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Documento BOE-A-2019-15530

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120061 a 120102 (42 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-15530

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Tras la celebración durante el curso 2018/2019 de un concurso de traslados de ámbito estatal, conforme a las previsiones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros públicos previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2020/2021.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados referido a su ámbito de gestión territorial correspondiente (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597 Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2019, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada Cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en la página web de este Ministerio www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-concursos).

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria y Procesos y Productos en Artes Gráficas.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4. Plazas de los Servicios de Orientación Educativa en los equipos de atención temprana y en las Unidades de Orientación correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

3. Plaza de los Servicios de Orientación Educativa en los equipos de atención temprana y en las Unidades de Orientación correspondientes a la especialidad de Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo X de esta convocatoria.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estos Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI de esta convocatoria.

Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII de esta convocatoria.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII de esta convocatoria.

Octava. Cuerpo de Maestros.

Estos funcionarios podrán solicitar para los centros que aparecen en los anexos del V al VII, los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:

Código Denominación
031 Educación Infantil.
032 Lengua Extranjera: Inglés.
033 Lengua Extranjera: Francés.
034 Educación Física.
035 Música.
036 Pedagogía Terapéutica.
037 Audición y Lenguaje.
038 Educación Primaria.

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

Códigos Denominación
021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
022 Biología Geología.
023 Matemáticas.
024 Lengua Castellana y Literatura.
025 Lengua Extranjera: Inglés.
026 Lengua Extranjera: Francés.
027 Educación Física.
028 Música.

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados
– Filología: Lengua Castellana e Inglés.

– Lengua extranjera: Inglés.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Filología: Lengua Castellana y Francés.

– Lengua extranjera: Francés.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Filología: Lengua Castellana. – Lengua Castellana y Literatura.
– Matemáticas y Ciencias Naturales. – Matemáticas.
– Matemáticas y Ciencias Naturales. – Biología y Geología.
– Ciencias Sociales. – Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
– Educación Física. – Educación Física.
– Educación Musical. – Música.

C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:

Códigos Denominación
060 Pedagogía Terapéutica.
061 Audición y Lenguaje.

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

D) Puestos de Educación de Personas Adultas. Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «Tipo de plaza» el código 074.

E) Puestos de Inglés incluidos en el Convenio con «The British Council». Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua extranjera: Inglés, tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, o hayan adquirido esta especialidad a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitadas por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación como «Tipo de plaza» el código 099.

F) Puestos de perfil bilingüe. Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de las especialidades que se indican a continuación:

031-Educación Infantil.

038-Educación Primaria.

034-Educación Física.

Además, para solicitar estos puestos para los centros que se indican en el anexo V, B), se deberá acreditar el dominio del inglés mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:

a) Licenciatura en Filología Inglesa.

b) Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa.

c) Licenciatura en Filología: Sección Anglo Germánica (Inglés).

d) Licenciatura en Filología: Sección Germánica (Inglés).

e) Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa.

f) Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa

g) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglo Germánica (Inglés).

h) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés).

i) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés.

j) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa.

k) Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés.

l) Grado en Estudios Ingleses.

m) Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Inglés.

n) Certificado de aptitud (ciclo superior) en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

o) Certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

p) Certificado de nivel de perfeccionamiento C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas

q) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

– First Certificate in English (FCE- Cambridge English).

– Certificate in Advanced English (CAE- Cambridge English) C1.

– Certificate of Proficiency in English (CPE- Cambridge English).

– Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE II (B2).

– Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE III (C1).

– Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE IV (C2).

– Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 8 y 9.

– Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 10 ou grade 11.

– Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 12.

– BEC 2: Vantage (Business English Certificate) Cambridge University.

– BEC 3: Higher (Business English Certificate) Cambridge University.

– IELTS (International English Language Testing System) 5.5-6.5.

– IELTS (International English Language Testing System) 7.0-8.0.

– IELTS (International English Language Testing System) 8,5 +.

– IELTS (International English Language Testing System) 9.0.

