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Documento BOE-A-2019-1981

Resolución de 25 de enero de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13636 a 13642 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1981

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y «El Corte Inglés, S.A.», han suscrito con fecha 10 de diciembre de 2018, un Convenio con el que «El Corte Inglés, S.A.», adquiere la condición de Protector del Museo del Prado y colabora en las actividades de familias diseñadas por el Área de Educación del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y El Corte Inglés para el desarrollo de actividades para familias

Madrid a 10 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte el Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.l del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de la otra «El Corte Inglés, S.A.» con domicilio en Madrid, calle Hermosilla, 112, con CIF A28017985 y representado por José Luis González-Besada Valdés, en calidad de Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, y según poderes otorgados el 4 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid, don Juan Aznar de la Haza, bajo el número 1108 de su Protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello.

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo, según dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, la consecución de los siguientes fines:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del Patrimonio Histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que «El Corte Inglés, S.A.» tiene por objeto la explotación de sus grandes almacenes y centros comerciales, teniendo una vocación de apoyo a las actividades de carácter social así como una amplia voluntad de colaboración y participación en actividades con una orientación de apoyo a la cultura y las artes.

IV. Que desde 1999 el Museo del Prado y «El Corte Inglés, S.A.» vienen colaborando para dar apoyo por parte de El Corte Inglés a distintas iniciativas del Museo y que las partes valoran de manera muy positiva.

V. Que «El Corte Inglés, S.A.», continuando con su política de contribución a la protección del Patrimonio Artístico español, desea seguir colaborando con el Museo Nacional del Prado en los proyectos que éste desarrolle en orden a la promoción e impulso de las actividades para familias que desarrolle el Museo a través de su Área de Educación (itinerarios de visitas taller para grupos familiares, un programa de artes escénicas o artes vivas para familias que les acerque a otros lenguajes artísticos como el teatro, la danza, la música o cuentacuentos) y reforzar e impulsar sus actividades así como dar difusión a las mismas a través de material gráfico en diferentes soportes y recursos didácticos.

VI. Que el Museo del Prado y «El Corte Inglés, S.A.» consideran que el alcance de sus respectivos fines permite establecer un marco de colaboración continuada y duradera entre ambas instituciones.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

1. Las actividades derivadas de este Convenio se concretarán en el apoyo de El Corte Inglés, S.A a diferentes iniciativas del Museo Nacional del Prado y, en particular, a reforzar e impulsar la actividad para familias diseñadas por el Museo a través de su Área de Educación.

2. Con la firma del presente Convenio El Corte Inglés, S. A. adquiere la condición de Protector del Museo del Prado.

Segunda. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración por parte de «El Corte Inglés, S.A.» en las actividades de familias diseñadas por el Área de Educación del Museo del Prado; así como el desarrollo de otras actividades que anualmente acuerden ambas partes a través de la Comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta del presente Convenio.

Para reforzar e impulsar la actividad para familias, se diseñarán desde el Área de Educación, entre otras, las siguientes actividades y recursos didácticos:

– Itinerarios de visitas taller para grupos familiares con niños de 6 a 12 años.

– Un programa de artes escénicas o artes vivas que les acerque a otros lenguajes artísticos como el teatro, la danza, la música o los cuentacuentos.

– Recursos didácticos para visitas autónomas al Museo como un plano ilustrado del Museo del Prado para niños.

Estas actividades contarán con la colaboración de «El Corte Inglés, S.A.».

Tercera. Vigencia y régimen económico.

1. De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Corte Inglés, por el presente Convenio y en su calidad de Protector del Museo del Prado, se compromete a que el conjunto de su colaboración, durante la vigencia de este Convenio, sea de 225.000 € (doscientos veinticinco mil euros).

3. Dicha aportación se destinará a sufragar, impulsar y reforzar las actividades para familias que diseñe el Área de Educación del Museo Nacional del Prado así como el desarrollo de otras actividades que anualmente acuerden ambas partes, conforme a lo previsto en la estipulación segunda.

