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Documento BOE-A-2019-16398

Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126029 a 126039 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-16398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2019/11/11/1

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, al que se le encomiendan, entre otras, funciones de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, así como velar por el cumplimiento de los operadores del mercado de toda la normativa.

La disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las competencias de carácter regulador que hasta entonces ostentaba la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones requeridas por la presente Ley. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, faculta al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ámbito de sus competencias, para dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del Real Decreto.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que la Administración, en un procedimiento concreto, establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán de uso obligatorio por los interesados. La complejidad de la materia, las múltiples normas que la regulan y los numerosos requisitos y limitaciones que las disposiciones aplicables imponen a los operadores, hacen conveniente la aprobación de un modelo específico actualizado para la comunicación de precios y etiquetados de productos del tabaco que, además de facilitar a los operadores el cumplimiento de la normativa reguladora, permitan a la Administración verificar adecuadamente que los productos que llegan al mercado español son acordes con el ordenamiento jurídico.

Por último, el artículo 6.7 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, atribuye al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

II

La regulación de la comunicación de precios y de etiquetados de productos del tabaco se recoge en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Los artículos 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, disponen que los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las Islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general.

Asimismo, la Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco, recoge el formulario y anexo que deben completar los fabricantes e importadores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La regulación del etiquetado de los productos del tabaco se ha sometido en los últimos años a unas exigencias y limitaciones cada vez mayores, como consecuencia de la aprobación del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco del año 2003, del que España y la Unión Europea son partes, y la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Actualmente, el régimen del etiquetado de productos del tabaco se establece en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que exige que en el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años, así como en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que transpuso parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en el que se desarrollan los requisitos que deberán cumplir los envases de paquetes de tabaco para su comercialización en España. Este real decreto además atribuye, en su disposición adicional segunda, al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de control e inspección establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I del Real Decreto, incluyendo el control sobre el etiquetado y envasado de productos.

III

Las modificaciones que ha sufrido la normativa reguladora del mercado de tabacos y, en especial, el etiquetado, envasado y presentación de los productos, hacen conveniente la adopción de la presente Circular, con el objeto de actualizar la información que se le requiere a los fabricantes e importadores sobre la comunicación de precios de labores, incluyendo la referencia del producto dado de alta en el portal EU-CEG, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre los productos del tabaco, así como derivadas de las obligaciones en materia de trazabilidad y de medidas de seguridad previstas en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

La complejidad de la materia, las múltiples normas que la regulan y los numerosos requisitos y limitaciones que las disposiciones aplicables imponen a los operadores, hacen necesaria la aprobación de un modelo específico actualizado para la comunicación de precios y etiquetados de productos del tabaco. Esta Circular, por tanto, no innova el ordenamiento ni impone a los operadores nuevas obligaciones o requisitos que no se encuentren ya recogidas en las normas vigentes, sino que, con el objeto, por un lado, de facilitar a los operadores del mercado el cumplimiento de toda la normativa reguladora y, por otro, mejorar las facultades de control y supervisión de la Administración para verificar adecuadamente que los productos que llegan al mercado español son acordes con el ordenamiento jurídico, recopila en un nuevo modelo específico todos los requisitos que se deben cumplir.

Esta Circular se dicta en el ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto aprobar el modelo específico para la comunicación al Comisionado para el Mercado de Tabacos de los precios de venta al público y los envasados, etiquetados y presentaciones de productos del tabaco, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de normativa aplicable.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El modelo que figura como anexo a la Circular será de aplicación para la comunicación de los precios de venta al público y los etiquetados, envasados y presentaciones de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos del tabaco que se dirijan al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Tercero. Medios de comunicación de precios y etiquetados.

La comunicación de los precios de venta al público y los etiquetados, envasados y presentaciones de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos del tabaco que se dirijan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá ser presentada a través de cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberán relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto del ordenamiento jurídico.

El formulario para la solicitud y la tramitación electrónica estará disponible en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Cuarto. Contenido de la comunicación de precios y etiquetados, envasados o presentaciones de labores de tabaco.

En el caso de que un fabricante o importador tenga intención de comercializar una nueva labor de tabaco o de modificar cualesquiera de los datos previamente comunicados al Comisionado para el Mercado de Tabacos recogidos en el presente apartado de esta Circular, deberá completar el formulario previsto en el anexo de la misma con la siguiente información:

1. Datos del solicitante: para los productos fabricados en la Unión Europea será el nombre o razón social del fabricante, su representante legal o mandatario. Para los de productos que se hayan fabricado fuera de la Unión Europea será el nombre o razón social del importador. En ambos casos se indicará el NIF. Asimismo, se deberá indicar una dirección a efectos de notificaciones.

