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Documento BOE-A-2019-1749

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la gestión y financiación de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del Monumento de Atocha en recuerdo de las víctimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12086 a 12095 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1749

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 12 de diciembre de 2018, el Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la gestión y financiación de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del Monumento de Atocha en recuerdo de las víctimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de marzo de 2004, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF,.Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la gestión y financiación de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del Monumento de Atocha en recuerdo de las víctimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de  marzo de 2004

En Madrid, 12 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Táboas Suárez, actuando en su condición de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros) N.I.F.: A-86868189, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid avda. Pío XII, n.º 110.

De otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, actuando en su condición de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, N.I.F.: Q-2801660-H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, con domicilio social en Madrid, Calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 3.

Y de otra parte, doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, (C.I.F. P-2807900-B), según nombramiento realizado por acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, con domicilio a efectos del presente Convenio, en la calle Montalbán, n.º 1, 28014 Madrid.

INTERVIENEN

Don Isaías Táboas Suarez, en nombre y representación de la entidad Renfe, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con N.I.F.: A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, en nombre y representación de la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en función de facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Doña Manuela Carmena Castrillo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, según Decreto de la Alcaldesa de 30 de marzo de 2017, y en virtud de lo establecido en el apartado 3.º1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y competencias para la firma del presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, tras el atentado ocurrido el 11 de marzo de 2004, el Ministerio de Fomento, RENFE y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron, con fecha 5 de julio de 2004, un protocolo para la colaboración en el diseño y construcción de un Monumento conmemorativo en recuerdo de las víctimas, siendo el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, la encargada de la tramitación del expediente del concurso internacional de ideas, de la contratación del proyecto de ejecución y dirección de obra al equipo de arquitectos FAN como ganador del concurso, y de la ejecución de la obra del Monumento, habiendo abonado en su totalidad los gastos derivados de tales actuaciones.

II. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, en su articulado 1 se estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la que la unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S.A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

III. Que el 7 de junio de 2005 se suscribió un Convenio entre Renfe y Adif para la prestación de servicios en estaciones de Cercanías, al igual que la adenda de 9 de diciembre de 2005, por el que se acordaba la gestión integral y la administración de las estaciones de cercanías. Asimismo, por razones de interés general y con la finalidad de otorgar plena validez a los documentos a anteriormente citados, con fecha 12 de diciembre de 2005, publicado en el «BOE» de 1 de febrero de 2006, se formalizó el Convenio de Encomienda por Adif y Renfe para la gestión integral y administración de las estaciones de Cercanías.

Como consecuencia de lo anterior ambas empresas, Adif y Renfe, manifiestan su voluntad de intervenir participando cada una de ellas de forma paritaria en las obligaciones que para Renfe se recogen en el texto del protocolo mencionado en el Exponen I.

IV. Que la Entidad Pública Empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que Adif, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

V. Que con el fin de concretar la financiación de los gastos efectuados y el posterior mantenimiento del Monumento, en fecha 13 de diciembre de 2007 se suscribe un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias cuyo objeto es, por un lado, definir las condiciones de financiación de los gastos derivados del diseño y construcción del Monumento; y por otro, determinar la forma de gestión y financiación de la conservación y mantenimiento de dicho monumento.

En base a lo establecido en las cláusulas segunda y tercera del mencionado Convenio, los gastos relativos al diseño y construcción del Monumento (inicialmente abonados en su totalidad por el Ayuntamiento) fueron financiados conforme al reparto señalado, esto es, Ayuntamiento un 50%, Renfe-Operadora un 25% y Adif un 25%. Una vez recepcionada la obra por parte del Ayuntamiento de Madrid, Renfe-Operadora y Adif procedieron a ingresar la parte que les correspondía financiar, quedando regularizados todos los gastos de la construcción.

VI. Que según la cláusula cuarta del citado Convenio, la gestión, conservación y mantenimiento del Monumento se lleva a cabo de forma conjunta por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área competente, y por Renfe-Operadora, siendo financiados la totalidad de los gastos de mantenimiento con arreglo al mismo reparto establecido en la cláusula tercera para financiar la construcción del monumento. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento, una vez al año, aprueba la previsión de dichos gastos de mantenimiento, los cuales son repercutidos con arreglo a los porcentajes anteriormente citados. (Ayuntamiento de Madrid el 50%, Renfe el 25% y Adif el otro 25%).

