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Documento BOE-A-2019-1980

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13623 a 13635 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. Su Presidente, con rango de Secretario de Estado, ejerce la representación y superior dirección del mismo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1.3 que el CSD está adscrito a ese Departamento.

De conformidad con el marco jurídico vigente, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, hay servicios que presta el CSD que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos del CSD, según lo regulado en el artículo 11.4.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan y deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga para los mismos así como el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Por su parte, la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia establece, en su punto primero, que la aprobación de los precios públicos que se percibirán por el CSD y las condiciones para su aplicación, quedan fijados en su anexo II. Esta norma, en su punto tercero, dispone que los precios establecidos para el CSD podrán modificarse, sin superar el aumento derivado del Índice de Precios al Consumo (IPC) así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Presidente del citado organismo, previa autorización del Ministro de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Cultura y Deporte.

Desde la entrada en vigor de la Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, se han producido diversas modificaciones en la actividad del CSD y se han observado nuevas situaciones que justifican la actualización de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios y el establecimiento de precios por nuevos servicios a prestar por el organismo.

En esta actualización de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que las justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 1 b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, con informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, de fecha 9 de enero de 2019, así como de la Oficina Presupuestaria, de fecha 14 de enero de 2019, y previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte, de 5 de febrero de 2019, resuelvo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Establecer en el anexo los precios públicos a aplicar por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), sustituyendo los que actualmente figuran en los apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y la prestación de servicios de los centros de alto rendimiento y sede central del Consejo Superior de Deportes detallados en la presente Resolución, que serán percibidos por el CSD, salvo en el caso de las instalaciones del CAR de Sierra Nevada, que están afectadas por la concesión administrativa formalizada por el CSD, en tanto la mencionada concesión permanezca vigente.

El uso de las instalaciones y la prestación de servicios se llevarán a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.

Artículo 3. Normas generales.

1. A los precios públicos reseñados en el anexo les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en el modelo que a tal efecto establezcan los responsables de la Unidad competente.

2. En lo referente a las publicaciones que realice el Consejo Superior de Deportes, que lleven aparejado un precio de venta al público (PVP), el precio lo marcará una Resolución de la Presidencia del CSD, a instancias –previo informe justificativo– de la Unidad del CSD que vaya a realizar la publicación.

Artículo 4. Forma de pago de los precios públicos.

1. El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación correspondiente. El Consejo Superior de Deportes según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su presentación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de a cuenta de la liquidación. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado de forma que se determine.

2. El pago de los precios públicos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta correspondiente del CSD en el Banco de España, autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro.

Excepcionalmente, para usuarios extranjeros, se permitirá el pago en metálico de los servicios e instalaciones a utilizar.

Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Se establece el siguiente régimen de exenciones y bonificaciones a aplicar, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público, para las situaciones que se especifican:

1. La utilización de las siguientes instalaciones y servicios se efectuará sin contraprestación alguna:

1.1 El uso de las instalaciones y servicios por Federaciones Deportivas Españolas, las selecciones deportivas nacionales, así como por los deportistas de alto nivel, nacionales o extranjeros de interés federativo, incluidos en la programación anual de las federaciones deportivas españolas o por deportistas que se encuentren integrados en aquellos programas deportivos de interés para las federaciones deportivas españolas y en programas deportivos directamente tutelados por el CSD, y con carácter preferente a cualquier otra actividad.

1.2 El uso de instalaciones y servicios por aquellas instituciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de carácter educativo, divulgativo, publicitario, de mecenazgo o patrocino de programas de interés deportivo y relacionado con las de actividades propias del CSD, o instituciones que colaboren en programas de becas, formación y bolsas de trabajo con deportistas de interés federativo y previa solicitud y aprobación por parte de la Subdirección correspondiente del CSD.

1.3 También estarán exentas del pago por el uso de las instalaciones deportivas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuando la actividad desarrollada en las mismas sirvan como preparación para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones propias, salvaguardando el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizando la seguridad ciudadana mediante el desempeño de sus funciones, siempre previa solicitud de la institución correspondiente y posterior concesión por parte de la Subdirección competente del Consejo Superior de Deportes, se efectuará sin contraprestación alguna.

