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Documento BOE-A-2019-1751

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con "Valladolid Alta Velocidad 2003, SA," para la redacción y dirección de los proyectos, la ejecución de las obras así como para dirección y asistencia técnica a las mismas, de las actuaciones correspondientes a la finalización de la variante este y la segunda fase del nuevo complejo ferroviario de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12103 a 12113 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1751

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de noviembre de 2018, el Convenio entre la Sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.» y ADIF, para la redacción y dirección de los proyectos, la ejecución de las obras así como para dirección y asistencia técnica a las mismas, de las actuaciones correspondientes a la finalización de la variante este y la segunda fase del nuevo complejo ferroviario de Valladolid, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.» y ADIF, para la redacción y dirección de los proyectos, la ejecución de las obras así como para dirección y asistencia técnica a las mismas, de las actuaciones correspondientes a la finalización de la variante este y la segunda fase del nuevo complejo ferroviario de Valladolid

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif, que en lo sucesivo se denominará Adif, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra parte, doña Cristina González Puertas, en nombre y representación de «Valladolid alta Velocidad 2003 S.A.», en su calidad de Directora gerente y en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del 11 de abril de 2018.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración del presente documento,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

II. Que la Sociedad Valladolid Alta Velocidad fue constituida el 10 de enero de 2003 en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del Convenio de 6 de noviembre de 2002 para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid, con el fin de que la citada Sociedad gestionase el cumplimiento de las actuaciones y objetivos contemplados en el mencionado Convenio, siendo los accionistas actuales de dicha Sociedad, la Junta de Castilla y León (25%), el Ayuntamiento de Valladolid (25%), la EPE Adif-Alta Velocidad (30 %), la EPE Adif (7,5%) y la EPE Renfe Operadora (12,5%).

III. Que el 20 de noviembre de 2017 se suscribió el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad, Renfe-Operadora, la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid» que deja sin efecto y sustituye el suscrito el 6 de noviembre de 2002.

Que en la Estipulación primera del citado Convenio se define el objeto del mismo que consiste en definir la nueva solución de transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid, adaptándola a la integración de permeabilidad ferrocarril-ciudad y establecer los nuevos compromisos y obligaciones de las Partes, con la finalidad de ejecutar las actuaciones necesarias de esta solución y establecer su forma de financiación.

Que entre las actuaciones a desarrollar y a abonar por la Sociedad Valladolid Alta Velocidad, se encuentra la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario, y entre las actuaciones a finalizar por Adif se encuentra la Variante Este.

Que en la actualidad, en relación con la Variante Este, existe un contrato para la ejecución de las obras del Proyecto de construcción «Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma.», contratado por la extinta Dirección General de Ferrocarriles el 18 de diciembre de 2007 con la UTE Variante Este de Valladolid (70% FCC Construcción S.A./30% Contratas y Ventas S.A.) en el cual se ha subrogado Adif en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de 23 de Mayo de 2014, por la que se encomienda a las Entidades Públicas Empresariales Adif y Adif Alta Velocidad la construcción de obras de la Red Ferroviaria de Interés General licitadas y adjudicadas por el Ministerio de Fomento.

Que para mantener el servicio ferroviario con las instalaciones de la factoría de Renault a través de la Variante Este, al ser necesario cortar la línea Valladolid-Ariza para poder finalizar la construcción del Viaducto de los Tramposos, es necesario construir la vía entre el enlace de la nueva Variante con la línea Valladolid-Ariza y el nuevo Complejo Ferroviario y desarrollar una serie de actuaciones en dicho Complejo para poder recepcionar y expedir los tráficos de Renault y que son parte de las actuaciones contempladas en la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario.

Que Adif está tramitando la autorización para la redacción del:

1. Proyecto complementario del proyecto vigente de las obras del proyecto de construcción «Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma».

Este Proyecto, contempla la modificación del contrato vigente para poder responder a las necesidades descritas en el Exponendo anterior incluyendo las siguientes actuaciones:

En el Complejo Ferroviario:

• Haz de vías para sustituir las operaciones que realizan los trenes de mercancías en las instalaciones de Valladolid Campo Grande y La Esperanza:

– Construcción de siete vías sobre balasto de 750 m de longitud en el interior del Complejo, para la recepción y expedición de trenes.

– Construcción de dos vías sobre balasto en mango, de 300 y 100 m, para estacionamiento de locomotoras.

• Terminal de carga de mercancías para sustituir las operaciones realizadas en las instalaciones de Argales:

– Construcción de dos vías sobre balasto y placa para dar servicio a la playa de carga y descarga.