A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes e importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

2. Datos del distribuidor: se identificará el nombre o razón social del distribuidor. Se indicará el NIF.

A partir del 20 de mayo de 2019, los distribuidores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los distribuidores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

3. Código del distribuidor: el código utilizado para la Península e Islas Baleares por el distribuidor en sus catálogos de venta.

4. Nombre de labor: marca y nombre completo de la labor. En todo caso, el nombre deberá cumplir lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables.

5. País de fabricación: país donde se haya efectuado la última transformación y empaquetado del producto terminado. En el caso de labores fabricadas en España se indicará la provincia o la ciudad autónoma.

6. Código EU-CEG: se deberá incluir identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG, de conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre los productos del tabaco, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

7. Fecha de comunicación al portal EU-CEG: se deberá indicar la fecha en la que se ha comunicado al portal EU-CEG los ingredientes y emisiones de estas labores detallados por marcas y tipos individuales de productos. Esta comunicación se deberá haber efectuado seis meses antes de la fecha de comercialización cuando se trate de productos del tabaco nuevos o que hayan sido modificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

8. Código de la mercancía: en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 33 del documento único administrativo (DUA).

9. Régimen: en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 37 del documento único administrativo (DUA).

10. Precio para la Península e Islas Baleares: se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros, con dos decimales para los céntimos de euro.

Se deberá indicar si el precio viene expresado por envase o por unidad.

11. Precio para Ceuta y Melilla: se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros, con dos decimales para los céntimos de euro.

Se deberá indicar si el precio viene expresado por envase o por unidad.

12. Clase de labor, tipo de envase y contenido:

Cigarrillos: cajetilla y número de cigarrillos por envase, que como mínimo serán 20.

Cigarros o cigarritos: tipo de envase y número de cigarros por envase.

Liar: tipo de envase y número de gramos por envase.

Pipa: tipo de envase y número de gramos por envase.

Aspirar: tipo de envase y número de gramos por envase.

Mascar: tipo de envase y número de gramos por envase.

Otras labores: tipo de envase y número de gramos o unidad equivalente con que se exprese la labor correspondiente.

13. Color: solo cuando se trate de cigarrillos:

N para los negros.

R para los rubios.

14. Fabricante: nombre o razón social del fabricante. A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

15. Importador: nombre o razón social del importador. A partir del 20 de mayo de 2019, los importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

16. Procedencia: país de origen en el caso de importaciones. Si la labor procede de varios países se pondrán todos separados por comas. En el caso de labores fabricadas en España se indicará la provincia o la ciudad autónoma.

17. Comunicación del etiquetado, envasado o presentación del producto de tabaco. En el caso de que el fabricante o importador tenga intención de comercializar una nueva labor de tabaco o de modificar cualquier elemento del etiquetado, envasado o presentación de una labor ya comercializada, o esté comercializando una labor sin haber comunicado al Comisionado para el Mercado de Tabacos toda la información recogida en el presente apartado de esta Circular, deberá comunicarlo incluyendo, en todo caso, un plano del envase del producto de tabaco en el que se detalle la superficie del embalaje externo, con indicación en milímetros de las medidas de cada una de las caras y el porcentaje y las medidas en milímetros que suponen en cada una de ellas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir la advertencia de la prohibición de fumar para los menores de 18 años.

b) Incorporar todas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables.

c) Cumplir todas las exigencias previstas sobre etiquetado, envasado y presentación de los productos del tabaco en la normativa reguladora y, en particular, de las establecidas en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

d) El etiquetado de cada unidad de envasado, del embalaje exterior y del propio producto del tabaco deberá estar escrito en castellano.

e) Los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir un espacio reservado para el identificador único, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

f) A partir del 20 de mayo de 2019, los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir las medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

En el caso de que ya se hubiera comunicado previamente un etiquetado, envasado o presentación de un producto al Comisionado para el Mercado de Tabacos que cumpliese los requisitos previstos en la Circular, se deberá indicar la fecha en que dicha comunicación se produjo y el número de registro de entrada.

Quinto. Obligatoriedad del uso de formularios para la comunicación de etiquetados y precios.

1. Según lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la comunicación de etiquetados o precios de venta al público de los productos del tabaco se deberá emplear de forma obligatoria el formulario específico recogido en el anexo de la presente Circular.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Plazo para ordenar la publicación de precios de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ordenará la publicación del precio de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para su publicidad y eficacia general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto.2 de la presente Circular.

Séptimo. Aplicación de la Circular a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Circular no les será de aplicación la misma, rigiéndose por las disposiciones anteriores.

Octavo. Derogación de circulares e instrucciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

A la entrada en vigor de la presente Circular quedarán derogadas todas las circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que se opongan a lo dispuesto en la misma.

En particular, quedan derogadas la Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco, y la Circular 1/2006, de 22 de marzo, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se informa sobre requisitos de empaquetado de los productos del tabaco.