1.4 Se aplicarán también exención cuando el uso de los servicios e instalaciones sea realizado por la Fundaciones Deporte Joven y el Comité Paralímpico

2. Bonificaciones:

2.1 Se aplicarán bonificaciones en los siguientes casos que estén justificados por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público: competiciones de carácter nacional o internacional de alto nivel, que tengan repercusión mediática y social, se celebren dentro o fuera del calendario, siempre que sean de interés de la federación española correspondiente y del CSD; formación de deportistas y de perfeccionamiento de técnicos deportivos; campañas de divulgación y difusión y eventos de carácter formativo o cultural que sean de interés para el CSD. Estas bonificaciones estarán vinculadas a la prestación de servicios e instalaciones del CSD.

2.2 Para la aplicación de la bonificación deberá establecerse un convenio específico entre el CSD y la entidad solicitante de esos servicios, determinando la duración del acontecimiento durante el cual se va a realizar la prestación de los servicios a los que es de aplicación la bonificación, así como las razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público que en cada caso la motivan.

2.3 Se aplicarán bonificaciones también cuando el uso de los servicios e instalaciones sea realizado por deportistas veteranos con reconocimiento Deportista de Alto Nivel, que hayan representado a España en alguna edición de los Juegos Olímpicos o que hayan formado parte del equipo nacional en algún campeonato internacional.

La diferencia entre el precio bonificado y el coste del uso de la instalación o servicio será financiado con cargo a los distintos conceptos presupuestarios de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos del CSD del programa 18.106.336A.

3. En los servicios académicos prestados por el CESED serán las siguientes:

3.1 Estarán exentas del pago de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial:

a) Las personas beneficiarias de becas o ayudas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas, expresamente declarados como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Personas víctimas de la acción terrorista siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos.

3.2 Tendrán una bonificación del 50 % de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial:

a) Los miembros de las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Los deportistas que acrediten estar en posesión de la condición de deportista de alto nivel.

3.3 Tendrán una bonificación del 25 % de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva, los deportistas que acrediten estar en posesión de la condición de deportistas de alto rendimiento.

3.4 Aquellos alumnos que tuvieran módulos de enseñanza deportiva convalidados no deberán abonar la parte proporcional de los precios públicos establecidos.

La diferencia entre el precio bonificado y el coste del uso de la instalación o servicio será financiado con cargo a los distintos conceptos presupuestarios del capítulo 2 del presupuesto de gastos del CSD del programa 18.106.336A.

Artículo 6. Precios.

Los apartados 1, 3, 4, 5, 6, y 7, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia, quedan redactados conforme al anexo a la presente Resolución.

Artículo 7. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única.

Queda sin efectos la Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

Madrid, 8 de febrero de 2019.– La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Precios públicos CSD (sin incluir IVA)

1. Servicios de salas de reuniones edificio CSD y CAR de Madrid y medios audiovisuales

Concepto

Precio

Euros

Precio bonificado (50 %)

Euros

1.1

Salas de reunión edificio CSD (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirá en un 50 %):

1.1.1

Sala Samaranch (capacidad máxima: 120 plazas)

400,00

200,00

1.1.2

Salón Principal (capacidad máxima: 75 plazas)

200,00

100,00

1.1.3

Salas de juntas/aulas (capacidad máxima: 16 plazas)

100,00

50,00

1.2

Salas, aulas y espacios de reunión CAR Madrid (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirá en un 50 %):

1.2.1

Salón de actos (100 a 150 plazas)

1.2.2

Sala de reunión/aula (hasta 60 personas)

48,00

24,00

1.2.3

Sala de reunión/aula (hasta 35 personas)

36,00

18,00

1.3

Medios audiovisuales (jornada de mañana y tarde; por media jornada se reducirá en un 50 %):

1.3.1

Proyector de dispositivas

12,00

6,00

1.3.2

Retroproyector transparencias

12,00

6,00

1.3.3

Proyector vídeo

16,00

8,00

1.3.4

Proyector video-ordenador

24,00

12,00

2. Instalaciones deportivas CAR Madrid

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50%)

Euros

2.1

Piscinas y zonas de agua cubiertas:

2.1.1

Piscina de 50 metros:

a)

Sesión individual máximo 1 hora

7,00

3,50

b)

1 calle/1 hora máximo 6 nadadores

18,00

9,00

c)

8 calles/1 hora

123,50

61,75

2.1.2

Piscina de 25 metros:

a)

Sesión individual máximo 1 hora

7,00

3,50

b)

1 calle/1 hora máximo 4 nadadores

12,00

6,00

c)

