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Documento BOE-A-2019-16886

Orden ECE/1145/2019, de 7 de noviembre, de extinción y cancelación de Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social, en liquidación, en el registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129436 a 129436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-16886

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de septiembre de 2017 se dictó Orden Ministerial por la que se acordó revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social, así como encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El proceso de liquidación se llevó a cabo según lo previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en su normativa de desarrollo.

A la vista de lo anterior, se ha acordado lo siguiente:

Primero.

Declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la extinción de la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social, en liquidación (P0089) y la cancelación de los asientos correspondientes a esta entidad en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Segundo.

La presente Orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de noviembre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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