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Documento BOE-A-2019-2698

Resolución de 14 de febrero de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de las actividades del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18287 a 18295 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2698

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, han suscrito, con fecha 9 de febrero de 2019, un Convenio para el apoyo de las actividades del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el apoyo de las actividades del Museo

En Madrid, a 9 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, por atribución directa en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

Y, de otra parte, doña Pilar Lladó Arburua, como Presidenta de la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF G-88112305 e inscrita en el Registro de Fundaciones en virtud de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actuando en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22 h) de sus Estatutos y de las facultades que le resultan de la escritura con poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1446 de su protocolo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS») es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el MNCARS tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

1. Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

2. Garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.

3. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

4. Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.

5. Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.

6. Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

7. Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

8. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores.

9. Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

10. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

11. Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

III. La Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «Fundación de Amigos») es una organización privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) mediante Resolución 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en la promoción, estímulo, apoyo, colaboración y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación o beneficien a la promoción, difusión y conocimiento del arte y la cultura a través del MNCARS.

IV. El MNCARS y la Fundación de Amigos consideran que, atendiendo a los intereses comunes señalados, resulta conveniente establecer un marco de colaboración continuada y duradera que permita el desarrollo integral de sus fines en beneficio de la citada comunidad. En particular, la colaboración de las partes permitirá potenciar la captación de Amigos del Museo por parte de la Fundación, gracias a la ampliación de públicos fomentada desde el Museo y con el fin común de captar nuevos usuarios y fidelizar su colaboración.

En virtud de lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, con sometimiento al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al amparo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el MNCARS y le Fundación Amigos del MNCARS en dos áreas:

1. Programa de «Amigos del MNCARS».

2. Proyectos, programas y actividades culturales relacionadas con los objetivos y los fines rectores del MNCARS.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del MNCARS.

2.1.1 Reconocer el «Programa de Amigos del MNCARS» de la Fundación de Amigos así como las ventajas asociadas a dichos programas cuya concesión dependa del MNCARS. Cualquier adaptación de dicho programa a las necesidades de los usuarios debería ser en todo caso previamente consensuada por ambas partes, bajo la supervisión del MNCARS en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

2.1.2 Otorgar, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado, una autorización administrativa a la Fundación de Amigos para el uso y ocupación de determinados espacios sin cesión de mobiliario, en la sede principal del MNCARS, conforme al artículo 90 de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente autorización se detallan en Anexo II al presente convenio.

2.1.3 Ceder gratuitamente un espacio apto para la instalación de un mostrador destinado a la captación de socios de la Fundación de Amigos, con información sobre sus actividades, conforme al artículo 90 de las Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente autorización se detallan Anexo II al presente convenio.

2.1.4 Poner a disposición de la Fundación de Amigos los medios tecnológicos del MNCARS necesarios para mejorar la gestión y la comercialización del «Programa de Amigos», como podrían ser la plataforma CRM y el sistema de venta del MNCARS.

2.1.5 Permitir, al amparo de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el uso de las instalaciones del MNCARS (salas, auditorios y espacios similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados previamente y en cada caso por el MNCARS, sin que en ningún caso se puedan reservar los espacios del Museo con más de 9 meses de antelación y estando en todo caso supeditada la autorización a las necesidades del propio MNCARS. Cada uso requerirá la formalización previa de acuerdos específicos y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia de la sala. Cada autorización requerirá, conforme al artículo 90 LPAP, el informe previo de la Dirección General del Patrimonio del Estado salvo que su uso no exceda del periodo de 30 días o se destine a la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, debiendo fijarse en cada autorización, según los casos, las condiciones de utilización del inmueble, conforme los artículos 90 y 92 de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.1.6 El MNCARS favorecerá la comunicación y difusión de la actividad de la Fundación de Amigos a través de sus canales y soportes de comunicación (boletín informativo, redes sociales, etc.).

2.1.7 El MNCARS se compromete a reconocer la contribución anual de la Fundación de Amigos, haciendo figurar su nombre y logotipo en el material documental que se edite con motivo del programa, acción o donación que sea patrocinado por la Fundación de Amigos. Asimismo concederá a la Fundación de Amigos el tratamiento propio de sus benefactores.

2.2 Obligaciones de la Fundación de Amigos.

2.2.1 La Fundación de Amigos aportará, para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.

2.2.2 La Fundación de Amigos se compromete a desarrollar los programas de fidelización descritos en el Anexo I. Asimismo la Fundación de Amigos se compromete a informar a la dirección del MNCARS de los programas (cursos, conferencias, talleres…) que tenga previsto desarrollar anualmente.

2.2.3 La Fundación de Amigos contribuirá anualmente con el 25% de sus ingresos brutos anuales, hasta el límite de sus resultados antes de impuestos, a financiar, aquellas actividades de patrocinio, donación o apoyo a las iniciativas del MNCARS, que mutuamente acuerden las partes para cada ejercicio, pudiendo compensarse unos con otros.