6 calles/1 hora

61,00

30,50

2.1.3

Sauna, hidromasaje o baño turco:

a)

Sesión 30´(sauna, hidromasaje)

5,00

2,50

b)

Sala de fisioterapia (una hora)

36,00

18,00

2.2

Grandes campos al aire libre:

2.2.1

Campos de fútbol de hierba natural:

a)

Alquiler hora

123,50

61,75

2.2.2

Campo de tiro con arco:

a)

Alquiler hora

61,00

30,50

2.2.3

Campo de hockey hierba artificial:

a)

Alquiler hora

61,00

30,50

2.2.4

Tiro con arco (6 deportistas/ 1 hora)

37,00

18,50

2.2.5

Suplemento iluminación grandes campos aire libre/hora

61,00

30,50

2.3

Pista atletismo y zona lanzamientos:

2.3.1

Pistas de atletismo:

a)

Sesión individual entrenamiento (1 hora)

6,00

3,00

b)

Alquiler calle entrenamiento (1 hora, máximo 10 atletas)

37,00

18,50

c)

Suplemento megafonía (jornada completa)

46,00

23,00

d)

Suplemento iluminación (por cada hora)

61,00

30,50

2.3.2

Zona de lanzamientos:

a)

Sesión individual

4,00

2,00

b)

Alquiler zona lanzamiento de peso (1 hora máximo 10 atletas)

18,00

9,00

c)

Alquiler zona de lanzamiento disco/jabalina (1 hora máximo 10 atletas)

18,00

9,00

d)

Suplemento iluminación (Una hora)

61,00

30,50

2.4

Pistas polideportivas aire libre (Tenis/Quit):

2.4.1

Pistas baloncesto o voleibol entrenamiento (1 hora)

19,00

9,50

2.4.2

Pista balonmano/fútbol sala entrenamiento (1 hora)

19,00

9,50

2.4.3

Tenis (1 hora)

5,00

2,50

2.4.4

Suplemento iluminación (1 hora)

5,00

2,50

2.5

Pabellones y salas cubiertas (incluida iluminación):

2.5.1

Atletismo zona saltos de altura o pértiga:

a)

Sesión entrenamiento individual (1 hora)

7,00

3,50

b)

Sesión grupo máximo (1 hora máximo 12 personas)

37,00

18,50

2.5.2

Atletismo zona velocidad:

a)

Sesión entrenamiento individual (1 hora)

7,00

3,50

b)

1 calle, sesión de una hora (máximo 6 personas)

22,00

11,00

c)

6 calles 1 hora (entrenamiento máximo 24 personas)

61,00

30,50

2.5.3

Sala tiro con arco:

a)

Sesión entrenamiento 1 hora (grupo máximo de 6 tiradores)

37,00

18,50

b)

Media jornada

74,00

37,00

2.5.4

Pabellón cubierto:

a)

1/2 pista lateral (1 hora)

22,00

11,00

b)

Pabellón completo (1 hora)

37,00

18,50

2.5.5

Sala de musculación general:

a)

Sesión individual (1 hora)

6,00

3,00

b)

Grupos de hasta 6 deportistas (una hora)

18,00

9,00

c)

Grupos de hasta 12 deportistas (una hora)

31,00

15,50

2.5.6

Sala de musculación específica natación (12 deportistas/1 hora)

22,00

11,00

2.5.7

Sala de esgrima (1 hora máximo 35 personas)

37,00

18,50

2.5.8

Sala de judo, kárate y taekwondo (1 hora/4 tatamis)

61,00

30,50

2.5.9

Sala de judo (1 hora/1 tatami)

22,00

11,00

2.5.10

Sala de piragüismo (1 hora máximo 12 personas)

37,00

18,50

2.5.11

Sala de tiro olímpico (1 hora máximo 12 personas)

37,00

18,50

2.5.12

Sala usos múltiples (1 hora máximo 35 personas)

30,00

15,00

2.5.13

Sala de lucha o boxeo

30,00

15,00

2.5.14

Sala de Halterofilia:

a)

Grupo de hasta 6 deportistas (una hora)

37,00

18,50

b)

Grupo de hasta 12 deportistas (una hora)

61,00

30,50

2.5.15

Sala de Tenis de Mesa:

a)

Grupo de hasta 6 deportistas (una hora)

37,00

18,50

b)

Grupo de hasta 12 deportistas (una hora)

