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Documento BOE-A-2019-16887

Resolución de 8 de noviembre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la convocatoria de estadías cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo del Programa BECAR.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129437 a 129442 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16887

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat Autónoma de Barcelona han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universidad Autónoma de Barcelona, para la convocatoria de estadías cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en países miembros del BID (Banco Interoamericano de Desarrollo) del Programa BECAR, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad Autónoma de Barcelona, para la convocatoria de estadías cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en países miembros del BID (Banco Interamericano del Desarrollo) con del programa BECAR

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, la Universidad Autónoma de Barcelona representada por Margarita Arboix como representante de ésta, nombrada por Decreto 260/2016, de 31 de mayo, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el día 2 de junio de 2016, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos,

EXPONEN

Que entre las funciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

Que el 18 de junio de 2016 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, Unidad Ejecutora) y Universidad.es suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Especializaciones y Estancias Cortas Profesionales para argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos bajo cuatro modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales, Maestrías y Especializaciones en instituciones académicas del Reino de España.

En ejecución del anterior Acuerdo, la Unidad Ejecutora realizó una convocatoria de 1 beca para el curso corto de Biotecnología y Agroecología en países miembros del BID.

Que la Universidad Autónoma de Barcelona, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos:

1. La Universidad, siguiendo principios y normas internacionales, comunitarias e internas, se compromete a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus normas de autogobierno.

2. Los ámbitos que es necesario abordar son:

a) El acceso en igualdad de condiciones al enseñamiento y a la investigación universitaria.

b) El acceso en igualdad de condiciones al trabajo y a la promoción profesional dentro de la Universidad.

c) La organización de las condiciones de trabajo con perspectiva de género, especialmente teniendo en cuenta la conciliación entre la vida profesional y familiar.

d) La promoción de la perspectiva de género en los contenidos de las enseñanzas y de la investigación.

e) La promoción de la representación equilibrada en los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones dentro la Universidad.

Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad Autónoma de Barcelona están de acuerdo en establecer una colaboración mutua a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación del curso corto de Biotecnología y Agroecología en países miembros del BID del Programa BEC.AR.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universidad Autónoma de Barcelona para la adecuada implementación del curso corto de Biotecnología y Agroecología en países miembros del BID 2017 del Programa BEC.AR.

Las Partes, a través de este Convenio, establecen las condiciones de gestión administrativa y financiera, mediante las cuales se regirán las estancias académicas de los estudiantes becarios.

2. Las actuaciones objeto del Convenio son las siguientes:

A. Por parte del SEPIE:

1. Generar en coordinación con la Universidad Autónoma de Barcelona, y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

2. Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

B. Por parte de la Universidad Autónoma de Barcelona:

1. Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través del SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.

2. Impartir el curso corto de Biotecnología y Agroecología en países miembros del BID 2017 elegido por cada uno de los becarios argentinos seleccionados por la Unidad Ejecutora.

3. Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.

4. Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE.

El SEPIE velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

B. De la Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad Autónoma de Barcelona velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

C. Aportaciones económicas.

Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, el SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:

1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320630 del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Universidad Autónoma de Barcelona, en concepto de matrícula y servicios administrativos, el precio correspondiente a la matrícula y las tasas por los servicios administrativos, incluidos la expedición, legalización, apostilla y envío del título de la estadía profesional en Instituciones de especialización en Ciencias y Tecnología seleccionado por cada uno de los becarios argentinos.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, el SEPIE abonará a la Universidad Autónoma de Barcelona 3.847,46 € euros que se desglosan de la siguiente manera:

Curso de especialización Plataforma de Producción de Proteína:

N.º plazas: 1.

Nombre del alumno: Rodrigo Fernández Bussy.

Matrícula: 3.797,46.

Apertura de expediente académico (en caso de no haber expediente abierto en la titulación correspondiente): Incluido en precio matrícula.

Tarjeta de identidad (expedición y/o mantenimiento): Incluido en el precio de matrícula.

Seguro voluntario de accidentes: Incluido en el precio de matrícula.

Expedición del título: Incluido en el precio de matrícula.

Envío del título: 50 € (no incluido en la matrícula).

Primera opción:

Si el país tienen Convenio suscrito con la Haya:

– Notario Sr. Teodoro López Cuesta (reconocimiento de firma).

Colegio Oficial de Notarios de Cataluña.

En caso contrario:

1. Notario Sr. Teodoro López Cuesta (reconocimiento de firma).

2. Colegio Oficial de Notarios de Cataluña (reconocimiento de firma).

3. Ministerio de Justicia (legalización).

4. Ministerio de Asuntos Exteriores (legalización).

5. Representación diplomática o consular a España del país donde ha de surtir efecto el documento (reconocimiento de las firmas precedentes).

Total: € 3.847,46.

4. La Universidad Autónoma de Barcelona facilitará al SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula. El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General del SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 €, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905. Para el resto de los casos, la Universidad Autónoma de Barcelona enviará al SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la c/ General Oraá, 55, 28006 Madrid, una factura donde se indique el número de estudiantes matriculados y las estadías cortas para profesionales en Instituciones de Ciencia y Tecnología en los países miembros del BID seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

Tercera. Comisión Mixta de seguimiento.

A partir de que el presente Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:

– Por SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

– Por la Universidad Autónoma de Barcelona, un representante de la UAB (Sra. Marta Vilalta, Directora del Área de Relaciones Internacionales).

Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en casa de necesidad.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Cuarta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Causas de resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Controversias.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 Ley 40/2015.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de un año (1), renovable de común acuerdo por un periodo de igual duración.

El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el apartado 3 de la presente cláusula pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del Convenio.

2. Si el Convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Los convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima Ley 40/2015 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo Convenio, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Rector, en nombre de la Universidad Autónoma de Barcelona, Margarita Arboix.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

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