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Documento BOE-A-2019-1572

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mismaeficacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10495 a 10496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1572

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mismaeficacia resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alexandre Bosch Martí según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Barcelona don Ildefonso Sánchez Prat el 5 de abril de 2018 con el número 898 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 31 de julio de 2018 con el número 2210 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de Catalunya 14, 3.º, 17004 Girona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil euros (32.000€) mediante la aportación dineraria que ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción de la plena integración laboral de las personas con discapacidad, así como las consideradas y clasificadas por la ley como en riesgo de exclusión social.

La promoción de la cualificación profesional, las competencias laborales y las habilidades personales y profesionales, como factores determinantes de nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social y en consecuencia, por tanto, en el proceso de integración laboral.

La Formación y capacitación laboral de las personas con discapacidad, así como las consideradas y clasificadas por la ley como en riesgo de exclusión social.

Quinto. Patronato.

Don Alexandre Bosch Martí, don Jordi Ripoll Agustí y doña María Llüisa Rodríguez Villamur.

Cargos:

Presidente: Don Alexandre Bosch Martí.

Secretario: Don Jordi Ripoll Agustí.

Vocal: Doña María Llüisa Rodríguez Villamur.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mismaeficacia su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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