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Documento BOE-A-2019-1750

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Basauri y Bilbao Ría 2000, SA, para la regeneración urbana de Pozokoetxe, San Fausto y Bidebieta y puesta en marcha de una estación de mercancías en Lapatza.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12096 a 12102 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1750

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 10 de diciembre de 2018, el Acuerdo de Resolución de mutuo acuerdo del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Basauri, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Bilbao Ría 2000, S.A., el 21 de diciembre de 2007 para la regeneración urbana de Pozokoetxe, San Fausto y Bidebieta y puesta en marcha de una estación de mercancías en Lapatza, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Acuerdo de Resolución de mutuo acuerdo del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Basauri, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Bilbao Ría 2000, S.A. el 21 de diciembre de 2007 para la regeneración urbana de Pozokoetxe, San Fausto y Bidebieta y puesta en marcha de una estación de mercancías en Lapatza

En Bilbao, a 10 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Andoni Busquet Elorrieta, Alcalde del Ayuntamiento de la Noble Anteiglesia de Basauri, actuando en nombre y representación de dicha entidad local en el ejercicio de las facultades de representación establecidas en el art. 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, estando facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Basauri Pleno adoptado en fecha 27 de septiembre de 2018, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, párrafo 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

De otra parte, D.ª Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de la otra parte, D. Ángel M.ª Nieva García (en adelante, Bilbao Ría 2000), actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las facultades conferidas por su Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2018.

EXPONEN

Primero.

Que las partes aquí intervinientes firmaron en fecha 21 de diciembre de 2007 un Convenio de Colaboración para la remodelación del ámbito conocido como «Pozokoetze-Bidebieta-Lapatza» en virtud del cual, en síntesis, se encomendó a Bilbao Ría 2000 la gestión urbanística del ámbito, comprometiéndose el Ayuntamiento a declararla beneficiaria de la expropiación de los terrenos que resultaran liberados del uso ferroviario con motivo de la actuación; comprometiéndose ADIF a tramitar la desafectación al servicio ferroviario de los suelos y vuelos de su titularidad que resultaran innecesarios para dicho servicio, recibiendo nuevas instalaciones ferroviarias en el Barrio de Lapatza, de suerte que el Ayuntamiento garantizaba la viabilidad económica de la operación al final de la misma; todo ello en los términos que resultan del expresado convenio.

Segundo.

A tal fin, el Ayuntamiento de Basauri, en el modelo territorial propuesto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998, proponía la regeneración urbana del barrio de San Fausto, así como la incorporación al tejido urbano de la playa de vías ferroviarias de Pozokoetxe.

Para dar soporte urbanístico a estas aspiraciones municipales, y en concordancia con lo recogido en el Convenio de 2007 citado en el exponendo anterior, se tramitó una Modificación del PGOU en los ámbitos de San Fausto, Pozokoetxe y Lapatza, aprobada definitivamente en el mayo de 2009. El contenido y alcance de dicha modificación consiste básicamente en la recalificación de los terrenos incluidos, definición de usos e intensidades y señalamiento de los parámetros básicos, remitiendo expresamente su ordenación pormenorizada a la tramitación del correspondiente Plan Especial, que incluirá además la playa de vías del entorno de la estación de Bidebieta. La superficie total de ámbito es de 62.523 m² aproximadamente.

Entre los objetivos perseguidos están, la transformación urbana de todo este ámbito, la recuperación de la playa de vías para el municipio con la creación de espacios verdes y viviendas, la generación de nuevas zonas de uso público, parques y aparcamientos y la conexión entre barrios superando la barrera urbanística que supone la actual trinchera ferroviaria de dicho entorno con la ejecución de un nuevo edificio de la estación de Bidebieta.

A efectos de gestión, este ámbito conforma el Área de Reparto "K".

El Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) y Programa de Actuación de Urbanización (PAU) del área de reparto K, de San Fausto-Bidebieta-Pozokoetxe, fueron aprobados inicialmente el 22 de marzo de 2016 por sendos decretos de la Alcaldía, habiéndose aprobado definitivamente el PERU por acuerdo del Ayuntamiento de Basauri Pleno de fecha 22 de febrero de 2018.

Tercero.

Que ADIF y el Ayuntamiento de Basauri han suscrito en fecha 18.06.2018 convenio expropiatorio para la adquisición por mutuo acuerdo de los terrenos de ADIF desafectados al servicio público ferroviario comprometidos en el Área «K» del término de Basauri. Se hace constar que ADIF no precisa, a fecha de hoy, de las instalaciones ferroviarias previstas en su día ejecutar en el Barrio de Lapatza, habiendo liberado al Ayuntamiento de Basauri de la entrega de dichas instalaciones.