– London Test of English (LTE)/ Pearson Test of English (PTE) General-Advanced (Level 3).

– London Test of English (LTE)/ Pearson Test of English (PTE) General-Advanced (Level 4).

– APTIS (British Council) C1 (Requiere la superación de las cuatro destrezas.

– APTIS for Teachers C1 (British Council).

– APTIS (British Council) B2 (Requiere la superación de las cuatro destrezas.

– APTIS for Teachers B2 (British Council).

– UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel B2.

– UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel C1.

– TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 87-109.

– TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 110-120.

– TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 567 633.

– TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 637-677.

– BULATS inglés (60-74).

– BULATS inglés (75-89).

– Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL International (B2) de Anglia Examinations.

– Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) de Anglia Examinations.

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación el código bilingüe «2» para plazas bilingües de inglés.

Novena. Participación voluntaria.

1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de este Ministerio siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta. apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2020, y como centros dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

Décima. Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2019/2020 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en las Resoluciones de 6 de mayo de 2019 y 14 de mayo de 2019, por las que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución de 15 de octubre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre).

A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando hubieran ya obtenido un primer destino definitivo.

En el caso de no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.

Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en las precitadas Resoluciones de 6 y 14 de mayo de 2019 o a la que se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los Cuerpos convocados.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2019/2020 y en la misma especialidad.

Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas de la CiudAd por la que superaron el procedimiento selectivo.

b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 2 de abril de 2019, por la que se convocan procedimientos de ingreso al Cuerpo de Maestros («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).

Estos participantes, conforme determina el apartado 13.4 de la citada Resolución de 5 de abril de 2019 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.

Asimismo están obligados a participar los nombrados por Resolución de 20 de agosto de 2018 funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que fueron declarados «no aptos» por Resolución de 16 de mayo de 2019.

En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b), debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino a los participantes del Cuerpo de Maestros se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 26 de agosto de 2019, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2019/2020 como funcionarios en prácticas.

c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2019/2020.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio. En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2020/2021 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.

f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2019/2020 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:

a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas correspondientes a:

– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).

– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).

– Plazas de Cultura Clásica.

b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:

– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.

– Puestos de inglés acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo VII.

– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el anexo V, B).

– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).

4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).

Undécima. Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.

De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:

1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante en el Cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima, apartado 1, f), de esta convocatoria.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.

En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

Los Profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial. Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan a continuación:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.

Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima.1.f) de esta convocatoria.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente convocatoria.

Los Profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo desde el que participan.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:

– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.

– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.

– Puestos de plazas de inglés en centros de Convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.

– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo Cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «Tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Duodécima. Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo Cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos Cuerpos de Profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola ciudad, la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV de esta convocatoria.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de la ciudad. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Decimotercera. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud de participación. Documentación justificativa de los requisitos de participación y de méritos.

Aun cuando se concurse por más de una especialidad del mismo Cuerpo los concursantes presentarán una única instancia.

1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:

1.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán de modo telemático través de la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos), que le dará entrada al concurso de traslados correspondiente al Cuerpo docente por el que se participe y deberá cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio online», para lo que resulta necesario estar registrado en la sede electrónica de este Ministerio o utilizar los servicios habituales de autenticación en las Administraciones Públicas.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los Cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados por el concursante se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben ser presentados por los mismos.

No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado de modo electrónico.

1.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

– Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde la propia solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación, que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos que deberán presentarse a través de algunas de las dependencias que se aluden en el apartado 3 de esta base.

– Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través de la citada web de este Ministerio, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 3 de esta base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos. Esta documentación deberá ser presentada a través de algunas de las dependencias indicadas en el apartado 3 de esta base, junto con la propia solicitud impresa o, en su caso, del impreso de verificación de haber efectuado el Registro electrónico de la solicitud.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Hoja de servicios cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la Unidad de Personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 20 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, o a las instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.

