De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de septiembre de 2019 acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Pamplona de nueva creación, la especialización, con carácter exclusivo y excluyente, en el conocimiento de la materia de familia, manteniendo la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 3 en la misma materia, con reparto entre ambos al 50 %.
2. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos sobre determinación de la capacidad de las personas, tutelas e internamientos.
3. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4. Estas medidas producirán efectos desde la puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Pamplona, de nueva creación, que conforme a la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de julio de 2019, está prevista para el próximo 30 de noviembre de 2019.
Madrid, 25 de septiembre de 2019.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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