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Documento BOE-A-2019-2353

Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción otorgada a Energía Eólica Alto del Llano, SLU, para el parque eólico Motilla de 51 MW, las líneas subterráneas a 12 kV, la subestación eléctrica 12/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV, y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, ubicado en el término municipal Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16575 a 16580 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2353

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 4 de abril de 2018 por la que se otorga a Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Motilla de 52,5 MW, las líneas subterráneas a 20 kV, la subestación eléctrica 20/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV, y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, ubicado en el término municipal Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca.

Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, calle Embajador Vich N.º 3-3Q, solicitó, con fecha 6 de junio de 2018, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita. Según se señala en la solicitud, esta modificación tiene por objeto disminuir la afección medioambiental recogida en la declaración de Impacto Ambiental y optimizar las instalaciones proyectadas.

Asimismo, solicitó, con fecha 18 de septiembre de 2018, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado anteriormente, son las siguientes:

– Modificación del modelo de aerogenerador. Los aerogeneradores pasan de una potencia de 2,5 MW a 3 MW y se reduce la altura máxima del aerogenerador de 192 m a 178,5 m.

– Eliminación de cuatro aerogeneradores.

– Reducción de potencia instalada total de 52,5 MW a 51 MW.

– Modificación de la ubicación de siete de los aerogeneradores.

– Modificación de las líneas subterráneas. Las líneas pasan de una tensión de 20 kV a 12 kV y el número de tramos de estas líneas aumenta de 5 a 6 tramos. Asimismo, se modifica los conductores y la longitud de las líneas.

– La subestación transformadora pasa de 20/132 kV a 12/132 kV.

Los expedientes fueron incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el peticionario.

El Ayuntamiento de Motilla del Palancar no ha emitido condicionado alguno en relación a la solicitud de modificación, una vez hecha las reglamentarias reiteraciones, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Posteriormente, en el seno del expediente de tramitación de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, el Ayuntamiento remite informe de la Mancomunidad de Servicios de la Manchuela Conquense en el que manifiesta que las Normas Subsidiarias de Motilla del Palancar no establecen, en relación con estas instalaciones, ninguna especificación técnica y que, referente a Descuentos, exige un retranqueo de 5m de los caminos públicos respecto a construcción, edificaciones e instalaciones. Se da traslado al promotor que acepta el condicionado técnico establecido.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, pone de manifiesto que el parque eólico «Motilla» ya ha sido autorizado con fecha 9 de mayo de 2017, así mismo pone de manifiesto que la Subestación Motilla 20/132 kV y la línea eléctrica 132 kV, si pertenecen a un término municipal afectado por servidumbres aeronáuticas y/o los elementos que lo componen tienen una altura superior a 100 metros, deberán solicitar la correspondiente autorización materia de servidumbres aeronáuticas a AESA. Se da traslado al promotor que expresa su conformidad sobre el contenido de dicho informe. Se da nuevo traslado a AESA que emite informe del que no se desprende oposición al proyecto presentado.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que solicita la exclusión de los terrenos de su titularidad en la declaración, en concreto, de utilidad pública, informando que podrá solicitar autorización para la ocupación y uso en los mismos. Se da traslado al peticionario, que acepta lo anteriormente mencionado.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que manifiesta que la modificación propuesta no varía lo informado durante la evaluación de impacto ambiental que finalizó con la declaración de impacto ambiental favorable, no teniendo la modificación efectos adversos significativos sobre el medio ambiente respecto a la actuación original. Asimismo, añade que se deberán tener en cuenta las puntualizaciones del informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales.

Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se manifiesta que la modificación disminuye la ocupación de hábitat de aves rapaces. Por otra parte, establece que, analizada la documentación aportada, no es previsible variación con respecto a lo ya informado, salvo al estudio específico a realizar en la fase de replanteo del proyecto, dirigido a estimar la población de sisón común en las áreas detectadas, con carácter previo al inicio de las obras. Asimismo, se refleja que se ha aumentado la distancia entre alineaciones de aerogeneradores del mismo parque o con líneas eléctricas para permitir pasos seguros o de tránsito normal para las aves, eliminando algún aerogenerador que no cumplía dichas condiciones, por lo que se ha mejorado a este respecto, sin llegar a cumplirse las distancias recomendadas, por lo que, si durante el desarrollo de la actividad se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada, se establecerán medidas adicionales para reducir impactos, debiendo estar aprobadas por dicho Servicio Provincial. El informe también refleja que ha de proponerse una nueva ubicación para el aerogenerador Mo15, para alinearse con otros dos aerogeneradores. Por último, solicita documentación y justificación de la ampliación de nuevos viales. Se da traslado al peticionario que, en relación con el estudio específico dirigido a la población de sisón común, manifiesta que los trabajos de campo fueron efectuados en el marco temporal establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y que los presentarán en breve, asimismo, especifica que una nueva posición del aerogenerador mencionado anteriormente será estudiada y consensuada con el referido Servicio Provincial y adjunta documentación justificativa de la ampliación de nuevos viales.