La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en el párrafo anterior.

c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial correspondiente.

d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de la presente convocatoria.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, los funcionarios de los Cuerpos que se convocan en la presente convocatoria, que hayan resultado admitidos en el concurso de traslados convocado por este Ministerio por Resolución de 15 de octubre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las Resoluciones de 6 de mayo de 2019 y 14 de mayo de 2019, por la que se aprueban las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación de esta convocatoria, a los que se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 27 de noviembre de 2018, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Resolución de 15 de octubre de 2018.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia sin diligencia de compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de las copias aportadas por el interesado para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

e) Si la solicitud de participación ha sido presentada a través del Registro electrónico de este Ministerio, a la documentación que aporten los concursantes deberán acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

3. Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe se presentarán ante la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla desde la que se participe, a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 7 al 27 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta. Petición de centros y plazas.

Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan a su Cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de bilingüe.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los Cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, relativos a los Centros de Educación de Personas Adultas, que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los Cuerpos convocados.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «2» en la casilla correspondiente de su petición de centro o localidad.

Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos puestos de inglés de Convenio con el «The British Council», los de Educación de Personas Adultas y los de perfil bilingüe.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.

Decimosexta. Evaluación de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones del anexo XIV de la presente Resolución, en cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:

a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes con destino en la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los Cuerpos docentes convocados, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes de grupo de clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa con destino en la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

La composición de estas Comisiones se publicará asimismo en la web de este Ministerio ya citada en apartados anteriores.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas Unidades realizarán estas funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones asignadas.

Decimoséptima. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos, de las plantillas y de la adjudicación provisional de destinos.

Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como en la web de este Ministerio: www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos), en lo referente a concursos de traslados.

Previamente, mediante Resolución de la Subsecretaria de este Ministerio, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos, por Cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.

Vistas las reclamaciones, aprobadas y publicadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo XIV de la presente convocatoria y a lo dispuesto en la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava. Publicación adjudicación provisional de destinos.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la reiterada web de este Ministerio a la que se alude en apartados anteriores.

La Subsecretaría, previamente, dictará Resolución, que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, podrán dirigir ante la Dirección Provincial en la que presentaron su solicitud, escrito de reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base decimotercera, apartado 3, de esta convocatoria.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Dirección Provincial a la que hayan remitido su solicitud de participación en este concurso de traslados.

Decimonovena. Publicación de las plantillas definitivas y de la adjudicación de destinos.

Vistas las reclamaciones, una vez publicadas las plantillas definitivas y aceptadas, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en la web de este Ministerio ya indicada en bases anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos Cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al Cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo Cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.

Vigésima.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará, ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020.

No obstante, los Profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigesimosegunda.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I-a)
Listado de Institutos de Educación Secundaria y Centro Integrado Público de Formación Profesional

Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.

Ceuta

Código Denominación Cód. loc. Municipio-localidad Grupos Enseñanzas Observaciones
51000286C «Abyla». 510010002 Ceuta-Ceuta. 60

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Electricidad y Electrónica.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Agraria.

Integración.

Turno nocturno.

51000298C «Siete Colinas». 510010002 Ceuta-Ceuta. 51

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Edificación y Obra Civil.

Instalación y Mantenimiento.

Vidrio y Cerámica.

Integración.
51000304C «Almina». 510010002 Ceuta-Ceuta. 56

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Hostelería y Turismo.

Transporte y Mantenimiento de vehículos.

Sanidad.

Integración.
51000331C «Puertas del Campo». 510010002 Ceuta-Ceuta. 63

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión.

Comercio y Marketing.

Informática y Comunicaciones.

Integración.
51000638C «Luis de Camoens». 510010002 Ceuta-Ceuta. 44

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Imagen Personal.

Imagen y Sonido.

Integración.
51004671C «Clara Campoamor». 510010002 Ceuta-Ceuta. 42

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Actividades Físicas y Deportivas.

Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Seguridad y Medioambiente.

Agraria.

Integración.

Melilla 

Código Denominación Cód. loc. Municipio-localidad Grupos Enseñanzas Observaciones
52000211C «VIrgen de la Victoria». 520010003 Melilla-Melilla. 22

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Integración.
52000397C «Leopoldo Queipo». 520010003 Melilla-Melilla. 43

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión.