VII. Que a tenor del apartado 4.1 de la cláusula cuarta del mismo convenio, los trabajos de conservación y mantenimiento exterior del monumento y los materiales no convencionales corresponderán al Ayuntamiento de Madrid, siendo competencia exclusiva de éste las instalaciones específicas de este monumento (puertas de acceso, elementos de control, membrana, etc.).

Por otra parte, la conservación y mantenimiento de las instalaciones básicas y la limpieza y vigilancia de la sala subterránea con accesos desde la estación de Atocha Cercanías corresponderán a Renfe-Operadora, ejerciéndose la gestión diaria de la actividad y coordinación de los trabajos relacionados con la explotación del monumento por parte de la Dirección de Cercanías de Madrid de Renfe Viajeros en la zona del monumento que está en el interior de la estación, con el fin de garantizar la correcta operatividad de la instalación.

VIII. El monumento construido por el equipo ganador del concurso internacional de ideas, consta de una piel exterior o membrana exclusivamente de vidrio, sin ningún otro material estructural, donde se apoya levemente una membrana interior de un novedoso material denominado ETFE, similar a la silicona en lámina, con los mensajes de condolencia hacia las víctimas impresos en ella. Esta membrana, se mantiene erguida mediante un sistema de presurización de una sala visitable en la planta -1 de la estación de cercanías de Atocha, lo que hace imprescindible unas puertas-exclusas, que también soportan sobrepresión y que funcionalmente tienen que ser utilizadas mediante alternancia, nunca a la vez, ya que esto provocaría descompresión de la sala y desplome de la membrana interna.

Tanto las máquinas de sobrepresión como las que prestan servicio al sistema de climatización del local están ubicadas en un espacio que es accesible únicamente a través de las instalaciones de la estación de Metro de Madrid contigua.

La situación actual del Monumento, a pesar del mantenimiento que se viene realizando por las partes, es de gran deterioro de la membrana interior que se encuentra rota por varias partes y aunque se ha reparado puntualmente, su geometría no se mantiene según los límites proyectados. Por otra parte, la lámina de ETFE tiene contacto con los focos de iluminación, lo que ha provocado el deterioro de los dos sistemas: la lámina soporte de los mensajes de condolencia y la iluminación.

Tanto la maquinaria que produce la sobrepresión como la que produce la climatización del recinto, aunque han sido mantenidas correctamente, están obsoletas. Las puertas-exclusas de acceso exigen la presencia de personal de apoyo para ayudar a abrir/cerrar las puestas al público visitante, para mantener la presurización necesaria para que la membrana permanezca hinchada.

Estas condiciones han desembocado en que ambas máquinas se estropearan, y la falta de sobrepresión de la sala y el peso de la membrana arrastrara el soporte del cable auxiliar, deslizándose ésta de la cúpula hacia el interior de la sala.

IX. La situación de progresivo deterioro del Monumento viene siendo analizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida al amparo de su Cláusula Sexta, y en cuyas reuniones se ha venido planteando la necesidad de sustituir tanto el sistema de cuelgue actual por elementos que en sí mismos sean capaces de mantener erguida la membrana, sin depender de sistemas de sobrepresión de la sala que resultan inasumibles e inoperativos.

Además, por motivos de prevención de riesgos laborales de cara al mantenimiento, se deben ubicar las nuevas máquinas de climatización en locales ubicados en el recinto de la estación de cercanías de Atocha.

Concretamente, en la sesión de 23 de febrero de 2016 se acordó por todas las partes representadas en la Comisión, que era imprescindible proceder a la rehabilitación del Monumento mediante la sustitución de la membrana, acordándose que el Ayuntamiento de Madrid procedería a la contratación del correspondiente proyecto de ejecución y financiándose el gasto conforme al reparto establecido en la cláusula cuarta del convenio.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Madrid ha tramitado el expediente n.º 191/2016/00499 relativo a la «Redacción del proyecto de ejecución de las obras de reforma consistentes en la sustitución de la membrana y mejoras de los materiales no convencionales del Monumento a las víctimas del atentado del 11M de Atocha», por un importe de 20.945,10 euros IVA incluido, adjudicándose a Estudio SIC Arquitectura y Urbanismo, S.L.P. NIF B-85681724. Dicho importe fue abonado íntegramente por el Ayuntamiento, si bien posteriormente ha sido objeto de repercusión a cada una de las partes firmantes del Convenio, conforme al reparto establecido en su cláusula cuarta, apartado séptimo, del mismo, aprobándose dicho reparto de financiación por la Comisión de Seguimiento en su sesión de 19 de diciembre de 2016, por los siguientes importes:

– Ayuntamiento de Madrid 50%: 10.472,55 €.

