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Documento BOE-A-2019-2281

Resolución de 31 de enero de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio interadministrativo con la Generalitat Valenciana, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 16111 a 16113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-2281

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda formalizada el 28 de diciembre de 2018 al Convenio suscrito el 27 de diciembre de 2017 entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y el Consejero de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda al Convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Generalitat Valenciana para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 9 de junio («BOE» n.º 158, de 30/06/2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico, actuando en nombre y representación de la Generalitat, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell y facultado para la suscripción de la presente adenda al convenio por Acuerdo del Consell de fecha 28 de diciembre de 2018.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 29 de diciembre de 2017 («BOE» n.º 20 de 23 de enero 2018), fue firmado un Convenio por parte de don Vicent Soler i Marco, el Conseller de Hacienda y Modelo Económico, y don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en su condición de Presidente del FEGA.

Segundo.

El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Tercero.

La Generalitat tiene entre las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, las relativas a materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de su Estatuto de Autonomía. El Decreto 176/2016, de 25 de noviembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, establece que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a las tecnologías de la información y comunicación de la Administración.

Cuarto.

El Conseller de Hacienda y Modelo Económico ha comunicado al FEGA su intención de modificar el modo de uso del sistema, pasando de uso parcial a un uso completo, establecido en el convenio referido en el clausulado primero y por tanto modificar su participación económica en el proyecto.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio es modificar la cláusula primera del «Objeto del Convenio», el apartado segundo de la cláusula segunda de las «Obligaciones del FEGA» y el apartado primero de la cláusula tercera de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma», quedando el resto del clausulado sin alteraciones.

Segunda. Modificación de las cláusulas del Convenio.

Las partes firmantes han acordado la modificación de ciertas cláusulas del Convenio Interadministrativo suscrito el 29 de diciembre de 2017 («BOE» n.º 20 de 23 de enero 2018) entre el FEGA y la Generalitat de la Comunidad Valenciana, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo de pago de las ayudas directas de la política agraria común y medidas del desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Uno. Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«El objeto del presente Convenio es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa.».

Dos. Se Modifica el apartado 2 de la cláusula segunda (Obligaciones del FEGA), que queda redactada como sigue:

«2. Proporcionar a la Comunidad Autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del Sistema de Gestión de Ayudas en la modalidad de uso completa.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), que queda redactada como sigue:

«1. Contribuir a sufragar los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA la cantidad de 123.309,87 euros anuales. Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 98.309,87 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Si el Convenio se extinguiera anticipadamente antes de concluir un año natural, la aportación variable de la Comunidad Autónoma se reducirá prorrateándola en función del número de días en que estuvo vigente.

La Comunidad Autónoma satisfará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.03.121.60.2 del presupuesto de la Generalitat en 2019 y 2020.»

Tercera. Entrada en Vigor de la adenda al Convenio.

La presente adenda al Convenio surtirá efectos el 1 de enero de 2019 una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda, en dos ejemplares iguales, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.

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