4. Para hacer frente a este compromiso, El Corte Inglés abonará anualmente al Museo Nacional del Prado 75.000 € (setenta y cinco mil euros), en un único pago y antes del cierre de cada ejercicio, previa presentación por parte del Museo Nacional del Prado del documento correspondiente de solicitud de pago, ingresándola en la siguiente cuenta corriente del Museo Nacional del Prado:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo Nacional del Prado expedirá a favor de El Corte Inglés, S. A. certificación acreditativa de la aportación realizada, en los términos de la establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo.

5. A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Los ingresos generados por el Museo Nacional del Prado derivados de las actividades que sean patrocinadas por el presente Convenio serán de exclusiva titularidad del Museo siendo reflejados en su correspondiente partida de ingresos a nivel presupuestario.

– El presente Convenio no supone para el Museo Nacional del Prado compromisos económicos de gasto a nivel presupuestario, más allá de los costes ordinarios de gestión, sin perjuicio de que todos los contratos que se formalicen por el MNP para la organización de la actividades de familias diseñadas por el Área de Educación del Museo del Prado; así como el desarrollo de otras actividades que anualmente acuerden ambas partes a través de la Comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta del presente Convenio, sean licitados de acuerdo con la legislación sobre contratos del sector público que le resulte de aplicación.

Cuarta. Contraprestaciones y difusión y uso de marca.

Las contraprestaciones que recibirá El Corte Inglés, S. A., en su calidad de Protector del Museo Nacional del Prado, con carácter anual y durante los tres años de duración del presente Convenio, serán las que figuren en el anexo I.

En tanto el presente Convenio permanezca vigente, el Museo Nacional del Prado se compromete a difundir en todos los actos y actividades previstos en la Estipulación Segunda la colaboración de «El Corte Inglés, S. A.» A todos los efectos, la difusión de la participación de «El Corte Inglés, S.A.» en la actividad del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

A tal efecto «El Corte Inglés, S.A.» proporcionará la marca o logotipo que deba ser difundido y el Museo Nacional del Prado se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por El Corte Inglés, S. A., «El Corte Inglés, S.A.» garantiza la titularidad de la marca, logotipo, nombre comercial y demás derechos de propiedad intelectual cedidos, y transfiere al Museo del Prado un derecho de uso sobre tales derechos de propiedad intelectual no exclusivo y limitado a los efectos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y durante la duración del mismo.

El Museo del Prado reconoce los derechos de propiedad intelectual de «El Corte Inglés, S.A.» sobre los contenidos cedidos en uso y se obliga a abstenerse de utilizar los contenidos con fines o efectos ilícitos, contrarios a lo establecido en el presente Convenio, lesivos de los derechos e intereses del, o que de cualquier forma puedan dañar, o deteriorar la reputación, el prestigio o la imagen de «El Corte Inglés, S.A.», comprometiéndose al uso de los contenidos cedidos conforme a la moral, a las buenas costumbres y a la buena fe.

El Museo del Prado proveerá los medios necesarios para garantizar, de forma enunciativa pero no limitativa, la no-divulgación, copiado, duplicado, manipulado, reproducción, traducción, transformación o acceso por parte de terceras personas no autorizadas a tales derechos de propiedad intelectual, o cualquier otro acto que impliquen una violación del deber de protección de un bien propiedad de tercero.

El Museo del Prado reconoce que el uso del nombre comercial, marcas o logotipos y demás derechos de propiedad intelectual propiedad de «El Corte Inglés, S.A.» no crea derecho alguno sobre los mismos más allá de lo establecido en el presente Convenio.

El anexo I recoge las condiciones de difusión y reconocimiento que lleva aparejada la condición de Protector del Museo Nacional del Prado, que «El Corte Inglés, S.A.» adquiere en virtud de este Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se nombrará una Comisión de seguimiento paritaria, formada por la Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado, y por el Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de «El Corte Inglés, S.A.» Esta comisión concretará los proyectos y actividades, así como el calendario de ejecución, a los que se vincula la colaboración, velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Sexta. Responsabilidad.

El Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a «El Corte Inglés, S.A.» de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Museo del Prado o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio o como consecuencia del montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que el Museo del Prado lleve a cabo en relación con las actividades en las que colabore «El Corte Inglés, S.A.»

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Novena. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de «El Corte Inglés, S.A.», en Madrid, calle Hermosilla n.º 112, código postal 28009, a la atención del Director de Comunicación y Relaciones Institucionales.

