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Documento BOE-A-2019-17257

Real Decreto 705/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131760 a 131765 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-17257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/29/705

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Por su parte, el artículo 2.2 del citado real decreto establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en el ámbito de los servicios sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como la protección de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad de estos colectivos, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. Asimismo, añade en su artículo 3.1 que corresponde a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento, entre otros, de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social.

El desarrollo de programas de interés social, de lucha contra la pobreza y la exclusión social y de promoción del bienestar y la cohesión social se sitúan, por tanto, entre las prioridades del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y requieren del establecimiento de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las administraciones públicas y demás actores relevantes en este campo.

De ahí que sea necesario destinar los recursos existentes para reequilibrar las diferencias entre los diferentes territorios, especialmente, aquellos cuya población tiene mayores tasas de pobreza y exclusión social. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018 tiene una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE) del 36,4 por ciento, 10,3 puntos porcentuales superiores a la media nacional. También es una de las tres comunidades autónomas en la que hay un mayor número de hogares que llegan a fin de mes con mucha dificultad, que no tienen capacidad para afrontar gastos imprevistos y que tienen retrasos en los pagos relacionados con la vivienda.

Por tanto, las personas y familias en esta comunidad autónoma, afectadas en mayor medida por altas tasas de pobreza y exclusión social o altas tasas de desempleo, especialmente de larga duración, requieren una atención social inmediata por parte de los servicios públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención, que les permita salir de esa situación.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la Comunidad Autónoma de Canarias se establecieron subvenciones nominativas destinadas al desarrollo de un Programa para la lucha contra la pobreza en los Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018. Dado que se mantienen en esta comunidad autónoma las circunstancias sociales, económicas y demográficas descritas, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa para financiar un Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas en riesgo de pobreza y exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al pretender mejorar las condiciones de vida de una parte de la población que vive en las Comunidad Autónoma de Canarias en riesgo de pobreza o exclusión social y lo hace mediante el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo del Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y establece las cargas imprescindibles para la concesión directa de la subvención.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de la subvención objeto de esta con pleno respeto al marco legal aplicable De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Este real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de la subvención.

3. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que esta pueda ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas, del tercer sector o privadas.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán financiables con cargo a esta subvención los siguientes gastos derivados de la ejecución del Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social:

a) Gastos del personal adscrito a la gestión de las prestaciones y servicios del Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social, ya sea de forma exclusiva o proporcional al tiempo dedicado a dicha gestión.

b) Gastos corrientes derivados del mantenimiento de los espacios físicos donde se desarrolla el Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social, ya sea de forma exclusiva o de manera proporcional al tiempo o espacio dedicado a este, como material de oficina o suministros, entre otros.

c) Gastos derivados de situaciones de emergencia social o de especial necesidad, destinados a:

1.º El acceso y mantenimiento de la vivienda habitual, el alquiler de viviendas, especialmente en supuestos de riesgo de desahucios y familias con hijos a cargo, la adaptación de las viviendas de personas con discapacidad o en situación de dependencia, el alojamiento alternativo, la atención a personas sin hogar, y los gastos de suministros como la electricidad.

2.º La cobertura de necesidades básicas individuales o familiares como la alimentación, productos de higiene personal, medicamentos, ropa, calzado, el apoyo técnico vital a la movilidad y la autonomía personal, u otros de similar naturaleza.

3.º Los desplazamientos, siempre que se justifique la necesidad de transporte, para recibir tratamiento médico o psicosocial, así como para la realización de acciones que mejoren la empleabilidad y la inserción sociolaboral de las personas desempleadas.

4.º La prestación de servicios de intervención y apoyo sociofamiliar a familias en situaciones de conflicto.

5.º Las prestaciones y servicios para el apoyo a las personas menores de edad en riesgo de pobreza y exclusión social que garanticen:

i. La cobertura de necesidades básicas como la alimentación, material escolar, ropa y otros enseres.

ii. El acceso a tratamientos terapéuticos o rehabilitadores.

iii. La conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos o hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

iv. La asistencia a centros de educación infantil de menores de entre cero y tres años.

v. La atención e integración socioeducativa de las personas menores de edad.

vi. Los servicios que mejoren el ajuste personal y social de las personas menores de edad en familias vulnerables y que prevengan situaciones de exclusión.

vii. El fomento de actividades de ocio y tiempo libre, culturales y educativas, así como actividades extraescolares y complementarias.

2. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de octubre de 2020.

Artículo 7. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de dieciocho millones de euros (18.000.000 €) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del mismo, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, se dirigirá a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, deberá presentarse en el Registro Electrónico General del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite el destino final de los fondos.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia con fecha límite del 15 de noviembre de 2020.

Artículo 14. Reintegro.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos y términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia y su resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 30/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11841).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Canarias
  • Pobreza
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales
  • Subvenciones

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