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Documento BOE-A-2019-2697

Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18283 a 18286 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2697

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD201900034, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Universidad Europea de Madrid S.L.U., firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Rector de la Universidad Europea de Madrid, con fecha 30 de enero de 2019 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2019.–El Director de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio para la colaboración entre Universidad Europea de Madrid, S.L.U.  y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

En Villaviciosa de Odón, a 30 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte,

Universidad Europea de Madrid, S.L.U., sociedad provista de NIF número B-79122305 y con domicilio en la calle Tajo s/n 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid, entidad titular de la Universidad Europea de Madrid (en adelante, la «Universidad»), debidamente representada en este acto por don Juan Morote Sarrión, en su calidad de Rector.

Y de otra parte,

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), entidad provista de NIF número S-2800578C y con domicilio en Madrid, Plaza de Valparaíso n.º 4, (en adelante, "AEPSAD»), debidamente representada en este acto por Don José Luis Terreros Blanco, en su calidad de Director de la AEPSAD, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte («BOE» de 15 de marzo), actuando en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 13.2 e) del Real Decreto 461/2015 de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPSAD («BOE» de 20 de junio).

En adelante, la Universidad y la AEPSAD serán denominadas de manera conjunta como las «Partes», y de forma individual como la «Parte».

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto.

EXPONEN

I. Que la Universidad es una Universidad Privada reconocida por Ley 24/1995, de 17 de julio («BOE» núm. 170, de 18 de julio), que tiene como objeto la prestación del servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

II. Que la Universidad quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada formación de profesionales preparados para atender a sus necesidades cambiantes, por lo que ha considerado conveniente reforzar los vínculos entre el mundo académico universitario y la sociedad a través de sus instituciones, empresas y demás representantes sociales.

III. Que por su parte, la AEPSAD, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo recogido en el artículo 4.1 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPSAD («BOE» de 20 de junio) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional. El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

IV. Que, sobre las bases anteriormente expuestas, las partes consideran de mutuo interés establecer un marco general para la colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración (el «Convenio») con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer cauces para la realización en común de actividades de formación, asesoramiento e investigación, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas Partes.

Segunda. Objetivos de la colaboración.

La colaboración entre ambas Partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar la realización de actividades docentes, educativas y de investigación, así como los siguientes aspectos, que se enuncian sin ánimo de exhaustividad:

– Organización conjunta de actividades formativas, tales como cursos, congresos, seminarios, etc., sobre temas que respondan al interés mutuo de las instituciones firmantes.

– Realización de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

– Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades.

– Intercambio de información y documentación.

– Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Ambas Partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para la realización de propuestas de actividades concretas. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.

Cuarta. Convenios específicos.

Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre ambas Partes requerirá la elaboración de un convenio específico, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas Partes, previo cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, dichos convenios específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de ambas instituciones.

Quinta. Marcas.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio específico, y de mutuo acuerdo.

En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente Convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y en general los derechos de propiedad industrial de la Universidad por AEPSAD, y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca o el logotipo y distintivos de ambas Partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

En ningún caso la aplicación del presente Convenio puede interpretarse como concesión de las Partes de algún derecho o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá una duración de dos años, salvo denuncia expresa de alguna de las partes conforme a lo estipulado en la cláusula séptima siguiente, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro único periodo de dos años.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las Partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra Parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

En caso de que al tiempo de la resolución existiera algún convenio específico vigente al amparo de este Convenio, dicho convenio específico continuará vigente hasta su extinción.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las Partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada Parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas.

El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en el caso de la Universidad, por correo electrónico dirigido a di@universidadeuropea.es. Cualquier reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.

Novena. Solución de conflictos.

La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del presente Convenio, así como de los convenios específicos.

En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente Convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados, el Director de Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco, y el Rector de la Universidad Europea de Madrid, Juan Morote Sarrión.

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