Cuarto.

Que la Sociedad Bilbao Ría 2000 ha incurrido a fecha de hoy en los siguientes gastos en la gestión del ámbito conforme al convenio suscrito entre las partes en fecha 21.12.2007 mencionado en el exponendo primero:

1. Obras de movimiento de tierras para el acondicionamiento de una futura estación ferroviaria de mercancías en el Barrio de Lapatza, valoradas en 2.157.171,73 €. De dicho importe, 1.578.257,12 € son imputables directamente a ejecución de obra y el resto; es decir, 578.914,61 € a servicios técnicos vinculados a la realización de la misma.

2. Otros estudios y trabajos como elaboración del Master Plan, estudios inmobiliarios, encajes de ordenación, gastos generales, etc.; que se valoran en 2.301.813,21 € todos ellos constituyendo gastos ejecutados hasta 2012, que no han sido adquiridos, ni formalmente entregados, ni facturados al Ayuntamiento de Basauri. Por esta razón, no se trata de una prestación de servicios y por ello, se considera que el Ayuntamiento únicamente debe indemnizar a Bilbao Ría 2000 por el coste de dichos trabajos.

En consecuencia, el coste total que la gestión del ámbito ha supuesto para Bilbao Ría 2000 asciende a 4.458.984,94 €.

Quinto.

A día de hoy, el Ayuntamiento de Basauri ha abonado a Bilbao Ría 2000 una cantidad en concepto de anticipos de tesorería, a fin de contribuir a la financiación de la operación, ascendente a 3.197.606,32 €. Por diferencia entre los costes incurridos por dicha mercantil expresados en el exponendo anterior y la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Basauri, resulta una deuda de dicho Ayuntamiento con Bilbao Ría 2000 ascendente a 1.261.378,62 €.

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Basauri considera actualmente que precisa dar un enfoque distinto a la gestión del expresado ámbito, asumiéndola por sus propios medios; bien directamente o a través de sociedades públicas municipales por lo que procedió a manifestar al resto de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión celebrada el día 27.02.2018 su voluntad de denunciar el mismo y proceder a su resolución de mutuo acuerdo, con el compromiso de cumplir con cuantos derechos y obligaciones quedaran aún pendientes, proponiendo al efecto:

1. El pago del principal de la deuda pendiente de abono que se reconoce mantener con Bilbao Ría 2000, consecuencia de las operaciones de liquidación arriba expresadas, en importe de 1.261.378,62 €, en un plazo máximo de tres años, garantizado mediante la tramitación del correspondiente crédito de compromiso.

2. El abono del interés legal del dinero devengado desde las fechas establecidas para el pago de la deuda detalladas en el escrito firmado por la Alcaldía en fecha 28.09.2012 denominado «Propuesta de relación económico financiera entre el Ayuntamiento de Basauri y Bilbao Ría 2000» (esto es, 600.000 euros desde el 31.10.2014 y 661.378,62 euros desde el 30.04.2015) y calculado hasta la fecha de firma del nuevo acuerdo.

Dicha propuesta de acuerdo ha sido trasladada a los órganos de gobierno de las demás entidades.

Séptimo.

Que las partes han convenido en que la liquidación de intereses de demora a abonar a Bilbao Ría 2000 conforme a la propuesta contenida en el exponendo anterior es como sigue:

Respecto al primer periodo: 600.000 €, del 31.10.2014 al 15.11.2018: 76.808,22 €.

Respecto al segundo periodo: 661.378,62 €, del 30.04.2015 al 15.11.2018: 72.624,81 €.

Total intereses devengados: 149.433,03 €.

Por consiguiente, todas las partes convienen que el importe pendiente de abono por parte del Ayuntamiento de Basauri a Bilbao Ría 2000 asciende a 1.410.811,65 €.

Octavo.

El Ayuntamiento de Basauri manifiesta expresamente, respecto a los suelos de Lapatza objeto de las obras mencionadas en el exponendo Cuarto, apdo. 1, que se trata de suelos patrimoniales, no afectos a ningún uso y servicio público, actuando en este ámbito como empresario o profesional a efectos del IVA, estando dichos suelos destinados a ser transmitidos, adjudicados o cedidos a terceros por cualquier título válido en Derecho. Por tal razón, considera que respecto al importe invertido en la ejecución de las obras (1.578.257,12 €; exponendo Cuarto, apdo. 1) resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2 f) de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del Territorio Histórico de Bizkaia.

Noveno.

