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Documento BOE-A-2019-14987

Resolución de 8 de octubre de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo marco de coedición con el Grupo Anaya, SA, (Ediciones Cátedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114928 a 114931 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14987

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya S.A., han suscrito, con fecha 1 de octubre, una adenda de modificación y prórroga del acuerdo marco de coedición suscrito el 28 de febrero de 1995 por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya S.A. (Ediciones Cátedra), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–La Directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, P.D. de firma (Resolución de 3 de octubre de 2019), la Secretaria general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ángela Sereno Moure.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo Marco de coedición suscrito el 28 de febrero de 1995 por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya, S.A. (Ediciones Cátedra)

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos de la presente adenda en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Mario Huete Muñoz, Apoderado del Grupo Anaya, S.A., con NIF A37002805, y domicilio a efectos de la presente adenda en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 15, 28027 Madrid (España). Actúa en nombre y representación de la entidad de acuerdo con la Escritura de Poder número 4494 otorgada ante el Notario Antonio Crespo Monerri el 3 de diciembre de 1999.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 28 de febrero de 1995 el ICAA y Ediciones Cátedra, S.A., suscribieron un Acuerdo Marco de coedición de libros de tema cinematográfico con una duración de dos años, prorrogables sucesivamente por el mismo periodo de tiempo, siempre que no se efectuara denuncia por ninguna de las partes en los seis meses anteriores al vencimiento.

II. Que, no habiéndose producido la referida denuncia, la vigencia del acuerdo se ha ido prorrogando tácita y automáticamente, primero con Ediciones Cátedra, S.A., y a partir del año 1999 con el Grupo Anaya, S.A. (entidad absorbente de, entre otras sociedades, Ediciones Cátedra S.A.).

III. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, y tienen la voluntad de modificar y prorrogar el convenio, según lo que se indica en los apartados siguientes, en primer lugar para adaptarlo al contenido que, como mínimo, exige el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro del plazo previsto para ello por su disposición adicional octava; y en segundo lugar para acordar su prórroga expresa por un periodo de cuatro años.

IV. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario realizar las siguientes modificaciones en el texto: modificar el título del convenio, establecer expresamente su objeto, incluir tanto el régimen de modificación del convenio como las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones, así como los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

V. Que la prórroga de cuatro años que se quiere efectuar surtirá sus efectos a partir del 2 de octubre de 2019, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con una duración, por tanto, hasta el 1 de octubre de 2023.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del acuerdo marco.

Uno. Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente manera:

«Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya S.A. (Ediciones Cátedra) para la coedición de libros de tema cinematográfico.»

Dos. Se modifica la cláusula primera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Primera.

El convenio tiene por objeto fijar las condiciones para la edición de las obras objeto de la colección.

Las partes de común acuerdo, seleccionarán las obras objeto de esta colección, que se regirán por el formato y diseño gráfico habitual de la colección numerada de la Filmoteca Española, pudiendo establecerse para la misma un título común. Las obras podrán editarse, en su caso, con materiales en distintos soportes (video, CD-ROM u otros formatos).»

Tres. Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Segunda.

Para la edición de las obras seleccionadas, las partes establecerán un plan anual de publicaciones en el que especificarán las aportaciones económicas a realizar. Dicho plan incluirá los gastos de producción, los de cuidado editorial de cada obra, así como los de promoción de la colección.

Dada la situación preeminente del ICAA en el ámbito cinematográfico, tendrá a su cargo la contratación de originales, el encargo y revisión de las traducciones y de los eventuales prólogos. Salvo que se especifique lo contrario en el caso de una obra concreta, habitualmente el ICAA se hará cargo de suscribir los oportunos contratos con los autores y titulares de la propiedad intelectual de las obras a publicar, informando a los mismos de la existencia del presente contrato.

El Grupo Anaya S.A. (Ediciones Cátedra) deberá presentar al ICAA, de forma previa a la edición de cada uno de los libros, el correspondiente presupuesto debidamente desglosado y éste requerirá ser aprobado expresamente y por escrito por ambas partes.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordarán los aspectos de detalle de ejecución de convenio que no afecten su contenido mínimo, tales como el establecimiento del plan anual de publicaciones y la aprobación de los concretos presupuestos de cada obra.

El ICAA aportará el 60 % del presupuesto de cada obra, el 40 % restante será aportado por El Grupo Anaya S.A. (Ediciones Cátedra). Ninguna de las partes firmantes hará imputación de los gastos generales de sus estructuras.»

Cuatro. En la cláusula séptima, último párrafo, se sustituye el término «contrato» por «convenio».

Cinco. Se incluye una nueva cláusula octava bis que queda redactada de la siguiente manera:

«Octava bis.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.»

Seis. Se incluye una nueva cláusula octava ter, que queda redactada de la siguiente manera:

«Octava ter.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada organización, que serán nombrados respectivamente por la dirección del Grupo Anaya S.A y por la dirección general del ICAA.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse en relación al convenio. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.»

Siete. Se modifica la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente manera:

«Novena.

El plazo de vigencia del convenio expira el 1 de octubre de 2019, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales.»

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del día 2 de octubre de 2019 y hasta el día 1 de octubre de 2023.

Tercera. Eficacia, vigencia y publicidad.

Esta adenda se perfecciona con la firma, tendrá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el día 1 de octubre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

La suscripción de la adenda se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se hará pública a través del portal de la transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman en dos ejemplares la presente adenda, en todas sus hojas, en la fecha y lugar que se indica en el encabezado.–Por el ICAA, la Directora general, Beatriz Navas Valdés.–Por el Grupo Anaya, S.A., el Apoderado, Mario Huete Muñoz.

– Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 17/07/2019.

– Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 05/09/2019.

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