Informática y Comunicaciones.

Integración.
52000403C CIPFP «Reina Victoria Eugenia». 520010003 Melilla-Melilla. 33

Comercio y Marketing.

Electricidad y Electrónica.

Instalación y Mantenimiento.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Sanidad.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Imagen y Sonido.

Integración.
52000415C «Enrique Nieto». 520010003 Melilla-Melilla. 47

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Actividades Físicas y Deportivas.

Informática y Comunicaciones.

Servicios Socioculturales y  a la Comunidad.

Integración.

Turno nocturno.

52000658C «Miguel Fernández». 520010003 Melilla-Melilla. 31

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración.
52000661C «Juan Antonio Fdez. Pérez». 520010003 Melilla-Melilla. 48

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Agraria.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Integración.
52000701C «Rusadir». 520010003 Melilla-Melilla. 38

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

IMagen Personal.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil.

Integración.

Nota:

La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos que se indican:

– Grupos. Figura el número de grupos del curso 2018/2019.

– Enseñanzas:

• Educación Secundaria Obligatoria: Situación relativa al curso 2019/2020.

• Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2019/2020.

• Familias profesionales: Situación relativa al curso 2019/2020.

– Observaciones:

• Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2018/2019.

ANEXO I-b)
Centros de Educación de Personas Adultas
Código centro Denominación del centro Localidad
51000471C Centro Miguel Hernández. Ceuta.
51000626C Centro Edrissis. Ceuta.
52000646C CEA Carmen Conde Abellan. Melilla.
ANEXO I-c)

1. Unidades de Orientación

Ceuta

Código Denominación Observaciones
51000171C CEIP Federico García Lorca.  
51000183C CEIP Santa Amelia.  
51000195C CEIP Lope de Vega.  
51000201C CEIP Santiago Ramón y Cajal. Realizarán también sus funciones en el CEIP Pablo Ruiz Picasso (código 51000021).
51000213C CEIP Andrés Manjón.  
51000225C CEIP Ramón María del Valle Inclán.  
51000237C CEIP Maestro Juan Morejón.  
51000249C CEIP Maestro José Acosta.  
51000262C CEIP Vicente Aleixandre. Realizarán también sus funciones en el CEIP Rosalía de Castro (código 51000377).
51000353C CEIP Príncipe Felipe.  
51000365C CEIP José Ortega y Gasset.  
51000420C CEIP Reina Sofía.  
51000456C CEIP Rey Juan Carlos I.  
51000501C CEIP Mare Nostrum.  
51000511C CEE San Antonio.  
51004711C CEIP Ciudad de Ceuta.  

Melilla

Código Denominación
52000014C CEIP España.
52000026C CEIP Velázquez.
52000038C CEIP Juan Caro Romero.
52000041C CEIP Real.
52000051C CEIP Anselmo Pardo Alcaide.
52000063C CEIP Reyes Católicos.
52000351C CEIP Mediterráneo.
52000361C CEIP León Solá.
52000634C CEIP Constitución.
52000725C CEIP Hipódromo.
52004780C CEIP Pintor Eduardo Morillas.
52004809C CEIP Pedro Estopiñán.
52004743C CEE Reina Sofía.

2. Equipos de atención temprana

Código Denominación Localidad
51004701C Equipo de atención temprana. Ceuta.
52700036C Equipo de atención temprana. Melilla.
ANEXO II
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Ciudad de Ceuta

Código Denominación Cód. local.

Municipio 

Localidad

Enseñanzas
51000641C Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta. 510010002 Ceuta-Ceuta. Alemán, Árabe, Español como lengua extranjera, Francés e Inglés.

Ciudad de Melilla

Código Denominación Cód. local.

