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Documento BOE-A-2019-1742

Resolución de 4 de diciembre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de concesión y de gestión y justificación de ayudas sociales concedidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo a los programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, convocatoria de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 11841 a 11908 (68 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-1742

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de diciembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de concesión y de gestión y justificación de ayudas sociales concedidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo a los programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, convocatoria de 2015, acuerda:

1. Establecer mecanismos de evaluación que permitan conocer el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas al respecto de estas ayudas.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Establecer criterios claros, transparentes, objetivos, verificables y públicos para la asignación por parte de la misma de las ayudas sociales, así como realizar estudios por colectivos.

– Establecer, junto a la Intervención General de la Administración del Estado, revisiones con periodicidad a los grandes perceptores de ayudas (más de 600.000 euros).

– Establecer en las bases de las convocatorias la máxima concreción de criterios y requisitos a fin de evitar al máximo la discrecionalidad en los procedimientos, con la creación de un servicio específico centralizado de consulta para marcar criterios homogéneos en aquellos asuntos no incluidos en el Manual de Procedimiento, Seguimiento y Justificación, o que aun estando incluidos, no resultan lo suficientemente claros y son objeto de consultas por los órganos gestores.

– Establecer protocolos que marquen las pautas de actuación para poder contrastar la información que aportan las entidades solicitantes de subvenciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, en aras a la mayor agilidad de las comprobaciones.

– Aplicar el sistema sancionador para las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en la materia.

3. Instar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (SESSI) a:

– Realizar una reforma de las bases reguladoras de estas ayudas que establezcan un procedimiento de concesión más transparente, más coherente y más eficiente, basado en la coordinación de actuaciones y en la colaboración de todos los agentes que intervienen en el mismo.

– Promover la formalización de convenios de colaboración entre todos los agentes implicados en este procedimiento (la propia Secretaría de Estado, los Centro Directivos, y los beneficiarios) tanto en la fase de concesión como en la de justificación.

4. Instar a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia (DGSFI) a:

– Actualizar el Manual de procedimiento de gestión, seguimiento y justificación de forma que se eliminaran las insuficiencias que presenta puestas de manifiesto en el informe y actualizar la aplicación informática SIGES, utilizada en la gestión de las ayudas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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