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Documento BOE-A-2019-14833

Resolución 420/32293/2019, de 4 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113868 a 113876 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14833

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas tuteladas en Unidades Centros y Organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas tuteladas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a Facultades y Escuelas de esta Universidad

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombramiento efectuado por Decreto 4/2016, de 12 de enero («BOJA» n.º 11, del 19), como representante de ésta, según establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (modificado por el Decreto 16/2008 de 29 de enero), en el que se aprueba el estatuto de dicha Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los interesas nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11 establece, dentro de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Cuarto.

Que con fecha 21 de julio de 2014, se firma Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Ministerio de Defensa, para emprender colaboración entre ambas instituciones en materias de interés común en el campo de la cooperación académica, científica y cultural, y la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta Universidad. Este Convenio ha sido prorrogado anualmente mediante las correspondientes adendas, estando vigente hasta el 20 de julio de 2018.

Quinto.

Que la Universidad de Sevilla (en adelante, US) ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (en adelante MINISDEF/EA), para la cooperación académica, técnica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tutoradas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y postgrado.

Sexto.

Que el MINISDEF/EA dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el MINISDEF/EA y la US para la realización de prácticas académicas tuteladas de sus alumnos en las unidades, centros y organismos (en adelante UCO) del MINISDEF/EA que anualmente se determinen.

Anualmente, el MINISDEF/EA ofrecerá aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la US.

Las prácticas académicas tuteladas se rigen por el RD 592/2014, de 11 de julio, y por lo dispuesto en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla (art. 15 y 16), desarrollado por la Normativa de Prácticas Académicas de la Universidad de Sevilla, aprobada por el Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2017.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA, e compromete a poner a disposición de la US para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes, en las UCO que conforme a la cláusula tercera se determinen.

2. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la US.

b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

3. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada UCO designada y se las hará llegar a la US.

4. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

5. Corresponderá a la US llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

6. La US remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este Convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

7. La US instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Tercera. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA. Igualmente, este acuerdo no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF/EA ni para la US.

La US correrá con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de alumnos y la duración total de las prácticas.

Cuarta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), será responsabilidad de la US.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la Universidad de Sevilla.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

a) Por MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la US: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Sexta. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la US autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la US, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la US, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, la US comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la US, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Neutralidad política.

La US se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Duodécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Sevilla de indemnización o compensación a su favor.

Décimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de Sevilla que realizarán las prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y se hará llegar a la Universidad de Sevilla.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la US para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

2. Transporte: Podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad Sevilla, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la US, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

3. Normas de régimen interior: Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la US.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la US.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA bajo la supervisión del tutor académico de la US.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la US durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la US.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la US para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la US pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la US el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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