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Documento BOE-A-2019-16399

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para establecer un programa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126040 a 126048 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-16399

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2019, un Convenio para establecer un programa de prácticas académicas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio (BOE del 30), en nombre y representación de dicho ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE del 29), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 29 de junio de 2017, en nombre y representación de dicha universidad, conforme al punto octavo, apartado h), de la Resolución de 1 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOCM del 11).

EXPONEN

1. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre estas y los universitarios mediante prácticas académicas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. Que, según se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las siguientes funciones recogidas en el artículo 3.1:

l) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

m) La elaboración y promoción de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

n) Los programas de orientación, apoyo e innovación tendentes a la promoción de la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación, la inclusión educativa o la atención a otras áreas de interés social.

Y dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de los estudiantes de másteres oficiales de la UAM con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo de esta realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, para facilitar su inserción en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad. Se fomentará que las prácticas sean accesibles para los estudiantes con discapacidad y se procurará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio, y por ello acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un Programa de Prácticas Académicas Externas, no remuneradas, entre el MEFP y la UAM para los estudiantes que estén cursando estudios oficiales de máster cuyo programa de estudios prescriba un período de prácticas obligatorio como parte de su carga formativa.

Las prácticas académicas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el Anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo resultan de aplicación el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, y la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tercera. Configuración de las prácticas académicas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas y las modalidades de las mismas se fijarán en el Anexo I al que se refiere la cláusula primera.

También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el MEFP gozará del título de entidad colaboradora en prácticas académicas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones del MEFP y contraprestaciones.

El MEFP asume, en relación a las prácticas académicas externas, las siguientes obligaciones:

• Comunicar a la universidad la disponibilidad de las vacantes de que disponga para la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes de másteres oficiales de la UAM.

• Nombrar un tutor profesional como guía y asesor que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

• Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo que se le haya fijado y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

• Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

• Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se prevé bolsa de estudios o ayudas a cargo del MEFP.

• La realización de las prácticas académicas externas no establecerá relación contractual alguna entre el estudiante y el ministerio o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

El MEFP recibirá las siguientes contraprestaciones:

• Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

• Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas.

• Los tutores profesionales tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de Alumni-UAM (carnet de biblioteca, descuento en el carnet de actividades deportivas, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

• A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

• En lo no previsto en la presente estipulación se estará a los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, respecto de los tutores.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM asume las siguientes obligaciones en relación a las prácticas académicas externas:

• Publicitar la vacante ofertada por el MEFP para el desarrollo de prácticas académicas externas.

• Supervisar las prácticas y establecer los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas académicas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

• Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

• En lo no previsto en la presente estipulación se estará a los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, respecto de los tutores.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

• A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la institución o entidad donde se realicen las prácticas.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

• A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

• A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

• Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas académicas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

• Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MEFP bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas académicas externas establecida por la Universidad.

• Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

• Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

• Incorporarse a la sede del MEFP de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas académicas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada esta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

• Elaborar la memoria final de las prácticas académicas externas, en la que se hagan constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Régimen de las prácticas.

Serán de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas educativas externas de los estudiantes universitarios:

• El régimen de permisos a que tiene derecho el alumno reconocerá en todo caso la concesión de un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las citas convocadas por el tutor. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

• En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil correrá a cargo de la UAM, por lo que su suscripción no corresponde en nigún caso al MEFP.

• La regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas.

Décima. Adjudicación de las prácticas.

La oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas se llevará a cabo por las universidades de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Undécima. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Duodécima. Rescisión anticipada de las prácticas académicas externas.

Si con anterioridad al inicio del período de prácticas, o durante su ejecución, el estudiante decidiera desistir de llevarlas a cabo, deberá comunicar tal circunstancia a su tutor profesional con un preaviso de, al menos, cinco días hábiles. Caso de detectarse incumplimiento por parte del estudiante de alguna de las obligaciones previstas en el presente Convenio, el tutor profesional pondrá el hecho en conocimiento del tutor académico, el cual podrá, en su caso, apercibir al estudiante por una sola vez. Si este persistiera en su incumplimiento, el MEFP podrá rescindir el acuerdo de prácticas mediante decisión motivada.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

Una vez firmado, el convenio será inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años, con posibilidad de una prórroga por acuerdo de las partes, con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de finalización de dicho período, la cual se formalizará por escrito mediante adenda al convenio.

La prórroga, o prórrogas en su caso, podrán tener en su conjunto una duración total de cuatro años. En consecuencia, la duración máxima del convenio incluidas las prórrogas no excederá en ningún caso de ocho años, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si por causa justificada y suficiente alguna de las partes acordase la finalización anticipada del convenio, las prácticas académicas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, deberán realizarse en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales el convenio será objeto de liquidación.

Decimocuarta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Sus funciones serán la vigilancia, control y gestión del convenio, así como la resolución de conflictos en pro una solución pacífica de estos. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta y se reunirá cuando sea necesario, sin una periodicidad fija.

Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Decimosexta. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, BOE del 29), María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid (P.D. Resolución del Rector de la UAM, de 1 de marzo de 2019, BOCM del 11), Lis Paula San Miguel Pradera .

ANEXO I

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