Tercera. Vigencia.

3.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.2 Estará en vigor durante un plazo de un (1) año.

Cuarta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Causas de extinción.

5.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de la resolución del Convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Sexta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Séptima. Responsabilidad.

La Fundación de Amigos mantendrá indemne al MNCARS de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión de la Fundación de Amigos o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente convenio. El MNCARS mantendrá recíprocamente indemne a la Fundación de Amigos en los mismos términos que el párrafo anterior.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

9.1 La Fundación Amigos del MNCARS realiza encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para la consecución del objeto del presente convenio, en especial para garantizar la correcta aplicación de los programas de fidelización descritos en el Anexo I.

9.2 Son objeto de encargo de tratamiento los datos personales de asociados a los distintos programas de fidelización de la Fundación Amigos del MNCARS del Anexo I, en virtud tanto de su actividad como fundación, como de su función de sucesión de la extinta Real Asociación de Amigos del MNCARS, de la que la Fundación Amigos del MNCARS es continuadora, a fin de no menoscabar los derechos de los asociados.

9.3 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula tercera. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a la Fundación de Amigos, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.

9.4 El MNCARS asume todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.

9.5 Asimismo, conforme al art. 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

10.1 Se constituirá una Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión Mixta intentará resolver las diferencias que pudieran surgir entre las partes por mutuo acuerdo.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS: Presidente del Real Patronato y Director del Museo, o personas en quienes deleguen.

– Miembros por parte de la FUNDACIÓN DE AMIGOS: Presidenta y Vicepresidente de la Fundación, o personas en quienes deleguen.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación de Amigos, la Presidenta, Pilar Lladó Arburua.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 14 de diciembre de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de febrero de 2019.

ANEXO I
Programas de fidelización de la Fundación de Amigos reconocidos por el MNCARS y ventajas asociadas

Socios benefactores:

– Carné especial de Socio.

– Acceso gratuito y preferente al MNCARS con quince acompañantes

– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.

– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS

– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.

– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.

– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.

– Tarjeta «ArtPass» que permite la entrada gratuita y otras ventajas en 9 museos fuera de España y el Museo Guggenheim de Bilbao.

– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras.

– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.

Socios protectores:

– Carné especial de Socio.

– Acceso gratuito y preferente al MNCARS con seis acompañantes

– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.

– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS

– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.

– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.

– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.

– Tarjeta «ArtPass» que permite la entrada gratuita y otras ventajas en 9 museos fuera de España y el Museo Guggenheim de Bilbao.

– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras

– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.

Socios colaboradores:

– Carné especial de Socio.

– Acceso gratuito y preferente al MNCARS.

– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.

– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS

– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.

– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.

– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.

– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras

– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.

Socios estudiantes:

– Carné especial de Socio.

– Acceso gratuito y preferente al MNCARS.

– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.

– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.

– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.

– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.

– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras

– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.

Socios de honor:

– Mismos derechos que los socios protectores.

Socios de mérito:

– Mismos derechos que los socios protectores, mientras dure la designación.

ANEXO II
Condiciones aplicables a la autorización para el uso de espacios por la Fundación de Amigos en la sede principal del MNCARS

I. La presente autorización se otorga al amparo del artículo 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para el uso y ocupación de espacios, sin cesión de mobiliario, en los espacios destinados a tal efecto por el Museo en la sede principal del MNCARS, en concreto las dos salas ubicadas en la planta primera del edificio Sabatini, a la salida de los dos ascensores, frente al botiquín y frente a las taquillas, respectivamente, así como el espacio en el pasillo principal del claustro Sabatini dedicado al mostrador.

II. El uso al que deberán destinarse es a la instalación de las oficinas administrativas de la Fundación de Amigos, en régimen de uso gratuito.

III. La presente autorización no es transmisible por la Fundación de Amigos a terceros.

IV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, son por cuenta de la Fundación de Amigos:

1. Los gastos corrientes y extraordinarios de conservación, mantenimiento, suministros, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

2. El compromiso previo de obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar.

3. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación, por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.

4. El MNCARS podrá revocar unilateralmente la autorización, sin derecho a indemnización, por razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

5. El MNCARS se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones establecidas.

V. La presente autorización se otorga por un plazo inicial de cuatro años, entendiéndose extendido el plazo en caso de prórroga del presente convenio, y estando condicionada en todo caso a la vigencia del mismo.

VI. Son causas de extinción de la autorización:

1. Revocación unilateral de la autorización

2. Mutuo acuerdo

3. Falta de pago del canon o contraprestación, que en su caso, pueda fijar el Director del MNCARS.

4. Desafectación del bien.

5. Extinción de la personalidad jurídica de la Fundación de Amigos.

6. Caducidad por vencimiento del plazo.

7. Desaparición del bien.

8. Extinción del convenio de colaboración entre el MNCARS y la Fundación de Amigos.

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