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Documento BOE-A-2019-2282

Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, relativo a la gestión compartida del archipiélago de las islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 16114 a 16119 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-2282

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito con fecha 21 de enero de 2019, del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, relativo a la gestión compartida del archipiélago de las islas Columbretes, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2019.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, relativo a la gestión compartida del archipiélago de las islas Columbretes

En Madrid, a 21 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado Segundo del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

Y de otra, doña Elena Cebrián Calvo, Consejera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en virtud del Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, autorizada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 16 de noviembre de 2018

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, estableció un régimen de protección para estas islas y su entorno marítimo con el fin de coordinar sus competencias en materia de protección de los recursos pesqueros en dicho entorno con las de la Comunitat Valenciana en materia de protección y conservación del medio terrestre.

Segundo.

Que al amparo de la ley 30/1987, el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó por Orden de 19 de Abril de 1990 la creación de una reserva Marina en el entorno de las islas Columbretes. Posteriormente, las reservas marinas han sido recogidas por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como una de las figuras de zona de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos.

Tercero.

Que al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en el artículo 8.1.l ) del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ostenta la competencia exclusiva en aguas exteriores para la gestión de las reservas marinas.

Cuarto.

Que al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el Consell de la Generalitat declaró las islas Columbretes Parque Natural mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Este espacio protegido fue dotado de un Plan rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, y con posterioridad recalificado como Reserva Natural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Quinto.

Que desde la creación de ambos espacios, el Ministerio y la Generalitat colaboran, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en la gestión de protección del entorno marítimo y terrestre.

Sexto.

Que para formalizar el marco de colaboración, ambas Administraciones suscribieron convenios para ese objeto con fechas 28 de agosto de 1997, 18 de diciembre de 2002, y 3 de noviembre de 2006. Este último tuvo una adenda de modificación y prórroga firmada el 2 de noviembre de 2010, y fue prorrogado mediante acuerdo firmado el 9 de julio de 2014, que alargó su duración hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida desde la suscripción del primer convenio, y dado el nuevo marco legal que supone la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima necesario seguir disponiendo de un instrumento que ampare la colaboración entre ambas Administraciones y defina las actuaciones, obligaciones y los compromisos asumidos por cada parte en el marco de sus competencias para una mejor y más eficaz gestión de ambos espacios protegidos.

En consecuencia, con la finalidad de facilitar el control de actividades, mantenimiento, protección y seguimiento conjunto del espacio marítimo terrestre del archipiélago de las islas Columbretes, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat en relación con las actuaciones que les corresponden en el ámbito de sus competencias, para el mantenimiento, protección y seguimiento de la Reserva Marina y de la Reserva Natural de las islas Columbretes.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las Reservas Marina y Natural de las islas Columbretes, tal y como están delimitadas en la normativa correspondiente.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones conjuntas:

A) Apoyo a la investigación y seguimiento de los recursos vivos del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las islas Columbretes.

B) Información y difusión sobre los recursos vivos y las actividades en las Reservas Marina y Natural.

C) Conservación, mantenimiento y funcionamiento, de las instalaciones destinadas a base de los servicios y su entorno.

D) Otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio.

2. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

A) Protección, conservación y regeneración de los recursos de interés pesquero.

B) Operatividad del servicio de mantenimiento, protección y coordinación de la Reserva Marina.

C) Aportación de embarcaciones para los servicios.

3. Por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

A) Operatividad del servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Natural.

B) Funcionamiento del Centro de Información de las islas Columbretes, bien en su actual localización, en el Planetario de Castellón, o en cualquier otra localización que pudiera adoptarse.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución de las actuaciones.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 8.1.l ) del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental, gestión de parques naturales; restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental estratégica y de proyectos de acuerdo con el Decreto 73/2017, de 2 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural publicado en el DOGV núm. 8060 de 12.06.2017.

Quinta. Tramitación y ejecución.

Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizados por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguna de las partes, y en todo caso deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.

Por parte del Ministerio: El titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros, o persona en quien delegue. Dos representantes de la Secretaría General de Pesca, designados por el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Por parte de la Generalitat: El Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, o persona en quien delegue. El Director-Conservador de la Reserva Natural. Un representante de la Dirección Territorial en Castellón de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural designado por el Director General.

2. Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio.

Propuesta de planes específicos de actuación coordinada, independientemente del reparto de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera.

Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, siendo entregada a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Conforme al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat, las actas de la Comisión de seguimiento serán remitidas a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental

Séptima. Régimen de modificación.

Requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos desde el momento de su inclusión en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la ley 40/2015.

Según lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la citada Ley 40/2015, podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo suscrito por las partes antes de la finalización de su plazo de vigencia.

Novena. Resolución del convenio.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de Julio del 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 9 de Julio de 2014, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Décima. Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–La Consejera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Elena Cebrián Calvo.

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