– Playa de carga y descarga.

– Finalización de la red de drenaje

– Finalización de la red de viales para el acceso de vehículos de carretera hasta la terminal de carga de mercancías.

En la Variante Este:

• Construcción de todas las vías necesarias sobre la Variante Este de Valladolid para asegurar los tráficos sobre la misma, entre la factoría de Renault, el Complejo y el enlace norte de la Variante:

– Vía sobre balasto entre la salida norte del túnel de San Cristóbal y el nuevo Complejo Ferroviario (el proyecto modificado de la plataforma que incluye únicamente una vía entre el túnel y el Complejo; ésta sería la otra vía necesaria).

– Acondicionamiento del subbalasto en la plataforma ya entregada, entre los PP.KK. 8/850 y 16/900.

– Vía doble sobre balasto entre el enlace sur del nuevo Complejo y el enlace Norte de la Variante Este Ferroviaria con la línea Madrid-Hendaya.

Que la estimación de coste de este Proyecto Complementario considerando los costes de redacción, dirección de proyectos, ejecución de obras así como dirección y asistencia técnica a las mismas, asciende a 32,10 M€ (21% IVA incluido) de los que corresponderían 14,70 M€ (21% IVA incluido) a Adif por las actuaciones en la Variante Este y 17,40 M€ (21% IVA incluido) a la Sociedad por las actuaciones de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario.

Que, además de dicho Proyecto Complementario en tramitación, para finalizar la Variante Este y la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario, es necesario llevar a cabo las siguientes cinco actuaciones:

2. Enlace Sur de la Variante Este y el enlace de la misma con la línea de Valladolid-Ariza.

Esta actuación contempla la finalización de la plataforma entre el enlace sur con la línea Madrid-Hendaya y el enlace con la línea de Valladolid-Ariza.

Esta actuación con un importe estimado de 1,75 M€ (21% IVA incluido) sería abonado íntegramente por Adif.

3. Proyecto de Electrificación para la Variante Este Ferroviaria y para las instalaciones de la terminal de transporte de mercancías en el Nuevo Complejo Ferroviario.

Esta actuación contendrá la definición de la línea aérea de contacto para dar servicio tanto a la Variante Este Ferroviaria, como a las instalaciones definidas para la terminal de transporte de mercancías sitas en el interior del Nuevo Complejo Ferroviario.

Será línea aérea de contacto de 3 kV de corriente continua para ambas vías, a lo largo de toda la plataforma, de tipo CA-160, con compensación independiente para los hilos de contacto y el sustentador, con pendolado para catenaria compensada con péndolas equipotenciales. Se utilizarán elementos de aislamiento que permitan su transformación posterior a 25 kV CA. Dado que la explotación inicial se va a hacer en ancho ibérico, el diseño se realizará de forma que sea posible su transformación posterior, para permitir la explotación con ancho estándar europeo.

Esta actuación tiene un valor estimado de 10,37M€ (21% IVA incluido) de los que corresponderían 9,17M€ (21% IVA incluido) a Adif por las actuaciones en la Variante Este y 1,20M€ (21% IVA incluido) a la Sociedad por las actuaciones de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario.

4. Proyecto de Construcción para la nueva Subestación de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y Rehabilitación de las Subestaciones de El Pinar y de Cabezón de Pisuerga.

Esta actuación contendrá la definición de las siguientes obras:

• Construcción de una nueva subestación de tracción para alimentar tanto a la Variante, como a los tráficos internos del Nuevo Complejo Ferroviario.

• Construcción de las acometidas necesarias.

• Rehabilitación de las subestaciones colaterales (El Pinar y Cabezón) para aumentar la fiabilidad y la seguridad del suministro a los tráficos de la Variante.

Esta actuación serviría tanto para la alimentación de la Variante como del Complejo, por lo que, en función del coste de rehabilitación de las subestaciones colaterales y de los km de línea de ancho convencional en la Variante Este y en la Fase II del Complejo Ferroviario, del valor estimado de 12,28 M€ (21% IVA incluido) corresponderían 11,47 M€ (21% IVA incluido) a Adif y 0,81 M€ (21% IVA incluido) a la Sociedad.

5. Proyecto de Construcción para las Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y del Nuevo Complejo Ferroviario.

El objeto de esta actuación es dotar a la Variante de las instalaciones de seguridad necesarias, permitiendo las circulaciones de trenes de mercancías, y posibilitando la explotación del tramo desde el Puesto de Mando de Chamartín en Madrid.

