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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de diciembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016, acuerda:
1. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para reestructurar los procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su tramitación para asegurar una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo de subsanación, de tal suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles más efectivos en la gestión.
– Valorar la viabilidad de afrontar un proceso de reordenación de las operaciones de crédito firmadas entre el Fondo de Financiación a Entidades Locales y las propias entidades locales a fin de agrupar operaciones de crédito (en ocasiones numerosas) en un solo préstamo, permitiendo de este modo racionalizar la gestión de todas las entidades intervinientes.
– Que toda modificación o mejora de este Fondo de Financiación para las Entidades Locales sean previamente tratadas con quienes son sus perceptores, nuestros ayuntamientos, como conocedores de las posibles discrepancias que hayan podido surgir, a través de aquellos organismos donde se encuentran representados.
– Que aquella documentación y memorias que formen parte de los expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del Fondo incorporen una previsión más ajustada de las necesidades previsibles.
– Reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que comporten una carga de gestión.
– Evaluar los trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo de este fondo, para que puedan ser ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector Público.
– Articular una perfecta coordinación y contacto entre los organismos públicos intervinientes en este Fondo de Financiación.
– Proceder al estudio de oportunidad para promover una modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, al objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo del Fondo.
– Someter a estudio la flexibilización de las condiciones financieras de las operaciones «sin préstamo», a fin de evitar un sobreesfuerzo de las Haciendas Locales deudoras de este tipo de operaciones.
– Dotar a los organismos públicos intervinientes de guías y manuales de aplicación claras, de fácil manejo y dotación de aplicaciones informáticas específicas más eficaces.
– Reformar la definición de las inversiones financieramente sostenibles para que sean un instrumento más sencillo de aplicar y eficaz.
2. Instar al Ministerio de Economía y Hacienda a:
– Desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes intervinientes (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades Locales).
– Diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder valorar el grado de eficacia del mismo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.
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