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Documento BOE-A-2019-16058

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València Estudi General.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123544 a 123556 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-16058

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universitat de València Estudi General.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universitat de València Estudi General

En Madrid, a 29 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con N.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, la Universitat de València Estudi General (en adelante, UVEG), con N.I.F. Q-4618001-D, y con domicilio en avenida de Blasco Ibáñez, n.º 13, 46010 Valencia, y en su nombre y representación, doña M.ª Vicenta Mestre Escrivá, Rectora de la UVEG, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados mediante Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3-8-2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell (DOGV 8270/10.04.2018).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UVEG, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 2 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UVEG tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UVEG recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto del Consell 128/2004, DOGV (2004/8213), de fecha 3 de agosto de 2004.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a la sostenibilidad de la deuda pública y política macroeconómica, y los efectos de la heterogeneidad de empresas (y hogares) en los modelos macroeconómicos.

Quinto.

Que la UVEG cuenta entre sus investigadores, con Javier Andrés Domingo, Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico del Departamento de Análisis Económico, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UVEG, y el Banco de España, para la ejecución de los proyectos de investigación denominados: «Sostenibilidad de la deuda pública y política macroeconómica: el límite fiscal en una unión monetaria» y «Heterogeneidad de empresas (y hogares) en modelos macroeconómicos: Efectos sobre las fluctuaciones, el empleo, la distribución, la política monetaria y la fiscal» (en adelante los Proyectos), descritos en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este Convenio.

Los citados proyectos constan de dos objetivos fundamentales. El primero de ellos es la especificación y desarrollo de un modelo del funcionamiento de una unión monetaria con posiciones fiscales asimétricas, al coexistir países sin un problema inminente de sostenibilidad de la deuda con otros en los que la deuda pública puede estar en riesgo de alcanzar su límite fiscal. Este marco permitirá un análisis muy completo de la política fiscal, así como de la coordinación de políticas entre países de la Unión y del impacto de las reformas estructurales en la eficacia de las políticas de estabilidad.

El segundo objetivo será profundizar en el estudio de la heterogeneidad de los agentes económicos, las causas y los efectos de la misma y su relación con las políticas monetaria y fiscal, así como con el progreso tecnológico y el empleo. Se estudiará la dinámica de la distribución de empresas por tamaño y productividad a corto y a largo plazo. En concreto, se analizarán las causas y efectos del incremento de los márgenes empresariales y su impacto en la dinámica macroeconómica y la distribución de la renta. Se completará el análisis con la incorporación simultánea de la heterogeneidad por el lado de los hogares, en función de su actitud sobre el ahorro, el nivel y la composición de su riqueza y su capital humano.

Segunda. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por Javier Andrés Domingo para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Tercera. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Cuarta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UVEG ha designado a Javier Andrés Domingo para participar en nombre de la UVEG en la dirección de los Proyectos como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UVEG se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo los Proyectos. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UVEG podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UVEG. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a Javier Andrés Domingo los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo los Proyectos objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre Javier Andrés Domingo, designado por la UVEG y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de once mil euros (11.000,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la UVEG como consecuencia de su colaboración en los proyectos descritos en la cláusula primera.

La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

– Año 2019: veintidós mil euros (22.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2019.

– Año 2020: cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

– Año 2021: cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

– Año 2022: veintidós mil euros (22.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 €), que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de ciento cincuenta y nueve mil setecientos veinte euros (159.720,00 €).

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con IBAN: ES59 2038 9651 6860 0026 2136 que la UVEG mantiene abierta en BANKIA, S.A.

Quinta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UVEG, Javier Andrés Domingo y Carlos Thomas Borao, por parte del Banco de España.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por Javier Andrés Domingo, por parte de la UVEG y Carlos Thomas Borao, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que por parte de la UVEG será José Emilio Boscá Mares y en el caso del Banco de España será Galo Nuño Barrau, o por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Octava. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UVEG los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UVEG, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UVEG que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UVEG podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UVEG el cincuenta por ciento de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UVEG se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UVEG en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la cláusula cuarta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la UVEG o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por último, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de los plazos previstos en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pacto que Javier Andrés Domingo acepta al firmar el presente Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo.

No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UVEG ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UVEG conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UVEG conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la Universitat de València Estudi General: Por correo electrónico a lopd@uv.es, o por correo postal a: Delegado de Protección de Datos de la Universitat de València y sus Fundaciones y Entidades Asociadas, Ed. Rectorado, avenida de Blasco Ibáñez, 13, Valencia 46010.