Municipio 

Localidad

Enseñanzas
52000610C Escuela Oficial de Idiomas de Melilla. 520010003 Melilla-Melilla. Alemán, Árabe, Francés e Inglés.
ANEXO III
Conservatorio Profesional de Música
Código Denominación Localidad Provincia
52000506C Conservatorio Profesional de Música. Melilla. Melilla.
ANEXO IV
Escuela de Arte

Ciudad de Ceuta

Código Denominación Localidad Provincia
51004735C Escuela de Arte de Ceuta. Ceuta. Ceuta.

Ciudad de Melilla

Código Denominación Localidad Provincia
52000373C Miguel Emilio Marmolejo Fernández. Melilla. Melilla.
ANEXO V

A) Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con indicación de las zonas correspondientes

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

C.E.I.P.: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

C.E.E.: Centro de Educación Especial.

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
51000021C C.E.I.P. Pablo Ruiz Picasso. Barriada Benzú. 510010001 Benzú. Ceuta. 51004 510014
51000195C C.E.I.P. Lope de Vega. Plaza Azcárate. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000213C C.E.I.P. Andres Manjón. Linares, 7. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000365C C.E.I.P. José Ortega y Gasset. Avda. España, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000171C C.E.I.P. Federico García Lorca. Avda. Reyes Católicos, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000201C C.E.I.P. Santiago Ramón y Cajal. Avda. José Santos Vilela, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000225C C.E.I.P. Ramón María del Valle Inclán. Bda. Terrones, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000237C C.E.I.P. Maestro Juan Morejón. Avda. de África, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000249C C.E.I.P. Maestro José Acosta. El Greco, 8. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000262C C.E.I.P. Vicente Aleixandre. Bda. Otero, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000377C C.E.I.P. Rosalía de Castro. Bda. de la Libertad, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000420C C.E.I.P. Reina Sofía. Barriada Príncipe Alfonso. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000456C C.E.I.P. Rey Juan Carlos I. Barriada los Rosales, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000501C C.E.I.P. Mare Nostrum. Llano de las Damas, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000353C C.E.I.P. Príncipe Felipe. Bda. Príncipe Felipe, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51003 510014
51000183C C.E.I.P. Santa Amelia. Loma Larga, s/n. Bda. Erquicia. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51004 510014
51000511C C.E.E. San Antonio. C/ Loma Margarita, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51004 510014
51004711C C.E.I.P. Ciudad de Ceuta. Polígono Virgen de Afríca. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla 

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
52000014C C.E.I.P. España. Pza. Tte. Marín de Astigarraga, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52001 520019
52000351C C.E.I.P. Mediterráneo. C/ Diego de Paredes, 13. 520010003 Melilla. Melilla. 52002 520019
52000038C C.E.I.P. Juan Caro Romero. C/ Pedro de Mendoza, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52003 520019
52000361C C.E.I.P. León Solá. Ctra. de Hidum, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52003 520019
52000026C C.E.I.P. Velázquez. Músico Granados, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52004 520019
52000051C C.E.I.P. Anselmo Pardo Alcaide. Ctra. Alfonso XIII, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000634C C.E.I.P. Constitución. Barrio de la Constitución, 4. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52004780C C.E.I.P. Pintor Eduardo Morillas. Avda de la Juventud, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000041C C.E.I.P. Real. Coronel Cebollinos, 8. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52000063C C.E.I.P. Reyes Católicos. Comandante García Morato, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52000725C C.E.I.P. Hipódromo. C/ Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52004743C C.E.E. Reina Sofía. C/ Gral Villalba, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52004809C C.E.I.P. Pedro de Estopiñán. Ctra. de Hardú. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019

B) Relación de centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria con perfil bilingüe-inglés

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

C.E.I.P.: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
51000377C C.E.I.P. Rosalía de Castro. Bda. de la Libertad, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000456C C.E.I.P. Rey Juan Carlos I. Barriada los Rosales, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000501C C.E.I.P. Mare Nostrum. C/ Llano de las Damas, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla 

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
52000051C C.E.I.P. Anselmo Pardo Alcaide. Ctra. Alfonso XIII, S/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000063C C.E.I.P. Reyes Católicos. Comandante García Morato, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52000725C C.E.I.P. Hipódromo. C/ Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
ANEXO VI
Relación de centros públicos con puestos de trabajo de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

I.E.S.: Instituto de Educación Secundaria.