Posteriormente, el peticionario ha presentado ante el referido Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales documentación en relación con la modificación de la ubicación del aerogenerador Mo15, situándolo en las coordenadas UTM (ETRS89, H30) X=592.080 – Y=4.376.003, informando el citado Servicio Provincial favorablemente, e incidiendo en que si durante el desarrollo de la actividad, se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada, se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies, previa aprobación por este Servicio (medidas adicionales del artículo 69 de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza) y sin perjuicio de lo que determine el órgano ambiental, como así reflejó en la Declaración de Impacto Ambiental, con respecto al umbral de mortalidad que fija para adoptar las medidas correctoras que establece.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se da conformidad a las modificaciones del referido proyecto eólico, teniendo en cuenta todos los puntos del informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales, poniendo de manifiesto que, en referencia a las modificaciones pretendidas en cuanto a la ampliación de la longitud de los viales indicar que desde el punto de vista ambiental no se considera un cambio significativo. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 19 de octubre de 2018, con una posterior actualización de 14 de enero de 2019, e informe, en relación con la declaración, en concreto, de utilidad pública, de fecha 17 de diciembre de 2018.

El peticionario, como complemento a su solicitud de modificación de la autorización, presentó, en fecha 19 de junio de 2018, un documento ambiental en el cual se analizaba el alcance de las modificaciones solicitadas, concluyendo que las mismas no estarían incluidas dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental regulado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proyectos que precisen de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada:

En el caso de la evaluación de impacto ambiental ordinaria porque la modificación no implica, por si sola, 50 aerogeneradores o más un incremento de superficie, por lo tanto, exclusivamente se está modificando la tecnología, no tiene más de 30 MW ni se encuentra a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento o en proyecto.

En el caso de la evaluación de impacto ambiental simplificada a la que debe someterse cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I, ya autorizado, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se analizan las diferentes afecciones sobre el mismo concluyendo el análisis que no solo no implica un incremento significativo o afección en alguno de los efectos adversos establecidos en el citado artículo 7, sino que en la mayoría de los casos no implica incremento alguno, destacando el análisis presentado que:

• Se reduce la superficie de ocupación, y el número de aerogeneradores, aumentando la superficie de suelo libre.

• Se disminuye la superficie de barrido total pese al aumento del tamaño de pala.

• La eliminación de aerogeneradores ha supuesto la supresión del aerogenerador WTG 09, ubicado inicialmente en una zona de relevancia en cuanto al uso por las rapaces, mejorando las afecciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

El citado documento ambiental concluye, a la vista de lo anterior, que esta modificación conlleva mejoras ambientales considerables resultado de optar por un aerogenerador más adecuado al entorno geográfico donde se ubica.

Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. suscribió, con fecha 30 de abril de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto las solicitudes del peticionario, relativas a la modificación de la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada, así como a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Primero.

Otorgar a Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. la modificación de la autorización administrativa previa para el parque eólico Motilla de 51 MW, las líneas subterráneas a 12 kV, la subestación eléctrica 12/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, en el término municipal de Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. la modificación de la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Motilla de 51 MW, las líneas subterráneas a 12 kV, la subestación eléctrica 12/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, en el término municipal de Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en la modificación del proyecto «Parque Eólico Motilla y su infraestructura de evacuación», fechado en abril de 2018, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

• Tipo de tecnología: eólica.

• Potencia instalada: 51 MW.

• Modelo aerogenerador: AW132-3000 de 3 MW de Acciona

• Número de aerogeneradores: 17 aerogeneradores de 3 MW cada uno.

Las líneas subterráneas a 12 kV de evacuación están distribuidas en 6 tramos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras 12/132 kV. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 12 kV.

• Conductores: RH5Z1 12/20 kV Al y HEPRZ1 12/20 kV Cu.

• Sección: 240, 400 y 630 mm2.

• Longitud de líneas de interconexión entre aerogeneradores: 29,798 km.

La subestación transformadora 12/132 kV, contiene una posición de transformación, y sus características principales son:

• Tensión: 12/132 kV.

• Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 12 kV.

• Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, intemperie e interior en el parque de 12 kV.

La subestación eléctrica 132 kV, contiene una configuración de dos posiciones de línea, siendo sus características principales:

• Tensión: 132 kV.

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación eléctrica 132 kV hasta la apertura de la línea eléctrica a 132 kV Olmedilla-Iniesta, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Número de circuitos: dos.

• Conductores por fase: uno.

• Tipo de conductor: 242‐AL1/39‐ST1A (LA–280 HAWK).

• Apoyos: torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: cinco.

• Cimentaciones: zapatas individuales.

• Longitud: 886 m.

La apertura de la línea a 132 kV Olmedilla-Iniesta, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no está dentro del ámbito de esta autorización.

De acuerdo con la solicitud presentada, la modificación de instalación tiene como finalidad disminuir la afección medioambiental recogida en la declaración de Impacto Ambiental y optimizar las instalaciones proyectadas.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental concretada mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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