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.–Por la Universitat de València Estudi General, M.ª Vicenta Mestre Escrivá, Rectora.–Conforme, el Investigador, Javier Andrés Domingo.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universitat de València Estudi General

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad

La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universitat de València Estudi General (UVEG), es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art.2 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UVEG tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UVEG recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto del Consell 128/2004, DOGV (2004/8213), de fecha 3 de agosto de 2004.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE), entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas a la heterogeneidad empresarial (y de los hogares) y la sostenibilidad de la deuda pública en los modelos macroeconómicos para el análisis de las políticas de estabilidad, para lo cual la UVEG cuenta entre sus investigadores, con Javier Andrés Domingo, Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la UVEG y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre la heterogeneidad empresarial (y de los hogares) y la sostenibilidad de la deuda pública en los modelos macroeconómicos para el análisis de las políticas de estabilidad.

2. Impacto económico

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de once mil euros (11.000,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la UVEG como consecuencia de su participación en el Proyecto.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 €), que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de ciento cincuenta y nueve mil setecientos veinte euros (159.720,00 €).

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre la heterogeneidad empresarial (y de los hogares) y la sostenibilidad de la deuda pública en los modelos macroeconómicos para el análisis de las políticas de estabilidad, a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso.

Así, la UVEG se compromete a designar a Javier Andrés Domingo, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y, por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la UVEG y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a realizar las aportaciones económicas descritas a la UVEG, como consecuencia de su participación en el Proyecto.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de los proyectos descritos en la Cláusula Primera del Convenio, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera destacada al estudio de la sostenibilidad de la deuda pública en los modelos macroeconómicos para el análisis de las políticas de estabilidad.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España y la UVEG no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Firmado el 11 de octubre de 2019 por María Vicenta Mestre Escrivá y Javier Andrés Domingo por la Universitat de València Estudi General y Alejandro Álvarez Rodríguez por el Banco de España.

ANEXO II
Memoria técnica

A continuación se describen las tareas en las que se concretará la colaboración de la UVEG con la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España.

1. Memoria de los Proyectos:

a. Sostenibilidad de la deuda pública y política macroeconómica: el límite fiscal en una unión monetaria.

El objetivo de este proyecto es desarrollar una serie de trabajos de investigación con la unidad de política fiscal de la Dirección general de Economía del Banco de España en los que se analiza el efecto que la existencia de un límite al endeudamiento público sostenible tiene sobre la respuesta de la economía a shocks exógenos y de política económica (especialmente fiscal).

Una de las secuelas más significativas y, previsiblemente duraderas, de la crisis financiera es el elevado nivel de deuda pública con el que se encuentran en la actualidad algunos países avanzados, en particular España. Esta deuda ha sido la consecuencia inevitable de la absorción por parte del estado de muchos desequilibrios originados en los años anteriores a la crisis, de la caída en la recaudación durante la misma y de la necesidad de mantener partidas de gasto social para aliviar los efectos más nocivos de la recesión sobre la población. Sin embargo estos niveles de deuda pública limitan seriamente el espacio fiscal para la acción del sector público a la hora de hacer frente a situaciones adversas de carácter cíclico y el impacto que el envejecimiento de la población tendrá, y ya está teniendo, sobre las finanzas públicas.

El límite fiscal se define como el máximo nivel de deuda pública que un país puede financiar sin incumplir sus compromisos con sus acreedores (impago) o con sus ciudadanos (anulación de transferencias y gastos comprometidos). Este límite depende tanto de las características estructurales de su economía, como de su estructura fiscal y de los mecanismos de control de la misma en el país. La proximidad de la deuda pública corriente de un país a dicho límite se asocia al incremento de su prima de riesgo y, por tanto, tiene un efecto muy importante sobre la dinámica de las variables macroeconómicas, en particular, pero no únicamente, en su respuesta a los estímulos fiscales.

Diversos autores han incorporado este efecto en los modelos macroeconómicos generalmente analizados para el análisis y simulación macroeconómica. En este proyecto, ampliamos este enfoque para considerar el funcionamiento de una unión monetaria en la que conviven países con un espacio fiscal seriamente limitado (una deuda pública acercándose al límite fiscal) con otros sin un problema inminente de sostenibilidad de la deuda. Esto genera, en el país más endeudado, una prima de riesgo que afecta a la estabilidad macroeconómica. Hay que destacar que, dada la endogeneidad de dicho límite, la sostenibilidad de la deuda no se ve afectada únicamente por la política fiscal sino también por cambios en otros sectores de la economía, por el funcionamiento en general de sus mercados y por las políticas que se llevan a cabo en el resto de la unión monetaria. Este marco permite un análisis muy completo de la política fiscal, así como de la coordinación de políticas entre países de la Unión y del impacto de las reformas estructurales en la eficacia de las políticas de estabilidad.

Tras desarrollar el modelo y analizar los efectos de medidas alternativas de política fiscal en el centro y la periferia de la Unión, se estudiará la eficacia de mecanismos de risk sharing. Con ello se puede estudiar el efecto de alguna forma de unión fiscal, de nuevo en un contexto de niveles de deuda pública y sostenibilidad de la deuda pública asimétrica entre los países de la Unión.

b. Heterogeneidad de empresas (y hogares) en modelos macroeconómicos: Efectos sobre las fluctuaciones, el empleo, la distribución, la política monetaria y la fiscal.