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
51000286C I.E.S. Abyla. Polígono Avda de África, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000298C I.E.S. Siete Colinas. Avda. de África, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000331C I.E.S. Puertas del Campo. Avda. San Juan de Dios, 1. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000638C I.E.S. Luis de Camoens. C/ Manuel Lería y Ortiz de Sarachio, 1. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000304C I.E.S. Almina. Calderón de la Barca, 28. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014
51004671C I.E.S. Clara Campoamor. República Argentina, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla 

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local Localidad Municipio C. pos. Zona
52000701C I.E.S. Rusadir. C/ General Picasso, 1. 520010003 Melilla. Melilla. 52002 520019
52000397C I.E.S. Leopoldo Queipo. Pza. Primero de Mayo, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52003 520019
52000211C I.E.S. Virgen de la Victoria. Avda. de la Juventud, 19. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000415C I.E.S. Enrique Nieto. Avda. de la Juventud, 4. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000661C I.E.S. Juan Antonio Fernández. Huerta Salama. Aptdo. 349. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000658C I.E.S. Miguel Fernández. C/ Gral. Astilleros, s/n. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
ANEXO VII
Relación de centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria

Acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y «The British Council»

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

C.E.I.P.: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
51000171C C.E.I.P. Federico García Lorca. Avda. Reyes Católicos, s/n. 510010002 Ceuta (ciudad). Ceuta. 51002 510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla

Cód. centro Denominación Domicilio Cód. local. Localidad Municipio C. pos. Zona
52004780C C.E.I.P. Pintor Eduardo Morillas. Avda de la Juventud, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
ANEXO VIII

Cuerpo de Catedráticos (código 0511)

Profesores de Enseñanza Secundaria (código 0590)

Código Tipo de plaza
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).
015 Portugués.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Orientación Educativa.
019 Tecnología.
051 Lengua Catalana y Literatura.
052 Lengua y Literatura Vasca.
053 Lengua y Literatura Gallega.
056 Lengua y Literatura Valenciana.
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.
059 Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.
061 Economía.
062 Lengua Aranesa.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 Procesos de Cultivo Acuícola.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
ANEXO IX
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 0591)
Código Tipo de plaza
021 Taller de Vidrio y Cerámica.
026 Apoyo al Área Práctica.
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Máquinas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
215 Operaciones de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos Diagnostico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
224 Producción Textil y Tratamiento Físico-químicos.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO X
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0512) y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0592)
Código Tipo de plaza
001 Alemán.
002 Árabe.
006 Español.
008 Francés.
011 Inglés.
ANEXO XI
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 0594)
Código Tipo de plaza
404 Clarinete.
410 Flauta Travesera.
412 Fundamentos de Composición.
414 Guitarra.
419 Oboe.
422 Percusión.
423 Piano.
424 Saxofón.
428 Trompeta.
431 Viola.
433 Violín.
434 Violoncello.
460 Lenguaje Musical.
ANEXO XII
Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (código 0513) y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 0595)
Código Tipo de plaza
501 Cerámica.
502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.
503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.
504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.
505 Conservación y Restauración de Textiles.
506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.
507 Dibujo Artístico y Color.
508 Dibujo Técnico.
509 Diseño de Interiores.
510 Diseño de Moda.
511 Diseño de Producto.
512 Diseño Gráfico.
513 Diseño Textil.
514 Edición de Arte.
515 Fotografía.
516 Historia del Arte.
517 Joyería y Orfebrería.
518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.
519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.
520 Materiales y Tecnología: Diseño.
521 Medios Audiovisuales.
522 Medios Informáticos.
523 Organización Industrial y Legislación.
524 Vidrio.
525 Volumen.
ANEXO XIII
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 0596)
Código Tipo de plaza
601 Artesanía Ornamentación con Elementos Vegetales.
602 Bordados y Encajes.
605 Ebanistería Artística.
608 Fotografía y Procesos de Reproducción.
609 Modelismo y Maquetismo.
610 Moldes y Reproducción.
611 Musivaria.
612 Talla en Piedra y Madera.
613 Técnicas Cerámicas.
614 Técnicas de Grabado y Estampación.
615 Técnicas de Joyería y Bisutería.
616 Técnicas de Orfebrería y Platería.
617 Técnicas de Patronaje y Confección.
618 Técnicas del Metal.
619 Técnicas Murales.
620 Técnicas Textiles.
621 Técnicas Vidrieras.
ANEXO XIV
Baremo de méritos
Méritos Valoración Documentos justificativos
1. Antigüedad.    
1.1 Antigüedad en el centro.    

