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Documento BOE-A-2019-2346

Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con Hulleras del Norte, SA, SME, sobre el proyecto de reparcelación voluntaria del ámbito objeto de estudio de detalle denominado "Instalaciones Reicastro", incluido en el plan territorial especial de recuperación de los terrenos de Hunosa en las cuencas mineras (pte).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16522 a 16526 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2346

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de febrero de 2019, el Convenio entre Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y Hulleras del Norte, S.A., S.M.E., (Hunosa) sobre el proyecto de reparcelación voluntaria del ámbito objeto de estudio de detalle denominado «Instalaciones Reicastro», incluido en el Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras (pte), y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 5 de febrero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Manuel Gutiérrez García.

ANEXO
Convenio entre Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (Hunosa), sobre el proyecto de reparcelación voluntaria del ámbito objeto de estudio de detalle denominado «Instalaciones Reicastro», incluido en el plan territorial especial de recuperación de los terrenos de Hunosa en las cuencas mineras (pte)

Oviedo, a 1 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en representación legal de dicho Organismo, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gregorio Rabanal Martínez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Oviedo, avenida de Galicia, n.º 44, actuando en nombre y representación, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil estatal Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (en adelante Hunosa), con domicilio social en Oviedo, avenida de Galicia, n.º 44, y con CIF A-28185684, estando autorizado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada el día 4 de octubre de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, con residencia en dicha ciudad don Luis Ignacio Fernández Posada, con el número 3.423 de su protocolo.

ANTECEDENTES

I. La empresa Hunosa ha sido la promotora en el desarrollo urbanístico de los terrenos sitos en el municipio de Mieres conocidos como Instalaciones Reicastro, uno de los ámbitos incluidos en el Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras, aprobado definitivamente por Cuota el 9 de mayo de 2007.

II. El desarrollo urbanístico se ha llevado a cabo mediante un Estudio de Detalle y un Proyecto de Urbanización, habiendo sido aprobados definitivamente ambos documentos mediante sendos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Mieres de fecha 25 de febrero de 2010 y 31 de marzo de 2011, respectivamente.

III. El ámbito de gestión propuesto por Hunosa en el Estudio de Detalle consideró una superficie total para la Unidad de Actuación de 128.912 m², compuestos por la finca registral propiedad de Hunosa inscrita en el Registro de la Propiedad de Mieres con el número 76.070 y con referencia catastral 3684801TN7838S0001AH, y por parte de las parcelas catastrales 33037A015090130000YH y 33037A015090140000YW, ambas titularidad de la Administración General del Estado y cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

IV. La parte de las parcelas catastrales 33037A015090130000YH y 33037A015090140000YW incluida en el Estudio de Detalle se corresponde con los terrenos ocupados por la senda peatonal y encauzamiento ejecutados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en el proyecto «Apertura del cauce y fijación de la margen izquierda del río Caudal. Tramo escombrera de Reicastro, T.M. de Mieres».

V. La gestión urbanística del ámbito sujeto a Estudio de Detalle, en el marco del desarrollo de la Unidad de Actuación «21. Instalaciones Reicastro», comprende las actividades de ejecución del planeamiento que lleven a la urbanización o a la conversión en solares de los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado, y a la edificación de los mismos. El sistema de actuación es el de Compensación, en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento superior y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o se siga el procedimiento conjunto previsto en el Artículo 448 en el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU).

De conformidad con las determinaciones de dicho precepto, si los propietarios incluidos en la Unidad de Actuación llegan a un acuerdo unánime para efectuar la reparcelación, y prestan garantías suficientes a juicio del Ayuntamiento de Mieres acerca de la ejecución de las obras de urbanización, podrán prescindir de la constitución de la Junta de Compensación y de la tramitación del Proyecto de Actuación y del Proyecto de Compensación (art. 174 TROTU).

Con la finalidad de facilitar el proceso de urbanización y que se pueda prescindir, en aplicación del texto reglamentario antes citado, de la tramitación del Proyecto de Actuación y del Proyecto de Compensación, ambas partes suscriben el presente Convenio al que son de aplicación las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. y la empresa pública Hunosa que facilite el proceso de urbanización y que, como resultado del mismo, quede garantizada la integridad de los bienes de dominio público incluidos en el ámbito de la actuación, al tiempo que se pueda prescindir, en aplicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU), de la tramitación del Proyecto de Actuación y del Proyecto de Compensación, así como de la constitución de Junta de Compensación.