61,00

30,50

2.6

Salas para gimnasia:

2.6.1

Gimnasia rítmica sala grande (1 hora máximo 16 gimnastas)

61,00

30,50

2.6.2

Gimnasia artística masculina o femenina sala grande (1 hora máximo 16 gimnastas)

61,00

30,50

2.6.3

Gimnasia rítmica sala usos múltiples (1 hora máximo 35 gimnastas)

30,00

15,00

2.6.4

Gimnasia artística sala pequeña (1 hora máximo 35 gimnastas)

37,00

18,50

2.7

Tarifa de usos diversos:

2.7.1

Tarifa diaria individual para periodos cortos de entrenamiento. Incluye utilización de piscina (25 m), zona de atletismo al aire libre, sala musculación general, pistas polideportivas exteriores y pabellón deportivo

12,00

6,00

2.7.2

Tarifa para otras actividades culturales, recreativas, publicitarias o análogas, de solicitud directa al CSD: el precio correspondiente a la ocupación real de la instalación, con un mínimo de media jornada

2.8

Vestuarios:

2.8.1

Tarifa uso de vestuarios/día

2,00

1,00

3. Residencia Joaquín Blume

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50 %)

Euros

3.1

Alojamiento

17,00

4. CAR de León

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50 %)

Euros

4.1

Instalaciones:

4.1.1

Gimnasios/Salas de pesas:

a)

Alquiler gimnasio alta competición (máximo 25 deportistas)/h

60,00

30,00

b)

Alquiler gimnasio auxiliar (máximo 12 deportistas)/h

30,00

15,00

c)

Sesión individual

5,00

2,50

4.1.2

Módulo de atletismo:

a)

Alquiler módulo de atletismo completo/h

120,00

60,00

b)

Alquiler zona velocidad (6 calles)/h

80,00

40,00

Alquiler 1 calle zona de velocidad (máximo 6 deportistas)/h

18,00

9,00

c)

Alquiler zona de saltos/h

80,00

40,00

Alquiler 1 zona de saltos horizontales o verticales (máximo 6 deportistas)/h

18,00

9,00

d)

Sesión de entrenamiento individual módulo de atletismo/h

5,00

2,50

4.1.3

Zonas de lanzamientos:

a)

Zona de lanzamientos cubierta:

a. Alquiler sala de lanzamientos cubierta (máximo 20 deportistas)/h

60,00

30,00

b. Alquiler círculo o pasillo de lanzamientos cubierto (máximo 6 deportistas)/h

18,00

9,00

c. Sesión individual zona lanzamientos cubierta/h

5,00

2,50

b)

Zona de lanzamientos al aire libre:

a. Alquiler zona de lanzamientos aire libre (máximo 30 deportistas)/h

60,00

30,00

b. Alquiler círculo o pasillo de lanzamientos aire libre (máximo 6 deportistas)/h

18,00

9,00

c. Sesión individual/h

5,00

2,50

d. Suplemento iluminación/h

40,00

20,00

4.1.4

Sala polivalente:

a)

Alquiler sala polivalente cubierta (máximo 20 deportistas)/h

60,00

30,00

4.1.5

Entrenamiento individual diario:

a)

Tarifa individual uso de instalaciones de entrenamiento/día

15,00

7,50

4.1.6

Sauna e hidroterapia:

a)

Alquiler zona de sauna e hidroterapia (máximo 10 deportistas)/h

30,00

15,00

b)

Uso individual zona completa de sauna e hidroterapia/h

10,00

5,00

c)

Sauna individual/h

5,00

2,50

d)

Hidromasaje individual/h

5,00

2,50

e)

Crioterapia individual/h

5,00

2,50

4.1.7

Aulas y salas de reuniones (precios por día, media jornada se reducirán en un 50 %):

a)

Aula (máximo 70 personas)/día

60,00

30,00

b)

Sala de reuniones (máximo 12 personas)/día

30€

15,00

4.2

Servicio de psicología deportiva:

4.2.1

Consulta individual

60,00

30,00

4.2.2

Consulta grupal

90,00

45,00

4.3

Servicio de biomecánica-Análisis biomecánico:

4.3.1

Análisis cuantitativo de la técnica deportiva con 3D

250,00

125,00

4.3.2

Análisis cualitativo de la técnica deportiva

150,00

75,00

4.4

Servicios de medicina:

