necesidad de realizar labores de prospección arqueológica previas al inicio de las obras en las zonas de potencial afección. En el anexo II del documento ambiental del proyecto se incluye el informe con el resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas en el que se determina la ausencia de material arqueológico o etnográfico en toda la zona afectada por el proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Ejecución de una balsa de dominio de cota para la modernización del regadío de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca). Fase III» se encuentra incluido en el apartado a) del artículo 7.2 «proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ejecución de una balsa de dominio de cota para la modernización del regadío de la comunidad de regantes Molinar del Flumen (Huesca). Fase III», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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