Que el proyecto de resolución del convenio mencionado en el exponendo Primero ha sido sometido a la Comisión de Seguimiento del mismo en sesión celebrada el día 14.09.2018, habiendo sido propuesta su elevación a los órganos de gobierno de las entidades firmantes para su aprobación.

Décimo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 51, apdos. 1 y 2, letra b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 52 del mismo cuerpo legal, todas las partes, de común acuerdo convienen en proceder a la Resolución de mutuo acuerdo y liquidación del convenio suscrito entre las mismas en fecha 21.12.2007, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del acuerdo.

1. Es objeto del presente acuerdo la resolución de mutuo acuerdo y extinción del convenio de colaboración firmado entre las partes en fecha 21.12.2007.

2. En consecuencia, dicho convenio queda sin efecto desde la fecha de la firma del presente acuerdo, pudiendo el Ayuntamiento de Basauri en lo sucesivo, gestionar libremente, como considere conveniente, el ámbito del PERU mencionado en el exponendo Segundo in fine del mismo.

Segunda. Liquidación del convenio.

1. Conforme a lo previsto en el exponendo Cuarto, todas las partes convienen que Bilbao Ría 2000 ha incurrido en unos costes totales en la gestión del convenio que se extingue en importe de 4.458.984,94 €, cantidad que reconoce adeudar el Ayuntamiento de Basauri, desglosados de la siguiente manera:

a) Obras de movimiento de tierras para el acondicionamiento de una futura estación ferroviaria de mercancías en el Barrio de Lapatza, valoradas en 2.157.171,73 €. De dicho importe:

a. 1.578.257,12 € son imputables directamente a ejecución de obra.

b. El resto, es decir, 578.914,61 € a servicios técnicos vinculados a la realización de la misma.

b) Otros estudios y trabajos como elaboración del Máster Plan, estudios inmobiliarios, encajes de ordenación, gastos generales, etc., que se valoran en 2.301.813,21 €, haciéndose constar que tales gastos no han sido adquiridos ni formalmente entregados ni facturados al Ayuntamiento de Basauri.

2. Conforme a lo previsto en el exponendo Quinto, todas las partes reconocen que el Ayuntamiento de Basauri ha abonado a Bilbao Ría 2000 una cantidad en concepto de anticipos de tesorería, a fin de contribuir a la financiación de la operación, ascendente a 3.197.606,32 €, que constituye un préstamo a largo plazo del que es acreedor el Ayuntamiento y deudor la expresada mercantil.

3. Con la extinción del convenio, ambos créditos recíprocos devienen líquidos y exigibles. Por consiguiente, y por diferencia entre los costes incurridos por dicha mercantil expresados en el exponendo anterior y la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Basauri en concepto de anticipos de tesorería, se extinguen por compensación los créditos recíprocos entre Bilbao Ría 2000 y dicho Ayuntamiento, al ser ambas partes recíprocamente acreedoras y deudoras en los importes que se dirán, al amparo de lo dispuesto en los art. 1195 y siguientes del Código Civil y disposiciones concordantes, de la siguiente manera:

a) Con cargo a los anticipos de tesorería entregados por el Ayuntamiento de Basauri en importe de 3.197.606,32 € se extinguen las siguientes deudas de dicha Administración con Bilbao Ría 2000:

i. El importe de las obras de movimiento de tierras en Lapatza, por su importe de 2.157.171,73 € que, en consecuencia, quedan íntegramente pagadas (con la excepción del IVA que recae sobre parte de las mismas, que se enuncia en la estipulación Cuarta).

ii. Otros 1.040.434,59 € en concepto de indemnización por los costes incurridos en la elaboración de planes, proyectos, etc., descritos en el exponendo Cuarto, apdo. 2 de este convenio, del total de los 2.301.813,21 € soportados por Bilbao Ría 2000 por dicho concepto.

b) Por diferencia, el exceso de los costes soportados por Bilbao Ría 2000 constituye una deuda del Ayuntamiento de Basauri con Bilbao Ría 2000, ascendente a 1.261.378,62 € de principal, cuyo reconocimiento y pago tendrá igual carácter indemnizatorio a la que se adicionan otros 149.433,03 € de intereses calculados a la firma del convenio, totalizando un importe pendiente de abono por parte del Ayuntamiento de Basauri a Bilbao Ría 2000 que asciende a 1.410.811,65 €.

Tercera. Reconocimiento y pago de la deuda de carácter indemnizatorio del Ayuntamiento de Basauri con Bilbao Ría 2000.