– Renfe Viajeros 25%: 5.236,27 €.

– Adif 25%: 5.236,27 €.

X. Que el mencionado proyecto incluye la retirada de la membrana actual de ETFE y la sustitución de la misma por otra que incorpora un sistema estructural auto portante, sin depender de ningún sistema de sobrepresión, llevando incorporado para la efectividad de su mantenimiento, su propio sistema de estabilidad estructural.

Entre las actuaciones previstas en la rehabilitación del monumento se deberá valorar por los servicios técnicos la inclusión de una auditoría acerca del estado de conservación de la estructura de cristal y las acciones susceptibles de mejorar su estabilidad.

Sin embargo, la ejecución material de la rehabilitación del Monumento no se encuentra amparada por el señalado Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2007, toda vez que las obras de sustitución de la membrana exceden del objeto del Convenio al referirse éste a los gastos de conservación y manteniendo del Monumento, pero no a los gastos derivados de nuevas inversiones.

XI. Que, como consecuencia de lo anterior, tanto el Ayuntamiento de Madrid, como Renfe y Adif, manifiestan su voluntad de suscribir un nuevo Convenio que, por un lado, se adapte a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por otro lado, defina las condiciones de colaboración para gestión y financiación de los gastos derivados de la rehabilitación del Monumento, así como de la gestión y financiación de la conservación y mantenimiento del mismo, para lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio es la definición de las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, Renfe Viajeros y Adif, para la gestión y financiación de la restauración y rehabilitación del Monumento de Atocha en recuerdo de las víctimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de marzo de 2004; así como de la gestión y financiación de la conservación y mantenimiento de dicho monumento.

Segunda. Compromisos de las instituciones.

1. Actuaciones relativas a gestión y financiación de la restauración y rehabilitación del Monumento.

• Compromisos del Ayuntamiento de Madrid.

– Supervisar y aprobar el proyecto de ejecución de las obras de reforma consistentes en la sustitución de la membrana y mejoras de los materiales no convencionales del Monumento a las víctimas del atentado del 11M de Atocha, y a tal efecto, designará el personal técnico necesario para la supervisión de dicho cometido.

– Gestionar todas las actuaciones relativas a la restauración, reforma y rehabilitación, tales como la contratación de la ejecución material de la obra y la dirección facultativa.

– Los gastos de estas actuaciones serán abonados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de su posterior repercusión a las demás entidades firmantes del Convenio en los términos que se expresarán más adelante.

La estimación de los gastos directos de este compromiso se estiman que ascienden a la cantidad de 350.000 € correspondientes a la ejecución material de la obra y a la dirección facultativa y se imputarán a la aplicación presupuestaria G/001/098/336.01/619.00 «Patrimonio histórico, artístico y cultural (Reforma)» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– 2018/001/098/336.01/619.00, por importe de 20.000 €.

– 2019/001/098/336.01/619.00, por importe de 330.000 €.

• Compromisos de las tres Instituciones.

− Financiar los gastos derivados de todas las actuaciones relativas a la restauración, reforma y rehabilitación del Monumento conforme al reparto siguiente:

· Ayuntamiento de Madrid: 50%: 175.000 €.

· Renfe: 25%: 87.500 €.

· ADIF: 25%: 87.500 €.

Una vez recepcionada la obra por parte del Ayuntamiento, éste comunicará a dichas entidades la cantidad neta a pagar, debiendo Renfe Viajeros y Adif proceder al ingreso de la parte que les corresponde financiar de las arcas municipales dentro del plazo máximo de 90 días desde la fecha en que el Ayuntamiento de Madrid efectúe dicha comunicación.