La macroeconomía ha progresado enormemente en las últimas décadas en la formulación de modelos firmemente anclados en el comportamiento optimizador de los principales agentes de la economía. Sin embargo, el supuesto de «agente representativo» en el que se fundamentan muchos de los modelos más utilizados en la investigación científica y, sobre todo, por parte de las principales instituciones económicas, está dando paso cada vez más a una alternativa en la que se estudian los efectos macroeconómicos de la heterogeneidad de consumidores y empresas.

A ello han contribuido dos desarrollos igualmente importantes. Por una parte, la disponibilidad de bases de datos cada vez más amplias y ricas que permiten estudiar en detalle las principales causes de las diferencias entre los hogares de una economía (en renta, riqueza, ahorro, etc.) y también entre las empresas que la conforman (demografía empresarial, diferencias por tamaño, diferencias en productividad y crecimiento, empresas superstars, etc.). Por otra parte, se han desarrollado modelos teóricos de carácter agregado que sin perder su capacidad para el estudio de otras fricciones en los mercados y el análisis de las políticas monetarias y fiscales, incorporan esta heterogeneidad de hogares y/o empresas. Con este enfoque, aumenta significativamente la precisión y la calidad del análisis y la evaluación macroeconómica, tradicionalmente confiada a estos modelos.

En este proyecto. se propone profundizar en el estudio de la heterogeneidad de los agentes económicos, las causas y los efectos de la misma y su relación con las políticas monetaria y fiscal, así como con el progreso tecnológico y el empleo. En una primera fase. el proyecto se centrará en el estudio de la heterogeneidad de empresas tanto desde el punto de vista teórico como empírico, y de la dinámica de la distribución de empresas por tamaño y productividad a corto y a largo plazo. En concreto se analizarán las causas y efectos del incremento de los márgenes empresariales, detectado en muchas economías desarrolladas durante las últimas décadas, y su impacto en la dinámica macroeconómica y la distribución de la renta.

Se extenderá este análisis empírico al caso de la economía española, para analizar en qué medida este fenómeno de polarización y concentración empresarial se observa también en nuestro país. Es importante distinguir entre la presencia de barreras de entrada o ventajas tecnológicas como fuentes fundamentales del aumento del poder de mercado, sus efectos sobre la dispersión salarial y de rendimientos del capital y sobre la distribución de la renta y el bienestar.

La heterogeneidad empresarial afecta principalmente a la dinámica del crecimiento económico, al empleo, los márgenes y la inflación, pero también a la distribución de la renta (funcional y personal) y está muy condicionada por la naturaleza de las innovaciones que caracterizan al progreso técnico en la actualidad. Por ello, en función de los resultados de esta primera fase del proyecto, se completará el análisis con la incorporación simultanea de heterogeneidad por el lado de los hogares, en función tanto de tanto en su actitud sobre el ahorro, el nivel y la composición de su riqueza y su capital humano, entre otras características, lo que permitirá estudiar su influencia en la decisiones de consumo y de oferta de trabajo.

Los resultados de esta línea de investigación se incorporarán también a los modelos macroeconómicos utilizados hoy día en concreto en el Banco de España.

c. Colaboración en la elaboración de las publicaciones regulares del Banco de España, incluyendo el Informe Anual y el Boletín Económico.

Además de la contribución a la elaboración de las propuestas de política económica emanadas del Banco de España y de los comités internacionales en los que participa, estos resultados de la investigación serán recogidos en documentos de trabajo de la serie del Banco de España (con evaluación anónimo). Además, los resultados científicos de este proyecto se difundirán por los canales habituales con el fin de ser publicados en revistas académicas de elevado impacto científico.

El Convenio contempla también la colaboración con los profesionales e investigadores de la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE) para la elaboración de los informes del Banco de España, en particular de su Informe anual, utilizando los resultados de los proyectos descritos con anterioridad.

d. Formación.

Colaboración en la formación de investigadores jóvenes y técnicos, mediante el trabajo conjunto en algunos de los proyectos mencionados, como en el asesoramiento en trabajos que estos investigadores llevan a cabo. Esta actividad se concretará en función de las necesidades de la DGEE y las prioridades y disponibilidades del personal a lo largo de los distintos ejercicios.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular del profesor Javier Andrés Domingo en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello, su colaboración con la Dirección General de Economía y Estadística, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio.

– Por la UVEG:

• Javier Andrés Domingo.

– Por el Banco de España:

• Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE).

Firmado el 11 de octubre de 2019 por M.ª Vicenta Mestre Escrivá y Javier Andrés Domingo, por la Universitat de València Estudi General y Alejandro Álvarez Rodríguez por el Banco de España.

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