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Documento BOE-A-2019-1571

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Farmacéutica Aspime-Farmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10493 a 10494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1571

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Farmacéutica Aspime-Farmas resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Cooperativa valenciana denominada «Bodegues Besalduch Valls, Coop.V.» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Palamós don José Ignasi Sorigue Abel el 29 de marzo de 2017 con el número 319 de protocolo rectificadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 30 de junio de 2017 protocolo 724 a su vez complementada por otra del mismo notario el 26 de octubre de 2018 , 13 de marzo de 2018 protocolo 292 y 17 de mayo de 2018 protocolo 560.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Santa Engracia n.º 17, 4.º, 28010 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta y ocho mil trescientos euros 68.300 € (68.300 €) que se corresponde con la aportación dineraria de 30.000€ que ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario y 38.300 € correspondiente a un conjunto de maquinaria e instalaciones propiedad de la Fundadora y valorado por experto independiente.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, divulgación y conservación, científica y profesional, de todo tipo de estudios, trabajos e informes del sector farmacéutico y sanitario-alimentario, incluyendo asimismo dentro del fin sanitario-alimentario, la difusión de la historia del aprovechamiento del olivo y del aceite.

Quinto. Patronato.

Don Jose-María Besalduch Clara, don Oriol Besalduch Valls, don Javier-Marcos Besalduch Clará, doña Roser Valls Vidal y don Marc Besalduch Valls.

Cargos:

Presidente: Don Jose-María Besalduch Clara.

Vicepresidente: Don Javier-Marcos Besalduch Clará,

Secretario: Don Oriol Besalduch Valls.

Tesorera: Doña Roser Valls Vidal.

Vocal: Don Marc Besalduch Valls.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Farmaceutica Aspime-Farmas su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra  la  presente  resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.—El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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