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Documento BOE-A-2019-2352

Resolución de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fénix Renovable, SL, autorización administrativa y de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 126,4896 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16570 a 16574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2352

TEXTO ORIGINAL

Fénix Renovable, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Marbella (Málaga), calle Andasol, s/n Urbanización Alvarito Playa II, solicitó con fecha 20 de junio de 2013 autorización administrativa de la instalación que se cita y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación. Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2017, el peticionario solicitó autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.
 

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose recibido alegaciones, las cuales fueron debidamente contestadas por el peticionario.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Agencia Andaluza de la Energía, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en la que se adjunta informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. En dicho informe se hace una serie de alegaciones relacionadas con el acondicionamiento de los accesos a la planta fotovoltaica, con la ocupación de terreno de vías pecuarias, así como con la afección del dominio público hidráulico, estableciendo un condicionado técnico al respecto. Se da traslado al peticionario, que toma razón del condicionado anterior. Posteriormente, se recibe informe del organismo en el que se manifiesta que, dentro del procedimiento de autorización ambiental unificada, impondrá el condicionado medioambiental que proceda al referido proyecto. Se da traslado al peticionario que toma razón de las observaciones realizadas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que manifiesta que varias líneas eléctricas de su propiedad pueden verse afectadas por el proyecto, estableciendo un condicionado técnico ante los posibles cruzamientos. Se da traslado al peticionario que asegura que no interfiere el proyecto con estas líneas existentes, cumpliendo en todo el recorrido con la normativa y las distancias de seguridad, asimismo añade que, en el proyecto de ejecución se podrá comprobar lo citado. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, del Ayuntamiento de Puerto Real, de la Diputación Provincial de Cádiz, de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, del Departamento de Minas de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de Endesa Generación, de Telefónica ni de Autopista Aumar, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió sendos informes de fecha 4 de julio de 2016 y 27 de julio de 2018, respectivamente.

El peticionario suscribió, con fecha 25 de septiembre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción Madrid, a Ecologistas en Acción Cádiz, a la Federación de Amigos de la Tierra, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente («Boletín Oficial del Estado» núm. 193 de 10 de agosto de 2018).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo. El promotor presentó, con fecha 18 de diciembre de 2018, documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas.

Mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2018 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se otorgó autorización ambiental unificada a la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real.

La línea eléctrica a 220 kV es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque y será propiedad del peticionario. Esta línea conecta la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real con la red de transporte.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Cartuja 220 kV contemplada en dicha Planificación.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 12 de febrero de 2016, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Cartuja 220 kV de la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Fénix Renovable, S.L. autorización administrativa para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 126,4896 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea de alta tensión a 220 kV para evacuación, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Segundo.

Otorgar a Fénix Renovable, S.L. autorización administrativa de construcción, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución, para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 126,4896 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea de alta tensión a 220 kV para evacuación, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Proyecto de la instalación fotovoltaica Puerto Real de 110 MW conectado a red en Puerto Real (Cádiz)», fechado en marzo de 2017, en el proyecto de la subestación transformadora y la línea de evacuación de energía eléctrica del parque, de abril de 2017, así como en la modificaciones posteriores presentadas, de septiembre de 2017 y en la adenda a dicho proyecto de ejecución, de fecha 18 de diciembre de 2018.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 126,4896 MW.

• Tipo de módulos: 468.480 módulos, policristalino de 270 W.

• Potencia de inversores: 110 MW.

• Tipo de inversor: AROS Solar Technology, 130 inversores de modelo PV3 800 y 12 inversores de modelo PV3 500.

• Soporte: 83,2896 MW en estructura fija y 43,2 MW en seguidores de un eje.

• Centros de transformación: 72 trafos de 1.600 y 1.000 kVA, de 0,32/20 kV.

• Término municipal afectado: Puerto Real, en la provincia de Cádiz.

La subestación transformadora 20/220 kV ubicada en Puerto Real, en la provincia de Cádiz, contiene dos transformadores de 55 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: intemperie.

• Parque de 20 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 20/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: Uno.

• Conductores por fase: Uno.

• Tipo de conductor: LA-280.

• Cables de tierra: Uno, OPGW-48.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: 44.

• Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Términos municipales afectados: Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

• Longitud: 12,08 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo las presentadas por el promotor en fecha 18 de diciembre de 2018 anteriormente citadas, y en la Autorización Ambiental Unificada.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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