4.4.1

Servicio de medicina:

a)

Consulta inicial con especialistas

135,00

67,50

b)

Consultas sucesivas de seguimiento

70,00

35,00

c)

Copias informes médicos

10,00

5,00

5. CAR de Sierra Nevada

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50 %)

Euros

5.1

Unidad de análisis del rendimiento y biomecánica:

5.1.1

Análisis de errores técnicos (Análisis cualitativo de la técnica):

a)

Informe audiovisual

30,00

15,00

b)

Informe técnico detallado (10 errores)

90,00

45,00

c)

Informe técnica completo (3 técnicas)

150,00

75,00

5.1.2

Análisis de tiempos y velocidades (análisis cinemático):

a)

Análisis cinemático natación básico

45,00

22,50

b)

Análisis cinemático natación avanzado:

a. Simple

70,00

35,00

b. Complejo

100,00

50,00

c)

Análisis cinemático carrera en tapiz rodante

200,00

100,00

d)

Análisis cinemático personalizado (campo / laboratorio

225,00

112,50

5.1.3

Corrección técnica en piscina (feedback inmediato)

a)

Grabación con velocímetro + feedback:

a. Básico (sin informes)/h

100,00

50,00

b. Detallado (con informes)/h

150,00

75,00

b)

Sesiones de entrenamiento técnico + feedback:

a. Básico (sin informes)/h

90,00

45,00

b. Detallado (con informes)/h

140,00

70,00

5.1.4

Análisis temporal del movimiento (evaluación de las capacidades de velocidad):

a)

Análisis temporal simple

50,00

25,00

b)

Análisis temporal complejo.

90,00

45,00

5.1.5

Evaluación de la fuerza:

a)

Batería de saltos simples

35,00

17,50

b)

Saltos continuos. 15”-30”-60

50,00

25,00

c)

Saltos con cargas. Curva h/carga

70,00

35,00

d)

Evaluación rendimiento muscular. Perfil muscular

80,00

40,00

e)

Análisis dinamométrico del gesto específico

100,00

50,00

5.1.6

Evaluación de las capacidades coordinativas:

a)

Evaluación simple

60,00

30,00

b)

Evaluación compleja

100,00

50,00

5.1.7

Monitorización del entrenamiento/Análisis de competición:

a)

Monitorización del entrenamiento:

a. Básico (sin informes)/h

70,00

35,00

b. Avanzado (con informes)/h

130,00

65,00

b)

Monitorización entrenamiento con material adicional:

a. Básico (sin informes)/h

90,00

45,00

b. Avanzado (con informes)/h

150,00

75,00

5. CAR de Sierra Nevada (instalaciones)

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50 %)

Euros

5.1

Piscinas y zonas de agua cubiertas:

5.1.1

Piscina de 50 metros:

a)

Sesión individual máximo 1 hora

7,00

3,50

b)

1 calle/1 hora máximo 6 nadadores

18,00

9,00

c)

8 calles/1 hora

123,50

61,75

5.1.2

Sauna, hidromasaje o baño turco:

a)

Sesión 30´(sauna, hidromasaje)

5,00

2,50

b)

Sala de fisioterapia (una hora)

36,00

18,00

5.2

Grandes campos al aire libre:

5.2.1

Campos de fútbol de hierba natural:

a)

Alquiler hora

123,50

61,75

5.2.2

Suplemento iluminación grandes campos aire libre/hora

61,00

30,50

5.3

Pista atletismo y zona lanzamientos:

5.3.1

Pistas de atletismo:

a)

Sesión individual entrenamiento (1 hora)

6,00

3,00

b)

Alquiler calle entrenamiento (1 hora, máximo 10 atletas)

37,00

18,50

c)

Suplemento megafonía (jornada completa)

46,00

23,00

d)

Suplemento iluminación (por cada hora)

61,00

30,50

5.4

Pabellones y salas cubiertas (incluida iluminación):

5.4.1

Pabellón cubierto:

a)

1/2 pista lateral (1 hora)

22,00

11,00

b)

Pabellón completo (1 hora)

37,00

18,50

5.4.2

Sala de musculación general:

a)

Sesión individual (1 hora)

6,00

3,00

b)

Grupos de hasta 6 deportistas (una hora)

18,00

9,00

c)

Grupos de hasta 12 deportistas (una hora)

31,00

15,50

5.4.3

Sala de musculación específica natación (12 deportistas/1 hora)