Segunda. Régimen económico: beneficios, cargas, garantías y gastos de escritura.

La adquisición de las actuales parcelas catastrales 33037A015090130000YH y 33037A015090140000YW incluidas en la Unidad de Actuación «Instalaciones Reicastro» no ha tenido carácter oneroso, por lo que la Administración General del Estado no participará en la equidistribución de beneficios y cargas a la vista de lo dispuesto en el artículo 190 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no derivándose por ello gasto alguno de urbanización de los previstos en el artículo 372 del ROTU para la Administración General del Estado.

Asimismo, conforme a los principios relativos a los bienes de dominio público que establece el apartado a) del artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la parte de las parcelas catastrales 33037A015090130000YH y 33037A015090140000YW incluidas en la Unidad de Actuación Instalaciones Reicastro queda excluida de la afectación real al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes a la urbanización y reparcelación voluntaria, que establecen los artículos 378.2 y 480.1.c) del ROTU, respectivamente.

Con fecha de 15 de marzo de 2011, Hunosa ya presentó ante el Ayuntamiento de Mieres aval bancario por importe de 263.660,63 euros para garantizar el 6% del total de costes de urbanización, habiéndose comprometido a presentar el 94% restante de la garantía, 4.130.683,19 euros, también mediante aval bancario una vez sea requerida para ello. En el caso de que sea preciso sustituir la garantía de la parte de las parcelas catastrales 33037A015090130000YH y 33037A015090140000YW al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes a la urbanización y reparcelación voluntaria, por otra garantía que la Administración Urbanística actuante considere suficiente, la misma correrá en todo caso a cargo exclusivamente de la empresa Hunosa.

La empresa Hunosa y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en el caso de ser requeridas para ello por las administraciones urbanísticas competentes que intervienen en el procedimiento, formalizarán el presente acuerdo en escritura pública, haciéndose cargo la empresa Hunosa de los costes, incluyendo las tasas y tributos a las que esté sujeta, derivados de dicha formalización.

Cualquier desembolso, presente o futuro, que comporte el proceso de urbanización será de cuenta de la empresa Hunosa, no asumiendo al respecto obligación alguna la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Tercera. Compatibilidad de usos con el dominio público.

Los usos previstos para los inmuebles titularidad de la Administración General del Estado incluidos en el ámbito de la Unidad de Actuación Instalaciones Reicastro resultan compatibles con el dominio y uso público de los mismos y los derechos de la Administración General del Estado quedan plenamente reconocidos y garantizados con el reparto y asignación de las fincas resultantes de la reparcelación recogido en el Documento de Gestión redactado por el arquitecto don Luis M. Herraiz (Herraiz Arquitectura, S.L.) y fechado en abril de 2018, que será presentado por Hunosa en el Ayuntamiento de Mieres al objeto de poner fin a la tramitación urbanística de este ámbito. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en virtud de lo dispuesto en los artículos 139 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 23.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, presta su conformidad, ante el Ayuntamiento de Mieres, con la propuesta de reparcelación voluntaria del ámbito Instalaciones Reicastro realizada por Hunosa, y ello al objeto de lo establecido en los artículos 448 y 484 del ROTU.

La propiedad de las parcelas de resultado números 18, 19 y 20, destinadas a senda fluvial, se asigna en el indicado Documento de Gestión a la Administración General del Estado, con independencia de su adscripción a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Cuarta. Seguimiento, interpretación y cumplimiento del Convenio.

Con el fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y dos, por la empresa HUNOSA.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones básicas:

– El establecimiento de criterios generales únicos para la resolución de las incidencias que pudieran plantearse por las Administraciones competentes en materia urbanística.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de su aplicación.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven de este convenio, proponiendo a las partes las variaciones que se consideren precisas.

– Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas concernidas.

La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año y siempre que alguna de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Quinta. Entrada en vigor, duración y modificación del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá duración de dos años, salvo que una de las partes interesadas lo denuncie por escrito con una antelación de seis meses.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del Convenio o de su prórroga, los firmantes, por acuerdo unánime, podrán modificar su contenido.

Sexta. Extinción.

El presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto del mismo.

f) Si a lo largo del periodo de vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

La extinción del convenio, incluso cuando tenga lugar por razón del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no dará lugar a la aplicación de indemnizaciones.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio las partes suscriben tres ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.–Por Hunosa, Gregorio Rabanal Martínez.

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