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Documento BOE-A-2019-16057

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123536 a 123543 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-16057

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Politécnica de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio Marco de Cooperación Educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Banco de España

(Prácticas Académicas Externas)

En Madrid, a 1 de agosto de 2019.

Código del Convenio: S-0306-2019.

REUNIDOS

De una parte, El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Alumnos y EU, D. Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 6 de mayo de 2016.

Y de otra parte, don Alejandro Álvarez Rodríguez, como Director General de Servicios, en representación del Banco de España, con CIF Q2802472G y domicilio en calle Alcalá, 48- 28014 de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante «UPM») consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Banco de España (en adelante, «ENTIDAD COLABORADORA») para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado (en adelante TFM o TFG).

Que la ENTIDAD COLABORADORA está interesada en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio que se ajusta a los dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de la ENTIDAD COLABORADORA en la formación práctica de los estudiantes de la UPM en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG o TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, se establecen en sendos Anexos I y II, que constituyen, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los Convenios Individuales de Cooperación Educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG o TFM.

Segunda. Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, requisitos, duración y tipología.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este Convenio Marco de Cooperación Educativa, los estudiantes seleccionados por la UPM que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM. La ENTIDAD COLABORADORA informará a la UPM sobre sus preferencias en materia de perfiles adecuados a las prácticas ofertadas.

En caso de estancias cuya duración abarque periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, será necesario firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.

Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante deberá formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.

Tercera. Tutor Académico y Tutor Profesional.

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la ENTIDAD COLABORADORA, nombrará un Tutor Académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la ENTIDAD COLABORADORA, se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico los informes precisos (un informe final en el caso de prácticas extracurriculares, y uno intermedio y otro final en el caso de prácticas curriculares) para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los Tutores Académicos y Tutores Profesionales están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid y en el RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, la ENTIDAD COLABORADORA, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos, en cada caso, por el Tutor Profesional, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las actividades realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la ENTIDAD COLABORADORA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El Tutor Profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la UPM pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta. Derechos de los Estudiantes y desarrollo de actividades académicas. .

La ENTIDAD COLABORADORA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de actividades de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

La ENTIDAD COLABORADORA estará obligada a conceder al estudiante, previa comunicación de éste a la ENTIDAD COLABORADORA con la antelación suficiente, el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la UPM, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que la ENTIDAD COLABORADORA pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinta. Seguros.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían, en caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería, como en los casos anteriores, de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

Sexta. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

La ENTIDAD COLABORADORA no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual de carácter laboral, por lo que la persona que realice las prácticas será considerada estudiante de la UPM a todos los efectos.

Respecto a la obligatoriedad de alta y cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Convenio Individual de Cooperación Educativa, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la ENTIDAD COLABORADORA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en la ENTIDAD COLABORADORA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM.

La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

Si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho a interrumpir su actividad formativa durante, al menos, 7 días naturales durante el tiempo en que no tenga actividad académica, o por alguna causa justificada, sin que este tiempo tenga la consideración de vacaciones, al no existir relación laboral alguna. Si el Tutor Profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas, la ENTIDAD COLABORADORA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

La ENTIDAD COLABORADORA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la ENTIDAD COLABORADORA lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima. Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la ENTIDAD COLABORADORA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas, sin necesidad de mediar preaviso alguno.

Tanto el estudiante como la ENTIDAD COLABORADORA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la ENTIDAD COLBORADORA deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la UPM y dos representantes de la ENTIDAD COLABORADORA con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha Comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente Convenio.

Octava. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas, los estudiantes deberán guardar confidencialidad y secreto respecto al resto de la información, documentación y datos que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas, no pudiendo hacer uso de ellos ni de los trabajos realizados durante las prácticas, incluso una vez finalizado el período de prácticas o los estudios en la UPM, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad por escrito.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las Partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las Partes, así como la existencia de una relación contractual o análoga entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014-Madrid.

– Universidad Politécnica de Madrid: Por correo electrónico a protección.datos@upm.es, o por correo postal a P.º Juan XXIII, 11CP, 28040-Madrid.

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las Partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Novena. Trabajos académicos del estudiante en prácticas.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o TFM su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la ENTIDAD COLABORADORA, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG o TFM, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UPM para estos trabajos.

Décima. Tratamiento de materia no regulada en el Convenio.

En el caso de que la ENTIDAD COLABORADORA entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la UPM.

Undécima. Ayuda económica al estudio.

En el caso de prácticas académicas externas curriculares podrá establecerse el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio, abonable mediante transferencia. La ENTIDAD COLABORADORA deberá asumir los costes que, en su caso, estableciera la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

La forma y cuantía del abono al estudiante de la ayuda al estudio será en todo caso determinada en el correspondiente Convenio Individual, sin que, en ningún caso, tenga naturaleza salarial.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, el abono de dicha bolsa o ayuda al estudio tendrá carácter obligatorio, siendo su cuantía la que se consigne en el correspondiente Convenio Individual. Asimismo la ENTIDAD COLABORADORA deberá asumir los costes de Seguridad Social que, en su caso, estableciera la legislación vigente.

A esta tipología de prácticas (extracurriculares) la UPM podrá aplicar un canon en concepto de prestación de servicio, siempre de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna de la UPM, importe que, publicado fehacientemente, deberá ser abonado por la ENTIDAD COLABORADORA en la forma en que por esta Universidad se determine.

La Entidad Colaboradora abonará a la UPM cincuenta euros (50 €) más IVA por cada mes de prácticas de cada alumno, para cubrir los costes de gestión de los programas de prácticas. Este importe podrá ser revisado anualmente y requerirá el acuerdo de ambas partes.

La factura se emitirá a la finalización de las prácticas por los meses transcurridos y fracción correspondiente, y se girará por recibo bancario a la Entidad Colaboradora a los 30 días de su emisión, disponiendo ésta de este tiempo para comunicar cualquier incidencia sobre dicha factura.

La falta de pago por parte de la ENTIDAD COLABORADORA, ya del importe de la ayuda al estudio acordada, ya de las cuantías por gastos de servicio, facultará a la UPM a rescindir anticipadamente el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, así como el/los Convenios Individuales, respecto a los que se hubiera producido el incumplimiento, todo ello, sin perjuicio de que la UPM pueda llevar a cabo las acciones oportunas.

Duodécima. Vigencia y duración del Convenio de cooperación educativa.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes por un periodo de hasta igual duración. La denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado se suscribirá para cada estudiante un Convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El Convenio individual se atendrá a los modelos de la UPM así como a su normativa interna. (Proyecto Formativo y Anexos I y II).

Decimotercera. Selección de estudiantes y adecuación de recursos.

La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La ENTIDAD COLABORADORA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta. Resolución y efectos de la finalización.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa podrá resolverse por las siguientes causas:

– Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la UPM se encontrase realizando sus prácticas en LA ENTIDAD COLABORADORA, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

– Por decisión judicial o imperativo legal.

– Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Alumnos, Miguel Ángel Gómez Tierno.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.

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