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Documento BOE-A-2019-16557

Resolución de 31 de octubre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Complutense de Madrid, para la coedición de la revista "Historia y Política".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 127264 a 127269 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16557

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid y el Organismo Autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2019, un Convenio para la coedición de la revista «Historia y Política».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA «HISTORIA Y POLÍTICA»

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del CEPC, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC.

El Rector Magnífico, don Ricardo Mairal Usón, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en lo sucesivo, UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, por el que se le nombra Rector Magnífico de la UNED.

Don Juan Carlos Doadrio Villarrejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de junio de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a estos efectos,

EXPONEN

I. Fines del CEPC. El CEPC, que es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, contempla entre sus fines el estudio, la investigación y la edición de publicaciones sobre materias políticas y constitucionales.

II. Fines de la UNED. La UNED tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico del desarrollo cultural y social, así como la difusión de la cultura universitaria mediante la organización o participación en actividades orientadas tanto a la comunidad universitaria como al público en general.

Por ello, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales es una de las funciones que compete propiamente a la autonomía de las Universidades, en virtud de lo que establece el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La posibilidad de establecer convenios con otras entidades públicas está expresamente mencionada asimismo en la disposición adicional segunda, párrafo 2.

III. Fines de la UCM. Que la UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

IV. Antecedentes. Desde el año 1998 el entonces Departamento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, hoy Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política, y el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED editan la revista «Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales» de periodicidad semestral. Esta Revista quedó incorporada en 2007 al fondo de publicaciones del CEPC, quien la edita desde entonces en virtud de los sucesivos Convenios suscritos entre las tres entidades.

V. Normativa aplicable. El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, establece que dicho organismo tiene entre sus funciones el fomento del análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional, prestando especial atención a todas las cuestiones relativas al derecho español y a las instituciones de los países Iberoamericanos, así como a las relaciones de aquellos con Europa. A tal efecto el CEPC tiene la capacidad jurídica para establecer convenios con otras entidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI «De los Convenios» que regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

El Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones.

Por su lado, el artículo 4.e) de los Estatutos de la UNED (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre) recoge entre las funciones propias de la Universidad la facultad de «desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura». El presente Convenio se basa a todos los efectos en esta prescripción de la UNED.

VI. Acuerdo. Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La UNED y la UCM, como representantes en este Convenio de la totalidad de la propiedad de la cabecera de la revista «Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales», ceden esta al CEPC para la edición digital del número 42, correspondiente al segundo semestre del año 2019 y los números 43 y 44, correspondientes al año 2020.

Segunda.

El CEPC, la UNED y la UCM correrán con los gastos de edición y distribución de los números de la revista, cuyo coste estimativo asciende a 6.275 euros por número de edición digital.

Tercera.

El CEPC contratará la edición de dichos números, así como de los honorarios de los colaboradores de la revista, y hará frente a los gastos derivados de dichos trabajos hasta un máximo de 18.825 € (dieciocho mil ochocientos veinticinco euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, de los que 6.275 € corresponden a su presupuesto para el año 2019 y otros 12.550 € al presupuesto de 2020, todo ello previa facturación y certificado de conformidad y condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Por su parte, la UNED (con cargo a los fondos descentralizados del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, partida presupuestaria 18.DP.02/322C/227.10) y la UCM (Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte con cargo a la partida presupuestaria número G2400000/7000 y el Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política, con cargo a la partida presupuestaria número G2270600/2000), colaborarán a la edición de los números de la Revista mediante una contribución económica, cada una de ellas, de 3.137,50 € (tres mil ciento treinta y siete euros con cincuenta céntimos) en 2019 y de 4.662,50 € (cuatro mil seiscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos) en 2020, que corresponden aproximadamente al 41,43 % del presupuesto total. Los pagos por cada número se efectuarán a favor del CEPC una vez dada la conformidad a la publicación de cada número de la revista en el/los correspondiente/s sitio/s web. Una vez efectuados esos pagos la aportación final del CEPC se cifra en 0,00 € en 2019 y en 3.225,00 € (tres mil doscientos veinticinco euros) en 2020 (aproximadamente el 17,13 % del presupuesto total).

Una vez publicado cada número, el CEPC facilitará a las Universidades firmantes los ficheros de los trabajos para que puedan difundirlos en abierto a través de sus respectivos portales.

Cuarta.

La revista se publicará tan solo electrónicamente, en los formatos pdf, html y marcado XML, sin perjuicio de otros que pudieran contemplarse en el futuro, y se proporcionará acceso abierto a sus contenidos completos, sin ningún tipo de embargo temporal. Únicamente se atenderá la edición en papel de aquellos ejemplares que los usuarios así lo soliciten mediante la modalidad «bajo demanda», y con la condición de que se hagan cargo de los costes de producción y distribución anejos.

Quinta.

La presencia de los logos tipográficos respectivos del CEPC, la UCM y la UNED será preceptiva en el/los sitio/sitios web donde se aloje la edición electrónica de la revista. Para la edición en papel contemplada en la cláusula cuarta, también deberán aparecer en la cubierta y en la portada de la revista.

Sexta.

El CEPC incluirá «Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales» entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y difusión.

Séptima.

Tanto el CEPC, como la UNED y la UCM podrán publicar el contenido completo de las revistas en sus repositorios institucionales y sus portales electrónicos de revistas. Para ello, el CEPC proporcionará a la UNED y la UCM una copia de los archivos de cada número publicado.

Octava.

La revista cumplirá con todos los criterios de calidad requeridos a sus revistas por el CEPC, entre los cuales se incluye también la reunión periódica de su Consejo de Redacción y la evaluación por pares externos de los artículos propuestos para su publicación.

Novena.

El Consejo de Redacción se compondrá de nueve miembros: Tres nombrados por el CEPC, tres por el Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM y tres por el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la UNED. Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos entre Profesores universitarios de prestigio reconocido, tanto españoles como extranjeros.

Décima.

El Director y el Secretario de la revista serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Redacción, y su mandato, susceptible de renovación, se extenderá a lo largo de la duración de este Convenio.

Undécima.

A partir de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de la misma. Estará compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la UNED: El Director del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político.

Por parte de la UCM: El Director de Publicaciones de la UCM, o persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: El Subdirector General de Publicaciones y Documentación, o persona en quien delegue.

Duodécima.

El presente Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de lo que se encargará el CEPC. La vigencia del presente Convenio finalizará una vez editado y distribuido el número 44 correspondiente al 2.º semestre de 2020 de la revista «Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales» objeto del acuerdo, y en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.

Decimotercera.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimocuarta.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse la edición de la revista objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de siete días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por alguna de las partes.

Asimismo, si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio quien liquidará el Convenio y determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se fije la resolución del mismo, si bien las partes se comprometen a finalizar en el plazo máximo de tres meses el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la comunicación de la resolución.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta.

Las discrepancias surgidas acerca de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y de los efectos que pudieran derivarse del desarrollo del presente Convenio, deberán de solventarse en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Solo si no se llegara a un entendimiento, las cuestiones litigiosas quedan sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en su comienzo.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarrejo.

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