Noveno. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por los solicitantes serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Isabel Eugenia Juliani Fernández de Córdoba.

ANEXO
Formulario para la comunicación de precios, etiquetados, envasados y presentaciones de las labores de tabaco

1

Instrucciones para la cumplimentación del formulario

1. A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes e importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y la Orden HAC/1365/2018.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

2. Código utilizado para la Península e Islas Baleares por el distribuidor en sus catálogos de venta. De no disponer del código en el momento de remitir el formulario, se deberá comunicar al Comisionado en cuanto se disponga del mismo.

3. En todo caso, el nombre deberá cumplir lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 579/2017.

4. País donde se haya efectuado la última transformación y empaquetado del producto terminado. Si hay varios países en los que se fabrique o se pueda fabricar la labor, se indicarán todos ellos, separados por comas.

5. Identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG, de conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 y el Real Decreto 579/2017.

6. Fecha en la que se ha comunicado al portal EU-CEG los ingredientes y emisiones de estas labores, detallados por marcas y tipos individuales de productos. Esta comunicación se deberá haber efectuado seis meses antes de la fecha de comercialización cuando se trate de productos del tabaco nuevos o que hayan sido modificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

7. Solo en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 33 del documento único administrativo (DUA).

8. Solo en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 37 del documento único administrativo (DUA).

9. Indicar la clase de labor: cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para aspirar, tabaco para mascar u otras labores (especificar).

10. Cajetilla, bolsa, lata, unidad, etc.

11. Número de unidades o gramos por envase, según proceda.

12. Si la labor procede de varios países se pondrán todos separados por comas.

13. Deben adjuntarse a esta solicitud los documentos, planos e información necesarios sobre el etiquetado, envasado o presentación del producto, incluyendo en todo caso un plano del envase del producto de tabaco en el que se detalle la superficie del embalaje externo, con indicación en milímetros de las medidas de cada una de las caras y el porcentaje y las medidas en milímetros que suponen en cada una de ellas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir la advertencia de la prohibición de fumar para los menores de 18 años.

b) Incorporar todas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables.

c) Cumplir todas las exigencias previstas sobre etiquetado, envasado y presentación de los productos del tabaco en la normativa reguladora y, en particular, de las establecidas en el Real Decreto 579/2017.

d) El etiquetado de cada unidad de envasado, del embalaje exterior y del propio producto del tabaco deberá estar escrito en castellano.

e) Los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir un espacio reservado para el identificador único, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y la Orden HAC/1365/2018.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

f) A partir del 20 de mayo de 2019, los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir las medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576 y la Orden HAC/1365/2018.

A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.

14. Cumplimentar solo en el caso de que ya se hubiera comunicado previamente un etiquetado, envasado o presentación del producto que cumpliese los requisitos previstos en la Circular.

Información sobre protección de datos personales

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), se informa que los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la finalidad de garantizar y comprobar el cumplimiento por parte de los operadores de lo dispuesto sobre precios de las labores y etiquetado y envasado de las mismas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Sus datos personales no serán comunicados a terceros. Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario debe leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales.

Responsable del tratamiento

Datos de contacto del responsable:

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Paseo de La Habana, 140, 28036 Madrid.

902 500 603.

917 457 544.

917 457 545.

comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es.

Delegado de Protección de Datos:

Jefe del Área Jurídica.

Paseo de La Habana, 140, 28036 Madrid.

areajuridica.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es.

Fines del tratamiento

Descripción ampliada: Garantizar y comprobar el cumplimiento por parte de los operadores de lo dispuesto sobre precios de las labores y etiquetado y envasado de las mismas en la normativa de aplicación.

Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Decisiones automatizadas: No se prevén decisiones automatizadas.

Legitimación

Base jurídica del tratamiento:

Artículo 6.1.c) RGPD: Cumplimiento de una obligación legal.

Artículo 6.1.e) RGPD: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

La no aportación de los datos conllevará la imposibilidad de operar en el mercado de tabacos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.

Destinatarios

Destinatarios: No se prevén cesiones a terceros.

Transferencias: No se prevén transferencias a terceros países.

Derechos

Cómo ejercer sus derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión, limitación y oposición del tratamiento de los datos, cuando procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es) o a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda (https://sedeminhap.gob.es/_layouts/SedeV1AccesoProcedimientos.aspx?ProcedimientoId=1619&Variante=es-ES).

Derecho a reclamar: Ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/solicitudReclamacion.jsf;jsessionid=kBMSogsCW+xBmCYx8H3spRep.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/11/2019
  • Fecha de publicación: 14/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular 2/2015, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12554).
    • Circular 1/2006, de 22 de marzo.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29658).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Comercialización
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Envases
  • Etiquetas
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Precios
  • Tabaco

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