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Documento BOE-A-2019-2345

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Folgoso do Courel, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del saneamiento del núcleo de Sobredo, en Folgoso do Courel (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16515 a 16521 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2345

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel, otorgado el 28 de diciembre de 2018, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 15 de enero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)»

En Ourense, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Dolores Castro Ochoa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, nombrada en pleno extraordinario de fecha 13 de junio de 2015, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el término municipal de Folgoso do Courel cuenta con una población total de 1025 habitantes (2017), repartidos en nueve parroquias.

Uno de los núcleos de población, Sobredo, tiene una población muy reducida, de unos 30 habitantes en verano, pero carece de cualquier tipo de sistema de saneamiento y depuración.

Gran parte del municipio, como este núcleo de población, está incluida en la RN2000, como LIC ES1120001, «Ancares-Courel», lo que impone especiales precauciones en las actuaciones y vertidos en dicho entorno; por lo que es necesario dotar a este núcleo de un sistema de saneamiento y depuración que evite el actual vertido indiscriminado al medio natural.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Folgoso do Courel cuenta, entre otras, con las competencias en ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

De acuerdo con ello, el Ayuntamiento de Folgoso do Courel manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del «Saneamiento del núcleo de Sobrado en Folgoso do Courel (Lugo)».

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Folgoso do Courel manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras arriba referenciadas, una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio interadministrativo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)».

La actuación a ejecutar consistirá en la construcción de una red de saneamiento de este núcleo de población, por gravedad y con una longitud aproximada de colectores de 500 m. En el extremo de esta red de saneamiento se dispondrá una instalación de depuración con capacidad suficiente para tratar los vertidos captados y evacuarlos posteriormente al medio a través de unas zanjas de infiltración.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Folgoso do Courel de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de que la modificación consista exclusivamente en la variación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, ésta se realizará, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 152.700 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta inversión será asumida en su totalidad por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2018 y 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012 23 231 0005.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. asumirá asimismo las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor añadido incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 21.700 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 125.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 6.000 euros.

Cuarta. Anualidades y aportaciones.

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en las anualidades 2018 y 2019. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

A la vista de lo anterior, las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedan establecidas en los siguientes importes:

AÑO

CHMS, O.A.

2018

21.175,00 €

2019

131.525,00 €

Total

152.700,00 €

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Folgoso do Courel realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Folgoso do Courel tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Folgoso do Courel se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole:

• Todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

• La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Folgoso do Courel las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Folgoso do Courel adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

6. El Ayuntamiento de Folgoso do Courel queda autorizado, a partir de la entrega de las instalaciones a:

• Utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

• Gestionar, realizar la puesta en marcha, explotar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y equipamientos objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar una vez terminadas las obras la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Folgoso do Courel.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Folgoso do Courel las siguientes obligaciones:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. La utilización de las instalaciones a partir da su entrega, de acuerdo con la finalidad prevista.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

9. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las condiciones de funcionamiento de la planta.

10. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio.

El Ayuntamiento de Folgoso do Courel queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Folgoso do Courel mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Folgoso do Courel pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio interadministrativo será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente De La Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A, José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, Dolores Castro Ochoa.

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