1. El importe líquido de la deuda establecido en la cláusula anterior, es decir, 1.410.811,65 €, se reconocerá y abonará por el Ayuntamiento de Basauri de la siguiente forma:

a) Un primer pago por importe de la tercera parte del principal, es decir, de 420.459,54 € más la totalidad de los intereses devengados a la fecha de convenio, es decir, otros 149.433,03 €, totalizando 569.892,57 €, en el plazo de UN MES desde la firma del presente convenio.

b) Un segundo pago por importe de la tercera parte del principal adeudado, es decir, otros 420.459,54 €, antes del 31.10.2019, y

c) El resto, es decir, 420.459,54 €, antes del 31.10.2020.

d) El principal de las cantidades indemnizatorias aplazadas a abonar como máximo en 2019 y 2020, según lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores, devengará el interés legal del dinero desde la firma del convenio hasta su efectivo pago.

2. Con el abono de las expresadas cantidades, quedarán saldadas definitivamente todas las cuestiones económicas que, con ocasión de la gestión prevista en el convenio descrito en el exponendo Primero, pudieran corresponder a las partes firmantes.

3. La demora en el pago de las cantidades previstas en el calendario señalado en el punto 1 de esta estipulación y en la estipulación cuarta o de cualquiera otra cantidad por cualquier concepto, cuyo abono estuviera previsto en el convenio en la fecha prevista en el mismo, originará automáticamente un interés de demora a favor de la mercantil acreedora igual al legal del dinero más dos puntos, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

4. El Ayuntamiento de Basauri hace constar que ha tramitado el correspondiente crédito de compromiso presupuestario para atender sus obligaciones de pago en ejercicios futuros y se compromete a mantener dichos créditos en los presupuestos de ejercicios futuros hasta el total pago de la deuda aquí reconocida.

Cuarta. Régimen fiscal.

1. Adicionalmente a las cantidades anteriores, Bilbao Ría 2000 facturará con IVA los importes resultantes de aplicar el tipo de IVA correspondiente a los servicios técnicos vinculados a la realización de la obra de movimiento de tierras de Lapatza, 578.914,61 €. En consecuencia, el Ayuntamiento de Basauri abonará a Bilbao Ría 2000 en el plazo de treinta días desde la presentación de la correspondiente factura, otros 121.572,07 € en el ejercicio 2018 en concepto de IVA.

2. Respecto al coste directo de ejecución de obra de movimiento de tierras de Lapatza, ascendente a 1.578.257,12 €, el Ayuntamiento de Basauri manifiesta que actúa en dicho ámbito como empresario o profesional a efectos del IVA, al estar dichos suelos destinados a ser transmitidos, adjudicados o cedidos a terceros por cualquier título válido en Derecho, por lo que las partes consideran que resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2 f) de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Respecto al coste soportado por Bilbao Ría 2000 en concepto de estudios y trabajos, como elaboración del Master Plan, estudios inmobiliarios, encajes de ordenación, gastos generales, etc., que se valoran en 2.301.813,21 €, las partes manifiestan que, al no haber sido adquiridos, ni formalmente entregados, ni facturados al Ayuntamiento, no se trata de una prestación de servicios solicitada por el Ayuntamiento de Basauri y se abonan en concepto de indemnización, por lo que las partes consideran no se integran en la base imponible del IVA conforme a lo dispuesto en el art. 79.Tres.uno de la Norma Foral citada.

4. No obstante lo anterior, las partes actuarán con total transparencia al respecto y si la Hacienda Foral revisara los anteriores criterios, Bilbao Ría 2000 asumirá los importes que reclame la Administración tributaria y los repercutirá al Ayuntamiento de Basauri que los aceptará y pagará a Bilbao Ría 2000 en los plazos que establezca dicha Administración.

Quinta. Renuncia de acciones.

Todas las partes renuncian, tan ampliamente como en Derecho sea admisible, a formular cualquier reclamación que traiga causa del convenio que se extingue, salvo que se fundamente en las obligaciones contraídas en este acuerdo.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de resolución de mutuo acuerdo del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Basauri, ADIF y Bilbao Ría 2000, el 21 de diciembre de 2007, de contenido patrimonial y urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene carácter administrativo y se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el mismo; supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente a lo anterior, por las restantes normas de Derecho administrativo y supletoriamente a todo lo anterior, por las normas de Derecho civil común.

Séptima. Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y las páginas web institucionales o de transparencia que sea pertinente.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.–Por el Ayuntamiento de Basauri, Andoní Busquet Elorrieta.–Por E.P.E. ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Bilbao Ría 2000, S.A., Ángel M.ª Nieva García.

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