Relación de hechos
1. En fecha 29 de julio de 2019 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U. (NIF B-08658601), domiciliada en el Camí de Can Ametller, n.º 34, 08195 Sant Cugat del Vallés (Barcelona), de solicitud de designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).
2. La resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, designaba a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
3. La presente solicitud de designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida se basa en la modificación de su denominación social, pasando de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., a Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., según escritura pública de 11 de julio de 2019.
4. A fecha de hoy la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
Fundamentos jurídicos
I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, del 23), y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.
III. El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 7.623, del 21), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1.505, de 14 de octubre), confieren las atribuciones competenciales.
Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:
1. Designar a la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, de los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance: Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, y Max ≤ 300 kg con n ≤ 100.000 en clases II, III y IV.
– Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, con el siguiente alcance: Manómetros analógicos hasta 17 bar.
– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda integrada, de -20º C a +75º C, clases 1 y 2.
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda exterior, de -30º C a +100º C, clases 0,5, 1 y 2.
Ensayos in situ: de -30º C a +70º C, clases 1 y 2.
– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores, con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 200 l/min.
– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de substancias no destinadas a su uso como combustible, con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 50 l/min.
– Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s), con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 1.000 l/min.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:
Primera: El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 1/EI630 y su anexo técnico. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.
Segunda: El número de identificación de la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., será el 02-OV-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Tercera: La entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Cuarta: La entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberá notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Quinta: La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Sexta: Las actuaciones como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.
Séptima: La entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Octava: La entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Novena: La entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L.U., deberá de llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas administrativas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establecen las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Conocimiento.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 12 de septiembre de 2019.–El Director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector general de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.
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