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Documento BOE-A-2019-16556

Resolución de 4 de noviembre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la organización del Congreso con motivo del 50 aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 127260 a 127263 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16556

TEXTO ORIGINAL

La Universitat Pompeu Fabra y el organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales han suscrito, con fecha 14 de octubre de 2019, un convenio para la organización del Congreso con motivo del 50 aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO CON MOTIVO DEL 50 ANIVERSARIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jaume Badia Pujol, gerente de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) por delegación del Rector y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la resolución del Rector de 24 de mayo de 2017, actuando en nombre y representación de la UPF, con CIF Q5850017D y domicilio en plaza de la Mercè 12, 08002 Barcelona.

Y, de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la UPF es una universidad pública, creada el 18 de junio de 1990, que tiene, entre otros objetivos, promover la participación de su comunidad universitaria en la comunidad académica internacional, así como el despliegue de actividades con dimensión y relevancia internacionales y el intercambio de conocimientos e información con otras instituciones.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades quieren celebrar el 50 aniversario de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la celebración de un congreso internacional con la participación de especialistas en la materia e integrantes de altos tribunales nacionales de América y de Europa, así como de la propia Corte Interamericana.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC y la UPF en la organización del Congreso con motivo del 50 aniversario de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se celebrará en Barcelona, en la sede de la Universitat Pompeu Fabra los días 14 y 15 del mes de noviembre de 2019, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Congreso con un máximo de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 20% del presupuesto total estimado en 30.000 euros.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la Universitat Pompeu Fabra que ésta indique, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de dicha universidad

Asimismo, asesorará en materia de Derecho Constitucional a la Universitat Pompeu Fabra durante el desarrollo del evento y colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la Universitat Pompeu Fabra.

La Universitat Pompeu Fabra se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del Congreso, cuyo coste se estima en 30.000 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Congreso, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe- en el acto de apertura y/o clausura del Congreso.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la UPF: por el profesor Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: por el subdirector general de Publicaciones y Documentación o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el Congreso objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Esta convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universitat Pompeu Fabra, Jaume Badia Pujol.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

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