El domicilio del Museo del Prado, en Madrid, Paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Décima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativao de la ciudad de Madrid.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por El Corte Inglés, S. A., el Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, José Luis González-Besada Valdés.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 26 de noviembre de 2018 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha de 4 de diciembre 2018.

ANEXO I
Contraprestaciones que recibirá El Corte Inglés en su calidad de Protector del Museo del Prado por cada año de vigencia del Convenio

Imagen, promoción y difusión.

– Inclusión del nombre o logotipo de El Corte Inglés en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción o difusión de las actividades objeto de la colaboración.

– El nombre o logotipo de El Corte Inglés aparecerá junto a la frase « con la colaboración de» en los soportes en torno a las actividades para familias diseñados por el Área de Educación del Museo del Prado:

• Programas de artes escénicas o artes vivas para familias.

• Recursos didácticos: plano ilustrado, etc.

• Folletos donde se recojan las actividades objeto de la colaboración.

• Etc.

– Compromiso, por parte del museo, de mencionar la colaboración de El Corte Inglés, S. A. en toda la información que produzca el museo relativa a la actividad, así como en entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

– Uso de la denominación de Protector del Museo del Prado en la comunicación corporativa de El Corte Inglés, S. A., de mutuo acuerdo con el Museo del Prado.

– El Museo del Prado deberá facilitar a «El Corte Inglés, S.A.», previamente a su difusión, copia o ejemplar de los soportes empleados para la comunicación, promoción o difusión de las actividades objeto de la colaboración.

Reconocimiento en las Publicaciones del Museo del Prado.

– Mención expresa de la colaboración de El Corte Inglés, S. A. en la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y colaboraciones de empresas o instituciones externas.

Página web del Museo del Prado.

– Mención de la colaboración e inclusión del logotipo de El Corte Inglés, S. A. en el apartado correspondiente en la página web del Museo del Prado.

– Enlace a la página web de El Corte Inglés, S. A. desde su mención o logotipo.

– Inclusión de la nota de prensa alusiva a la actividad, en la sección noticias de la página web, cuando el Museo del Prado difunda el Programa.

Acceso privilegiado.

En cumplimiento al artículo 7 –Entrada por autorización especial– de la Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en la que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, de 23 de mayo de 2016, se pone a disposición de El Corte Inglés, S. A. el acceso gratuito al Museo a través de:

– Se facilitarán 10 tarjetas nominativas reutilizables que dan acceso preferente y gratuito al Museo del Prado, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público, y permiten disfrutar de descuentos en ediciones propias y productos de la tienda del museo.

– Se facilitarán 75 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo del Prado, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– Se facilitarán 20 invitaciones dobles para la actividad de Navidad.

– Se facilitarán invitaciones a las inauguraciones, presentaciones, etc. que organice el museo.

Eventos.

– 2 visitas exclusivas guiadas, en horario de cierre al público del museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el museo, a petición de El Corte Inglés, S. A. para sus clientes o empleados y para un máximo de 50 invitados cada una de ellas.

– Cesión de un espacio para eventos (sala de las Musas o vestíbulo de Jerónimos).

– Hasta un 20 % de descuento en eventos sucesivos, de acuerdo a la normativa vigente previo establecimiento de condiciones particulares.

– El Museo del Prado convocará a El Corte Inglés, S. A. al evento anual dedicado a los patrocinadores.

Catálogos y otros.

– El Museo del Prado facilitará de manera gratuita a El Corte Inglés, S. A. la imagen de una obra de sus colecciones, para que éste la pueda utilizar en sus felicitaciones navideñas. En las tarjetas navideñas podrá figurar la leyenda «Patrocinador del Museo Nacional del Prado» o «Protector del Museo del Prado». El Corte Inglés elegirá la imagen que será reproducida en sus tarjetas navideñas entre la selección que le presentará el Museo del Prado.

– Envío de 2 ejemplares gratuitos de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

– Descuento del 20 % en la compra de publicaciones del Museo.

– Descuento del 5 % en artículos de la tienda del Museo.

Evaluación.

– Envío de una memoria final con los datos de la actividad patrocinada.

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