1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año.

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos.

Por el cuarto y siguientes

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año.

Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se consideraran como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. (ver disposición complementaria segunda).

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

2,0000 puntos.

– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o

– Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

1.2 Antigüedad en el Cuerpo.    

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos. La misma documentación justificativa que se indica en el subapartado 1.2.1.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos. La misma documentación justificativa que se indica en el subapartado 1.2.1.

– En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

– Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

– A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.    
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño. 5,0000 puntos. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos.

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

(Ver disposición complementaria tercera).

Máximo 10 puntos.  
3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.    
3.1.1 Por poseer el título de Doctor.
5,0000 puntos.
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
3.1.2 Por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 3,0000 puntos. La misma documentación justificativa que se indica para justificar el méritos del subapartado 3.1.1.

3.1.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor.

2,0000 puntos. Fotocopia compulsada del certificado-diplomada correspondiente.
3.1.4 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. 1,0000 puntos. Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

3.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

   

3.2.1 Titulaciones de Grado.

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.

5,0000 puntos. La misma documentación justificativa que se indica para justificar el méritos del subapartado 3.1.1.

3.2.2 Titulaciones de primer ciclo.

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos.

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos.

3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

 

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:

Fotocopia compulsada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 4,0000 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 3,0000 puntos.
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 2,0000 puntos.
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. 1,0000 punto.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.   Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. 2,0000 puntos.
f) Por cada título Profesional de Música o Danza 1,5000 puntos.

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.

(Ver disposición complementaria cuarta).

Máximo 20 puntos.  

4.1 Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2 Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000 puntos. La misma documentación justificativa que se indica para justificar el méritos del subapartado 4.1.
4.3 Otras funciones docentes. Hasta 5,0000 puntos. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5 Formación y perfeccionamiento. Máximo 10 puntos.  

5.1 Actividades de formación superadas

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.


Hasta 6,0000 puntos.
Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos. Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto. Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.
6. Otros méritos: Máximo 15 puntos.  

6.1 Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor:  hasta 1,0000 puntos.

– Coautor: hasta 0,5000 puntos.

– 3 Autores: hasta 0,4000 puntos.

– 4 Autores: hasta 0,3000 puntos.

– 5 Autores: hasta 0,2000 puntos.

– Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor: hasta 0,2000 puntos.

– Coautor: hasta 0,1000 puntos.

– 3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos.

Hasta 8,0000 puntos.

– En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

* Los ejemplares originales correspondientes.

* Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

* Los ejemplares originales correspondientes.

* Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL.

6.2 Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 2,5000 puntos. La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3 Méritos artísticos y literarios:

– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta 2,5000 puntos.

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos. Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

6.5 Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,5000 puntos. Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
6.6 Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. 0,1000 puntos. Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
Disposición complementaria primera.

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos.

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo docente.

2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorara un título por cada uno de ellos.

No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.

Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al Doctorado.

3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las Universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:

– Institutos de Bachillerato.

– Instituto de Formación Profesional.

– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

– Conservatorios Superiores de Música o Danza.

– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

– Conservatorios Elementales de Música.

– Escuelas Superiores de Arte Dramático.

– Escuela Superior de Canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:

– Secretario adjunto.

– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2019
  • Fecha de publicación: 30/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18405).

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