22,00

11,00

5.4.4

Sala usos múltiples (1 hora máximo 35 personas)

30,00

15,00

5.5

Tarifa de usos diversos:

5.5.1

Tarifa diaria individual para periodos cortos de entrenamiento. Incluye utilización de piscina (25 m.), zona de atletismo al aire libre, sala musculación general, pistas polideportivas exteriores y pabellón deportivo

12,00

6,00

5.5.2

Tarifa para otras actividades culturales, recreativas, publicitarias o análogas, de solicitud directa al CSD: el precio correspondiente a la ocupación real de la instalación, con un mínimo de media jornada

5.6

Vestuarios:

5.6.1

Tarifa uso de vestuarios/día

2,00

1,00

6. CAR de León y Sierra Nevada (Servicios de Medicina y Fisioterapia)

Concepto

Precio

Euros

Precio Bonificado (50 %)

Euros

6.1

Servicios de medicina y fisioterapia:

6.1.1

Reconocimiento médico deportivo:

a)

Reconocimiento reducido (historia y explotación médica general, analítica básica, espirometría, ECG y estudio antropométrico)

165,00

82,50

6.1.2

Análisis laboratorio clínico:

a)

Estudio hematológico (serie roja, plaquetas, leucocitos totales y 5 poblaciones)

28,00

14,00

b)

Estudio hematológico con reticulocitos

35,00

17,50

c)

Estudio bioquímico completo

55,00

27,50

d)

Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico)

60,00

30,00

e)

Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico) con reticulocitos

65,00

32,50

f)

Reticulocitos

12,00

6,00

g)

Bioquímica especial: cortisol, testosterona, proteína c reactiva, hormonas y vitaminas(cada una)

15,00

7,50

h)

Determinación de CK y urea en micromuestra capilar

25,00

12,50

i)

Lactatos (determinación en laboratorio por muestra)

6,00

3,00

j)

Urianálisis (tira orina)

10,00

5,00

6.1.3

Exploraciones y pruebas de fisiología:

a)

Espirometría basal

30,00

15,00

b)

Espirometria pre-post esfuerzo

50,00

25,00

c)

Prueba de esfuerzo básica con monitorización electrocardiográfica

65,00

32,50

d)

Prueba de esfuerzo con análisis de gases ventilatorios-ergoespirometría (incluye monitorización electrocardiográfica)

135,00

67,50

e)

Prueba de esfuerzo anaeróbica: Test de Wingate

35,00

17,50

f)

Estudio de calorimetría indirecta por sensor de movimiento:

a. Primera sesión

40,00

20,00

b. Seguimiento por bloques de tres días

35,00

17,50

g)

Test de campo:

a. Con toma de 1-5 lactatos por test

40,00

20,00

b. Con toma de 6-10 lactatos por test

60,00

30,00

c. Con toma de más de 10 lactatos por test

70,00

35,00

6.1.4

Pruebas cardiológicas

a)

Electrocardiograma de reposo con tira de ritmo

30,00

15,00

b)

Estudio de variabilidad de la FC:

a. Primera sesión

45,00

22,50

b. Seguimiento por bloques de tres días

40,00

20,00

6.1.5

Medicina deportiva: (historia clínica, exploración básica, solicitud de pruebas complementarias, interpretación e integración de todos los datos en posibles diagnósticos y orientaciones terapéuticas):

a)

Consulta medicina deportiva

135,00

67,50

6.1.6

Servicio de Antropometría:

a)

Estudio antropométrico (composición corporal y somatotipo)

50,00

25,00

b)

Estudio antropométrico reducido (4 pliegues o somatotipo)

30,00

15,00

c)

Estudio de la composición corporal y estado de hidratación por bioimpedancia

45,00

22,50

d)

Estudio de bioimpedancia segmental

30,00

15,00

6.1.7

Servicios de readaptación física y fisioterapia:

a)

Valoración funcional del deportista (historia clínica, exploración y valoración articular y muscular global, test funcionales y propioceptivos, pruebas complementarias…)

80,00

40,00

b)

Sesión de fisioterapia incluyendo terapia manual (osteopatía, terapia miofascial, acupuntura, vendaje funcional y neuromuscular, etc.) y electroterapia

60,00

30,00

c)

Sesión de reeducación funcional y readaptación física

40,00

20,00

d)

Técnicas específicas (ondas de choque, laser, ultrasonidos, electroestimulación, etc.)