Esta actuación contendrá la instalación de un enclavamiento electrónico, de bloqueos automáticos banalizados en la Variante, de un sistema videográfico de mando en la nueva cabina del Complejo Ferroviario, la inclusión del mando de las instalaciones en el Puesto de Mando de Chamartín y la instalación de circuitos de vía sin juntas en la nueva variante y en las zonas de conexión con la Línea Madrid-Hendaya en El Pinar Norte y Cabezón de Pisuerga. Se montará ASFA, así como el sistema de transmisión digital SDH en el nuevo enclavamiento del Complejo Ferroviario. Se instalará el sistema tren-tierra.

El valor estimado de esta actuación asciende a 17,34M€ (21% IVA incluido) de los que corresponderían 13,63M€ (21% IVA incluido) a Adif por las actuaciones en la Variante Este y 3,71M€ (21% IVA incluido) a la Sociedad por las actuaciones de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario.

6. Proyecto de Construcción del Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid. Fase II.

Esta actuación contendrá la definición necesaria para la construcción de las instalaciones del Nuevo Complejo Ferroviario no contempladas en contratos anteriores.

• Terminal de transporte de mercancías.

• Centro Tecnológico de Vía (la nave está construida, sin instalaciones ni solado).

• Instalaciones de Redalsa.

• Nueva base de mantenimiento de infraestructura.

Para cada una de estas instalaciones, se definirán las actuaciones correspondientes a los siguientes subsistemas, que no hayan sido contempladas en otros proyectos:

• Plataforma/Vía.

• Electrificación.

• Instalaciones de Seguridad.

• Edificios y equipamiento.

Al abarcar únicamente el interior del nuevo Complejo Ferroviario, esta actuación sería de abono íntegro por la Sociedad. El importe estimado es de 20,55 M€ (21% IVA incluido).

Que, tal y como se ha definido en el exponendo anterior las actuaciones desarrollan trabajos de la Variante Este que corresponde asumir a Adif y de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid que corresponden a la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.

Que el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif - Alta Velocidad, Renfe - Operadora, la sociedad Valladolid alta velocidad 2003, S.A, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid» suscrito el 20 de noviembre de 2017, establece en su Anexo IV un importe máximo estimado a abonar por la Sociedad de 43,67 M€ (21% IVA incluido) para el desarrollo de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario.

Que dicho Convenio, en su estipulación tercera establece que:

«Los desequilibrios que se produzcan por el sobrecoste de cada obra serán asumidos por el Socio destinatario final de la misma. Se entiende por sobrecoste aquellos importes que superen los contemplados en las estimaciones recogidas en el presente Convenio, y que deberán ser aprobados por el destinatario final de la misma en función de sus competencias.»

Por tanto, en el caso de que la estimación de coste correspondiente a las actuaciones a desarrollar para la ejecución de la Fase II del nuevo Complejo ferroviario se viera incrementada, le corresponderá a Adif abonar dicho incremento como futuro titular de las obras contempladas en la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid.

Que puesto que la Sociedad y Adif comparten el fin común que establece el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras ferroviarias, Adif-alta velocidad, Renfe-operadora, la sociedad Valladolid alta velocidad 2003, S.A, la junta de Castilla y León y el ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid», suscrito el pasado 20 de noviembre de 2017, la Sociedad encarga a Adif la dirección, redacción de los proyectos, la ejecución de las obras así como la dirección y asistencia técnica a las mismas, de las actuaciones correspondientes a la finalización de la Variante este y la segunda fase del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid, y Adif repercutirá a la Sociedad únicamente aquellos gastos justificados en los que incurra por el desarrollo de dichas actuaciones sin obtener beneficio alguno a cambio de la ejecución de estos trabajos.

Que el Consejo de Administración de la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.» en su sesión de fecha 11 de abril de 2018, dada la complejidad de estas actuaciones y considerando que la alternativa más conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, es que estas actuaciones sean dirigidas y ejecutadas por Adif o por terceros que esta entidad contrate, aprobó facultar a D.ª Cristina González Puertas para la suscripción del presente Convenio.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Administración de Adif prestó conformidad a la suscripción con la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.» del presente Convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones que regularán las relaciones entre «Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.» y Adif para la licitación, ejecución y distribución de costes de la redacción y dirección de los proyectos, la ejecución de las obras así como la dirección y asistencia técnica a las mismas, de las actuaciones correspondientes a la finalización de la Variante Este y la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid, consideradas las siguientes:

Actuación Contenido Financiación
1. Proyecto Complementario del Proyecto Constructivo «Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma». Permite dar servicio a los trenes de Renault a través de la Variante Este construyendo la vía entre el enlace de la nueva Variante con la línea Valladolid-Ariza y el nuevo Complejo Ferroviario y desarrollando una serie de actuaciones en dicho Complejo para poder recepcionar y expedir los tráficos de Renault.