− Promover otros proyectos de rehabilitación y mejora del monumento para su adecuado estado y mantenimiento, que se concretarán mediante convenios posteriores.

2. Actuaciones relativas a la gestión y financiación de la conservación y mantenimiento del Monumento.

La gestión y financiación de la conservación y mantenimiento del monumento se llevará a cabo de forma conjunta por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área competente, por Renfe y por Adif, con arreglo a lo siguiente:

2.1 Ámbito y contratación: el ámbito comprende todos aquellos elementos constructivos e instalaciones ejecutadas como parte de las obras contratadas por el Ayuntamiento de Madrid, diferenciándose, a los efectos de conservación, rehabilitación, restauración y mantenimiento, dos zonas:

• Zona 1: Sala Subterránea con accesos desde la estación de Atocha Cercanías.

Los trabajos básicos de conservación y mantenimiento de toda la sala visitable corresponderán a Renfe Viajeros a través de la Dirección de Cercanías Madrid, que realizará las gestiones de contratación necesarias para ello. Se deberán incluir en el mantenimiento habitual todas las instalaciones básicas, cerramientos (cancela, puertas, cristaleras, etc.), climatización (maquinaria, conductos, control, etc.), instalación de iluminación, pintura, extintores, así como los trabajos de limpieza tanto de la sala visitable como del recinto de maquinaria y la aportación de recursos humanos para control y supervisión de accesos y vigilancia, en el caso de ser necesarios.

• Zona 2: Parte exterior de Monumento y materiales no convencionales (membrana).

Los trabajos de conservación y mantenimiento exterior del monumento y de la membrana, incluyendo la limpieza periódica de la misma, corresponderán al Ayuntamiento de Madrid, al ostentar la competencia de la conservación de los Monumentos el Área de Gobierno de Cultura y Deportes que será la interlocutora y responsable municipal.

El Ayuntamiento de Madrid, asume también todos los consumos de electricidad tanto de iluminación como de climatización según medidas de contadores existentes, a través del Área de Economía y Hacienda.

2.2 Gestión operativa: El aforo máximo de la sala queda determinado en 200 personas, indicando esta circunstancia en el exterior. Los gestores de sala garantizarán permanentemente esta limitación.

Asimismo, se informará mediante un cartel exterior de la prohibición de acceder a la sala con velas o cualquier otro objeto que desprenda humo, como incienso, cigarrillo, etc.

La permanencia en la sala en los casos de afluencia masiva, estará condicionada por la realización de un circuito señalizado que garantice la fluidez en su interior, y evite tiempos de espera prolongados.

La ejecución material y la gestión operativa de estas actuaciones corresponderán a Renfe Viajeros, sin perjuicio de su posterior liquidación en los términos previstos en el convenio.

2.3 Recursos humanos: En el caso de ser necesarios, tendrán como misión el control y supervisión del accesos, asistencia y atención a los visitantes en la sala subterránea del monumento (nivel-1), durante el horario de visitas comprendido entre las 9 y las 20 horas. Se actuará en coordinación con el equipo responsable de la explotación de la estación.

Se establecerán, si son necesarios, servicios específicos de atención en la zona central de la sala, en cada uno de los accesos, y para la seguridad global. Asimismo, se establecerán controles para la gestión de posibles esperas en el exterior siendo indicado a través de extensibles.

La ejecución material de estas actuaciones corresponderá a Renfe Viajeros, sin perjuicio de su posterior liquidación en los términos previstos en el convenio.

2.4 Limpieza: De mantenimiento en primer nivel de manera continuada, y con consistencia más profunda durante el período en que permanecerá cerrado.

La ejecución material de estas actuaciones corresponderá a Renfe Viajeros, sin perjuicio de su posterior liquidación en los términos previstos en el convenio.

2.5 Instalaciones: Reposición de luminarias, cableado, sistemas de climatización de la sala, interruptores, pequeña albañilería, extintores, cerrajería, y en general elementos estandarizados.

La ejecución material de estas actuaciones corresponderá a Renfe Viajeros, sin perjuicio de su posterior liquidación en los términos previstos en el convenio.

2.6 Protocolo: Las partes se comunicarán con la suficiente antelación las posibles visitas o actos institucionales que puedan llevarse a cabo en este ámbito.

