Por la Resolución CLT/3090/2018, de 10 de diciembre (DOGC núm. 7779, de 3 de enero de 2019), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del monasterio de Sant Tomàs de Riudeperes, en Calldetenes (Osona), y de delimitación de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento Histórico, el monasterio de Sant Tomàs de Riudeperes, en Calldetenes (Osona), según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del bien y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 17 de septiembre de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.
El monasterio (o convento) de Sant Tomàs de Riudeperes se encuentra situado a las afueras del núcleo urbano de Calldetenes, en un ángulo que forman la carretera C-25 y la N-141D de Vic a Vilanova de Sau.
La primera noticia documental data del año 1045, según la cual en el lugar de Riudeperes había una iglesia dedicada a Santo Tomás. El actual monasterio fue construido por frailes menores del convento de Sant Francesc de Vic a mediados del siglo XVI sobre el anterior convento agustiniano del siglo XI.
El convento tuvo diversos usos a lo largo de su historia: primero como canónica agustiniana, luego como colegio franciscano, más tarde como seminario y colegio de los religiosos camilos y posteriormente como escuela de niños y niñas con disminuciones psíquicas. A partir de primeros de siglo XX sufrió un fuerte deterioro, hasta que últimamente se han iniciado las obras de su restauración.
El monasterio de Sant Tomàs de Riudeperes, como todos los monasterios en general, es una unidad compleja en la que se considera que forman parte del monumento no solo la edificación principal, sino también las edificaciones vinculadas a esta y las edificaciones auxiliares, así como patios, vallas y otros elementos menores.
El actual monasterio es un edificio construido durante los siglos XVI y XVII en estilo gótico tardío y elementos decorativos renacentistas.
El monumento está formado por la iglesia, el claustro, el refectorio, la biblioteca, la sacristía y las dependencias ubicadas alrededor del claustro (la granja, el granero y las ampliaciones posteriores).
La iglesia es de planta de cruz latina cubierta con bóveda de cañón y cúpula ovalada sobre pechinas en el crucero. La sacristía es de estilo renacentista, cubierta con bóveda cuatripartita de dos tramos y nervios de piedra.
La edificación del refectorio, ubicado en el sureste del monasterio, tiene planta rectangular cubierta también con tres tramos de bóveda nervada.
La sala de la biblioteca está situada en el noreste del monasterio y también es de planta rectangular cubierta por tres tramos de bóveda nervada cuatripartita con claves de bóveda esculpidas. Se conservan las librerías y una colección de 32 grabados sobre la vida de Sant Camillo de Lellis, firmados por el grabador N. Sangiorgi.
El claustro, ubicado al sur de la iglesia, se construyó en el siglo XVI en estilo renacentista y gótico tardío y es uno de los pocos que se conservan en Cataluña con estas características. Es de planta trapezoidal, de dos pisos de altura, y está situado en el centro del convento y delimitado por la iglesia y por las antiguas dependencias conventuales.
Las cuatro fachadas del claustro están construidas a base de pilares y arcos de piedra, coronadas por una cubierta tradicional de vigas y latas de madera, baldosa cerámica y teja árabe. El punto de encuentro de las fachadas se resuelve con pilastras con la finalización en la cubierta de una gárgola de piedra que desagua hacia el patio. En el centro del patio se sitúa un pozo con elementos decorativos de piedra de estilo renacentista.
El monasterio de Sant Tomàs de Riudeperes es un elemento singular en el contexto de la arquitectura conventual del siglo XVI que recoge valores arquitectónicos y de decoración del estilo gótico tardío, renacentista y modernista y que configura una imagen paisajística de un excepcional interés dentro del marco territorial que le da soporte.
La definición de un entorno de protección alrededor del monasterio de Sant Tomàs de Riudeperes, en Calldetenes (Osona), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por eso, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
De acuerdo con estos criterios, se cree conveniente incluir la parcela donde se emplaza el monasterio, no solo por la existencia de este, sino también porque la finca, de gran extensión, tiene varias construcciones alrededor del monumento vinculadas en gran parte a su uso como centro de disminuidos psíquicos de Riudeperes.
La parcela del monasterio incluye, además, patios y jardines con gran cantidad de arbolado y una gran área de aparcamiento común. Todos estos elementos forman parte del área de influencia visual más próxima al monumento.
También se han incluido en el entorno de protección las parcelas que confrontan con el monasterio, en concreto, la parcela núm. 37, frente a la carretera, por formar parte de este espacio necesario que conforma la primera corona más próxima al monasterio.
Este criterio se aplica también a la parcela núm. 10, que confronta con la parcela del monumento en su parte lateral. Asimismo, la parcela núm. 12 se incluye en el entorno por su condición de confrontación con la parcela y fachada posterior del monumento. Al igual que en las fincas anteriores, su situación genera una visual directa con el monumento que requiere un control de las actuaciones futuras.
La parcela 45, situada al norte del monumento, está incluida en el entorno por ser el único lugar que, desde la larga distancia, genera una perspectiva completa del monasterio rodeado de sus jardines y arbolado.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
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