45,79%

Adif

54,20%

VAV 2003

2. Enlace Sur de la Variante y el enlace con la línea Valladolid-Ariza. Esta actuación contempla la finalización de la plataforma entre el enlace sur con la línea Madrid-Hendaya y el enlace con la línea de Valladolid-Ariza. 100% Adif
3. Proyecto de Electrificación para la Variante Este Ferroviaria y para las instalaciones de la terminal de transporte de mercancías del Nuevo Complejo Ferroviario. Define la línea aérea de contacto para dar servicio tanto a la Variante Este Ferroviaria, como a las instalaciones de la terminal de transporte de mercancías sitas en el interior del Nuevo Complejo Ferroviario.

88,43%

Adif

11,57%

VAV 2003

4. Proyecto de Construcción para la nueva Subestación de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y Rehabilitación de las Subestaciones de El Pinar y de Cabezón de Pisuerga.

Incluye la construcción de una nueva subestación de tracción para alimentar tanto a la Variante, como a los tráficos internos del Nuevo Complejo Ferroviario.

• Construcción de las acometidas necesarias.

• Rehabilitación de las subestaciones colaterales (El Pinar y Cabezón) para aumentar la fiabilidad y la seguridad del suministro a los tráficos de la Variante.

93,40%

Adif

6,60%

VAV 2003

5. Proyecto de Construcción para las Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y del Nuevo Complejo Ferroviario. Permite dotar a la Variante de las instalaciones de seguridad necesarias, permitiendo las circulaciones de trenes de mercancías, y posibilitando la explotación del tramo desde el Puesto de Mando de Chamartín en Madrid. La parte correspondiente al Complejo se encuentra construida parcialmente; faltarían los cableados y circuitos de vía de las vías a construir, así como la migración de los sistemas del enclavamiento de Renfe al enclavamiento de Adif.

78,60%

Adif

21,40%

VAV 2003

6. Proyecto de Construcción del Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid. Fase II.

El proyecto contendrá la definición necesaria para la construcción de las instalaciones del Nuevo Complejo Ferroviario no contempladas en contratos anteriores.

• Terminal de transporte de mercancías.

• Centro Tecnológico de Vía (la nave está construida, sin instalaciones ni solado).

• Instalaciones de Redalsa.

• Nueva base de mantenimiento de infraestructura.

Para cada una de estas instalaciones, se definirán las actuaciones correspondientes a los siguientes subsistemas, que no hayan sido contempladas en otros proyectos:.

• Plataforma/Vía.

• Electrificación.

• Instalaciones de Seguridad.

• Edificios y equipamiento.

100%

VAV 2003

Segunda. Ejecución de la prestación.

La realización de los trabajos y servicios objeto de este Convenio, será llevada a cabo por Adif, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

En su caso, Adif tramitará los expedientes de contratación relativos a las actuaciones y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes Cláusulas.

En el caso de que Adif contrate las actuaciones a desarrollar a terceros deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio.

El coste de las actuaciones contempladas en este Convenio asciende a un total de 94,38 M€ (21% IVA incluido), de los cuales corresponde abonar a Adif por las actuaciones a desarrollar en la Variante Este, 50,71 M€ (21% IVA incluido) y a la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.» por las actuaciones a desarrollar por el desarrollo de la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid, 43,67 M€ (21% IVA incluido), según el siguiente desglose:

Actuación Coste Adif Sociedad
1. Proyecto Complementario del Proyecto Constructivo «Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma». 32,10 M€ 14,70 M€ 17,40 €
2. Enlace Sur de la Variante y el enlace con la línea Valladolid-Ariza. 1,75 M€ 1,75 M€ -
3. Proyecto de Electrificación para la Variante Este Ferroviaria y para las instalaciones de la terminal de transporte de mercancías del Nuevo Complejo Ferroviario. 10,37 M€ 9,17 M€ 1,20 M€
4. Proyecto de Construcción para la nueva Subestación de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y Rehabilitación de las Subestaciones de El Pinar y de Cabezón de Pisuerga. 12,28 M€ 11,47 M€ 0,81 M€
5. Proyecto de Construcción para las Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones de la Variante Este Ferroviaria de Valladolid y del Nuevo Complejo Ferroviario. 17,34 M€ 13,63 M€ 3,71 M€
6. Proyecto de Construcción del Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid. Fase II. 20,55 M€ - 20,55 M€
  Coste Total (21% IVA incluido). 94,38 M€ 50,71M€ 43,67 M€

Nota: Estas estimaciones consideran los costes de dirección y redacción de proyectos, ejecución de obras, dirección de obras y asistencias técnicas.