2.7 Financiación: La totalidad de los gastos de mantenimiento serán financiados con arreglo al siguiente reparto:

• Ayuntamiento de Madrid: 50%.

• Renfe Viajeros: 25%.

• ADIF: 25%.

A estos efectos, la Comisión de Seguimiento, una vez al año, aprobará la liquidación real de dichos gastos de mantenimiento los cuales serán repercutidos con arreglo a los porcentajes anteriormente citados, previa justificación de los gastos adoptados por cada parte.

Cualquier desviación que se produzca sobre el importe previsto será objeto de regulación al formular las facturaciones correspondientes a la siguiente anualidad.

La estimación de los gastos totales de mantenimiento a financiar por parte del Ayuntamiento de Madrid es de 39.000 € anuales, y corresponden a la conservación del mencionado monumento. Este gasto se recoge en el contrato denominado «Contrato de servicios de conservación de los monumentos, placas, y limpieza de determinadas fachadas competencia del Área de Gobierno de Cultura y Deportes» y se imputarán a la aplicación presupuestaria G/001/098/336.01/210.00 «Reparación, mantenimiento y conservación de Bienes destinados al Uso General» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid garantizará la existencia de crédito en tal aplicación presupuestaria para ejercicios futuros.

La estimación de los gastos totales de mantenimiento a financiar por parte de Adif y Renfe Viajeros es de 19.500 € anuales para cada uno, de forma que las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos en la ejecución del presente Convenio deberán ser garantizadas con la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto de gastos.

En el caso de que se supere el importe previsto en el Convenio, si el incremento es inferior al 20%, será asumido por cada una de las partes firmantes en los porcentajes del Convenio. En caso de superarse el 20%, será necesario firmar una Modificación al Convenio que se tramitará de forma similar a la del mismo.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes de Renfe Viajeros, dos representantes de Adif y cuatro representantes del Ayuntamiento de Madrid. La Presidencia de esta Comisión la ostentará anualmente un representante de las Entidades firmantes siguiendo un orden de rotación. Ejercerá como Secretario uno de los cuatro representantes del Ayuntamiento de Madrid.

En su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias:

− Vigilancia del cumplimiento de los fines del presente Convenio y de los compromisos recogidos en el mismo.

− Análisis y evaluación de las medidas de conservación y mantenimiento del Monumento.

− Aprobación de proyectos de restauración o conservación y demás intervenciones de reforma o mejoras que se propongan realizar en el Monumento. Para la realización de estos proyectos deberá contarse, en todo caso, con el acuerdo unánime de todas las partes.

− Liquidación de los gastos de mantenimiento del Monumento para su posterior repercusión con arreglo a los porcentajes anteriormente establecidos.

− Tratar los incrementos de los costes estimados de las actuaciones reflejadas en la Cláusula Segunda y, si procede, elaborar una propuesta de Modificación del presente Convenio en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes que superen el porcentaje previsto en dicha cláusula.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo asistir a estas reuniones los técnicos que se consideren oportunos por las partes, según los asuntos recogidos en el orden del día. La Comisión se reunirá también a instancia de cualquiera de las Entidades firmantes.

Cuarta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar de forma expresa y por escrito, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga hasta un plazo adicional de 4 años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.

Quinta. Resolución del convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 2007 entre el Ayuntamiento de Madrid, Renfe-Operadora y el Adif para la financiación del diseño, construcción y gestión del Monumento en recuerdo de las victimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de marzo de 2004.

Se acuerda resolver el convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 2007 entre el ayuntamiento de Madrid, Renfe-Operadora y ADIF para la financiación del diseño, construcción y gestión del monumento en recuerdo de las víctimas de los atentados sufridos en Madrid el 11 de marzo de 2004, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 13 de diciembre de 2007, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Sexta. Causas de extinción.

De conformidad con el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

• El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que será fijado en la Comisión de Seguimiento, con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente Convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el presente Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá con lo establecido en el Capítulo VI del Título preliminar de la referida ley.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio serán dirimidas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que no fueran posible solventarlas en la citada Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo los juzgados y tribunales del el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, los competentes para decidir y resolver, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en la fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal. S.A., Isaías Táboas Suárez.–Por EPE Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

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