30,00

15,00

7. Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CSED)

Concepto

Precio

Euros

Precio bonificado

(25 %)

Euros

Precio bonificado

(50 %)

Euros

7.1

Servicios de secretaría:

7.1.1

Apertura del expediente académico.

20,00

7.1.2

Traslado del expediente académico.

20,00

7.1.3

Expedición del certificado académico.

30,00

7.1.4

Convalidación o exención de módulos de enseñanza deportiva.

50 % del coste de la matrícula del correspondiente nivel

7.2

Precio público individual del bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

7.2.1

Nivel.

120,00

90,00

60,00

7.2.2

Nivel II.

260,00

195,00

130,00

7.2.3

Nivel III.

350,00

262,50

175,00

7.3

Precio público completo del bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para un grupo de alumnos igual o superior a 15:

7.3.1

Nivel I.

3.000,00

2.250,00

1.500,00

7.3.2

Nivel II.

4.800,00

3.600,00

2.400,00

7.3.3

Nivel III.

7.500,00

5.625,00

3.750,00

7.4

Precio público completo del bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para un grupo de alumnos entre 10 y 15:

7.4.1

Nivel II.

3.900,00

2.925,00

1.950,00

7.4.2

Nivel III.

5.250,00

3.937,50

2.625,00

7.5

Precio público de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior:

7.5.1

Prueba de acceso.

65 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

48,75 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

32,50 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

7.5.2

Proyecto.

75

56,25

37,50

7.5.3

Formación práctica.

160 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

120 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

80 x coeficiente de presencialidad de la modalidad

7.5.4

Bloque específico y prueba de acceso.

(Horas a distancia del módulo x 1,2/hora) + (Horas presenciales del módulo x 1’63/hora x coeficiente presencialidad de la modalidad)

(Horas a distancia del módulo x 0,90/hora) + (Horas presenciales del módulo x 1,22/hora x coeficiente presencialidad de la modalidad)

(Horas a distancia del módulo x 0,60/hora) + (Horas presenciales del módulo x 0,82/hora x coeficiente presencialidad de la modalidad)

7.5.5

Total ciclo superior.

Bloque común + Prueba de acceso + Módulo de Proyecto + Módulo de Formación práctica + Módulos específicos.

Bloque común + Prueba de acceso + Módulo de Proyecto + Módulo de Formación práctica + Módulos específicos

Bloque común + Prueba de acceso + Módulo de Proyecto + Módulo de Formación práctica + Módulos específicos

7.6.

Precio público de las actividades de formación continua:

7.6.1

30 horas.

50 x coeficiente presencialidad de la modalidad

7.6.2

31-40 horas.

60 x coeficiente presencialidad de la modalidad

7.6.3

41-55 horas.

75 x coeficiente presencialidad de la modalidad

7.6.4

Más de 55 horas.

1,45/hora x horas de duración de la actividad x coeficiente presencialidad de la modalidad

Coeficiente de presencialidad que se aplicarán a los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior

Modalidad

Coeficiente máximo

Coeficiente mínimo

Tipo A: Desarrollo en el medio natural con embarcaciones o animales: Ejemplo Salvamento y Socorrismo, Vela, Hípica, Piragüismo.

5

1

Tipo B: Desarrollo en instalaciones específicas tipo: piscina, rocódromo, velódromo, etc. Ejemplo: Triatlón.

3

1

Tipo C: Desarrollo en instalaciones deportivas habituales tipo: Salas polideportivas, gimnasio de musculación, etc. Ejemplo: Baloncesto, Balonmano, Atletismo.

2

1

Tipo D: Enseñanza íntegramente a distancia, en función de la complejidad de las actividades.

1,5

1

Formación práctica: En función de las labores de seguimiento presencial de los tutores a las prácticas.

2

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/02/2019
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con los apartados 7.2 y 7.5 y establece el coeficiente de presencialidad y la matrícula para el grado superior de enseñanzas en hípica: Resolución de 7 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9405).
    • con los apartados 7.2 y 7.5 y establece módulos, coeficientes de presencialidad y precios públicos de instalaciones para el grado superior en salvamento y socorrismo: Resolución de 13 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4069).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2005-13872).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 y 26 de la Ley 8/1989,de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Centros de Alto Rendimiento Deportivo
  • Centros de enseñanza
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Instalaciones deportivas
  • Precios

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