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Documento BOE-A-2019-14986

Resolución de 2 de octubre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con motivo de la celebración de doce conciertos de "Series 20/21". Ciclo Museo durante la temporada 2019/2020, organizados por el Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114921 a 114927 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14986

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2019, un Convenio con motivo de la celebración de doce conciertos de «Series 20/21». Ciclo Museo durante la temporada 2019/2020 organizados por el Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con motivo de la celebración de doce conciertos de "Series 20/21». Ciclo Museo durante la temporada 2019/2020, organizados por el Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, calle Santa Isabel, n.º 52), conforme al contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (de ahora en adelante MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de doce conciertos pertenecientes al ciclo «Series 20/21» del Centro Nacional de Difusión Musical (de ahora en adelante CNDM), y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el MNCARS, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de doce conciertos, programados por el CNDM.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a celebrar por Alberto Rosado, piano.

Día: 14 de octubre de 2019.

– Concierto a celebrar por Isabelle Faust, violín.

Día: 4 de noviembre de 2019.

– Concierto a celebrar por Koan 2 con la dirección de José Ramón Encinar y en coproducción con la Fundación SGAE, con la que se ha suscrito el correspondiente Convenio.

Día: 18 de noviembre de 2019.

– Concierto a celebrar por el cuarteto Quiroga.

Día: 16 de diciembre de 2019.

– Concierto a celebrar por Emmanuel Pahud, flauta.

Día: 20 de enero de 2020.

– Concierto a celebrar por United Instruments of Lucilin.

Día: 10 de febrero de 2020.

− Concierto a celebrar por Barcelona Clarinet Players con Pascal Auger, videocreador y en coproducción con L’Auditori de Barcelona, con quien se suscribirá el correspondiente Convenio.

Día: 24 de febrero de 2020.

– Concierto a celebrar por Grupo Modus Novus y José Chanzá, trompa y con la dirección de Santiago Serrate.

Día: 9 de marzo de 2020.

– Concierto a celebrar por Divertimento Ensemble con la dirección de Sandro Gorli.

Día: 23 de marzo de 2020.

– Concierto a celebrar por la Sinfonietta de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, con mezzosoprano a determinar y la dirección de Johannes Kalitzke.

Día: 27 de abril de 2020.

– Concierto a celebrar por el Cuarteto Arditti.

Día: 11 de mayo de 2020.

– Concierto a celebrar por Ensemble Télémaque con la soprano Brigitte Peyré, el actor y director de escena Olivier Pauls, con la dirección de Raoul Lay y en coproducción con Casa de Velázquez.

Día: 25 de mayo de 2020.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Auditorio 400 del MNCARS a las 19,30 h.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Hacerse cargo de todos los gastos derivados de la celebración de los conciertos.

– Suministrar información adecuada y suficiente de los conciertos para su puesta en marcha en el MNCARS y referida tanto al programa como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de los conciertos deberá ser remitida con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

– Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la organización del mismo.

Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del Museo las pruebas de los referidos materiales.

– Difundir los conciertos por los canales habituales.

– Responsabilizarse del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el INAEM realice para el desarrollo de los conciertos, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el INAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para los conciertos.

– Responsabilizarse de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– Respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el INAEM tenga derecho a indemnización alguna.

– El INAEM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrarán los conciertos, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2. El MNCARS se compromete a:

– Acoger en el Auditorio 400 del Edificio Nouvel, en perfectas condiciones de funcionamiento, los doce conciertos del ciclo Series 20/21, según figura relacionado en la cláusula segunda. Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad. La autorización para el uso gratuito de este espacio se otorga al amparo de lo previsto en el 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La utilización de este espacio se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el INAEM se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página Web y de su boletín de actividades siempre que sea posible por la adecuación de los mismos a los contenidos y calendarios de actividades del MNCARS, tanto en la sección de actividades de la propia página web del MNCARS como incluyendo un enlace a la página web del CNDM.

– Incluir la programación del CNDM en sus pantallas informativas, siempre que sea posible por la adecuación de los mismos a los contenidos y calendarios de actividades del MNCARS.

– Distribuir los folletos informativos del ciclo Series 20/21 en los espacios que el MNCARS tenga disponibles a tal objeto en el momento de su distribución.

– Facilitar a los asistentes a los conciertos una entrada reducida al MNCARS (reducción del 50% sobre el precio público general), que podrá obtenerse en las taquillas del MNCARS contra presentación de la correspondiente entrada del concierto. Para la aplicación de esta medida, el Director del MNCARS dictará la oportuna Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo (BOE de 28 de agosto de 2017). Las entradas serán canjeables desde el día posterior a la fecha del primer concierto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo con cargo a su presupuesto.

Cuarta. Distribución de ingresos.

No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los conciertos del ciclo Series 20/21. Ciclo Museo habida cuenta de que el acceso a la sala será gratuito hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por el MNCARS, su Director o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El MNCARS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 25 de mayo de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución y en cuanto a los ingresos se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,  Manuel Borja-Villel, Director.

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