Estos importes a asumir por Adif y la Sociedad se distribuyen en las siguientes anualidades:

Actuaciones correspondientes a: 2018 2019 2020 2021 2022 Total
Variante Este. 7,62 M€ 10,15 M€ 15,25 M€ 10,09 M€ 7,60 M€ 50,71 M€
Segunda Fase del Complejo. 6,56 M€ 8,74 M€ 13,13 M€ 8,69 M€ 6,55 M€ 43,67 M€
Coste Total (21% IVA incluido). 14,18 M€ 18,89 M€ 28,38 M€ 18,78 M€ 14,16 M€ 94,38 M€

Así, la Sociedad se compromete a abonar las cantidades que le correspondan a Adif o directamente a los adjudicatarios de los contratos de dirección y redacción de proyectos, ejecución de obras así como dirección y asistencia técnica a las mismas, por las actuaciones correspondientes a la Fase II del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid.

En el caso de que la estimación de coste correspondiente a las actuaciones a desarrollar para la ejecución de la Fase II del nuevo Complejo ferroviario se viera incrementada, le corresponderá a Adif abonar dicho incremento como futuro titular de las obras contempladas en la segunda fase del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid.

Forma de pago:

Dichos trabajos serán facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios, o bien por Adif, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de la redacción del proyecto de Adif.

Si se demorase el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a Adif o a los adjudicatarios del contrato de dirección de redacción de Proyecto a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación y que deberán tener en cuenta los términos establecidos en el presente Convenio.

Cuarta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será el que corresponda hasta la definitiva recepción de las mismas y la total liquidación de los contratos celebrado con terceros, en su caso.

Para las actuaciones que Adif desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre Adif y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dichos contratos.

Quinta. Obligaciones de adif en la realización de la actuación objeto del presente convenio.

Adif asumirá la dirección de la redacción del proyecto o, en su caso, la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de estas actuaciones, siendo el único responsable del control de calidad de las mismas y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de éste Convenio.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Sexta. Obligaciones de la sociedad.

La Sociedad abonará los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de este Convenio correspondientes a la segunda fase del nuevo Complejo Ferroviario, exceptuando los correspondientes a la Variante este que asume íntegramente Adif, y todo ello en los términos y condiciones fijados en la misma.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de alguno de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, Adif se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, en el caso de que la estimación de coste correspondiente a las actuaciones a desarrollar para la ejecución de la Fase II del nuevo Complejo ferroviario superara la establecida en la cláusula Tercera, le corresponderá a Adif abonar dicho incremento como futuro titular de las obras contempladas en la segunda fase del nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los objetivos del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por el responsable de la Sociedad, el director de los proyectos por parte de Adif o persona en quien delegue, y un miembro de cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir Adif Alta Velocidad (1), Adif (1), Ayuntamiento de Valladolid (1), Junta de Castilla y León (1) y Renfe Operadora (1).

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.

La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones:

a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión de seguimiento, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por el 75% de los miembros.

Además, la Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos de Adif y la Sociedad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al Secretario del Consejo de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2.003 S.A.

Novena. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio, que, de acuerdo con el cronograma de desarrollo de la actuación de la segunda fase del Complejo Ferroviario incluido en el convenio de 20 de noviembre de 2017, se estima para 2022(1).

(1) Esta vigencia, que supera el plazo establecido y su prórroga determinadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece de conformidad a la interpretación que se contiene en el Informe de la Abogacía del Estado de 29 de mayo de 2017, así como en el informe de la AE Hacienda y Función Pública 33/2016 (R-906/16), de 9 de diciembre de 2016, del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, por lo que ha de entenderse que los artículos 6.4 y 23 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y 3 y 4 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, permiten que la duración del Convenio se extienda hasta el 31 de diciembre de 2033.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción del correspondiente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

b) Por la falta de percepción por la Sociedad de los fondos expresados en la parte expositiva del presente Convenio.

c) La fuerza mayor que impida cumplir las finalidades de este convenio.

d) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente Convenio, o en la legislación.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante la sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Sociedad Valladolid Alta Velocidad S.A., Cristina González Puertas.

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