La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de universidad permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la disposición adicional décima, establece que:
«Quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Disposiciones adicionales y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universitat, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuvieran en su cuerpo de origen:
Apellidos, nombre | NIF |
---|---|
Atienza Vanacloig, Vicente Luis. | 1989****** |
Carot Sánchez, M.ª Teresa. | 2540****** |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 18 de octubre de 2019.–El Rector, Francisco José Mora Mas.
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