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Documento BOE-A-2019-3853

Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2019, páginas 26622 a 26628 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3853

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. Asimismo y también por resolución, se podrán, oído el sector, establecer topes de capturas y desembarques diarios o semanales.

En el momento de aprobar esta resolución, la cuota provincial es el resultado de añadir a la cuota inicial de 2019 la cantidad sobrante de 2018 que se puede pasar a 2019 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

Por otro lado, en la Resolución de 8 marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de "otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco" con puerto base en la provincia de Asturias, se asignaban cuotas individuales a determinados barcos que figuraban en el anexo de aquella resolución. En base a los datos de la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias hay barcos que en 2018 pescaron más caballa de la que tenían asignada, por lo que de cara a esta campaña de 2019 procede descontar esas cantidades sobre pescadas de la cuota de este año. El resultado de esa deducción aparece reflejado en las cantidades asignadas en el anexo I de esta resolución.

La Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2019 a las 0:00 horas del día 14 de marzo de 2019.

Segundo.

La cuota de caballa en 2019 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.090.726 kg. De esa cantidad se reservan 1.048.266 kg para los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco

Tercero.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado de 2020. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones. Si algún barco rebasara la cantidad que tiene asignada a lo largo de esta campaña, ese exceso de kilos capturados se deducirá al año siguiente de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.

Cuarto.

Se reservan un total de 42.460 kilos para que puedan ser pescados a lo largo de todo el año por aquellos barcos que no se encuentren en el listado de referencia del anexo I. Esta cantidad será gestionada de manera global. Se establecen unos topes de 200 kg/barco/semana.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo I, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Sexto.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo I o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 14 de marzo, dicha cantidad será deducida bien de su tope individual si está en el anexo I o bien de la cantidad fijada en el apartado cuarto si no lo está.

Séptimo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se computarán contra la cuota.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de "otras artes distintas al arrastre y cerco" del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos con kilos de caballa asignados para la campaña 2019
P. BASE CFO EMBARCACIÓN CUOTA FINAL CAMPAÑA 2019
AVILÉS 24774 ALFONSO QUINTO 3.639
AVILÉS 24492 BENYJOR 6.303
AVILÉS 23788 BIEMPICA TRES 4.696
AVILÉS 25306 EL CISNE DE 10.636
AVILÉS 26487 JOSÉ EDUARDO 14.652
AVILÉS 58915 YOHANAMAR 376
BAÑUGUES 57965 CATRINA DOS 4.696
BAÑUGUES 27784 HOLANDÉS ERRANTE 6.452
BUSTIO 24493 ADRIANA TERCERO 8.288
BUSTIO 25792 BEREZMAR 11.317
BUSTIO 24937 EL DIANA 11.599
BUSTIO 24969 ESTRELLA LA MAÑANA 14.393
BUSTIO 24567 MARÍA REBECA 8.359
BUSTIO 25401 NUEVO ANTROXU 8.805
BUSTIO 23585 NUEVO MONTEVEO 8.424
CANDÁS 23391 CACIPES 6.551
CANDÁS 23965 NUEVO ABELAN 8.758
CANDÁS 26286 NURIA JOSÉ LUIS 4.196
CANDÁS 26221 O ULTIMO 2.348
CANDÁS 14761 OSIRIS 2.818
CUDILLERO 21646 ANABEL 869
CUDILLERO 12762 CLAVEL DE MAYO 2.893
CUDILLERO 13774 CRUZ DEL SUR 4.696
CUDILLERO 25065 EL DAVID 12.773
CUDILLERO 27350 FELISINA UNO 7.044
CUDILLERO 15095 JARA 3.522
CUDILLERO 23995 LAURA MAR 9.392
CUDILLERO 21563 LEAL 4.039
CUDILLERO 24603 LOS CHARITOS 4.555
CUDILLERO 26985 MAR DE PEDRO 11.881
CUDILLERO 25317 MAR DE SALVORA 5.048
CUDILLERO 13997 MARES 2.348
CUDILLERO 100022 MAS APARICIO 9.040
CUDILLERO 23790 NOVAS TERAN 12.609
CUDILLERO 26890 NOVO MAR ABIERTO 4.696
CUDILLERO 25055 NUBERU 10.566
CUDILLERO 25858 NUEVA CARLA 9.298
CUDILLERO 21937 NUEVA ROMÁNTICA 3.569
CUDILLERO 27690 NUEVO ALDEBARAN 2.348
CUDILLERO 26367 NUEVO CARMEN 9.556
CUDILLERO 27417 NUEVO FRANCÉS 9.392
CUDILLERO 24496 NUEVO HERMANOS SUÁREZ 11.975
CUDILLERO 27729 NUEVO JOSMAR 4.250
CUDILLERO 22523 NUEVO MARUSALVA 2.865
CUDILLERO 23376 NUEVO PADRE 12.914
CUDILLERO 27138 ROSA LOS VIENTOS 4.696
CUDILLERO 24223 ROXINA 3.052
CUDILLERO 3367 SEIS HERMANOS 3.287
CUDILLERO 26082 SIEMPRE GABRIEL 7.651
CUDILLERO 25511 SIEMPRE GALANA 4.696
CUDILLERO 26278 SIEMPRE LLUGARINA 2.348
CUDILLERO 27291 SIEMPRE MARIA 14.205
CUDILLERO 21777 SUÁREZ VALLE 5.001
CUDILLERO 22177 VIRGEN PILAR DOS 2.183
GIJÓN 23366 ALEXANDRA DEL MAR 2.559
GIJÓN 25651 CARMIN 7.819
GIJÓN 27793 CENTENARIO 8.758
GIJÓN 23661 ENDEÑO DOS 8.931
GIJÓN 8731 MAR ABIERTO 2.348
GIJÓN 24995 NUEVA TOÑITA 7.164
GIJÓN 27535 NUEVO GALANA 7.235
GIJÓN 27457 NUEVO MAPEI 11.691
GIJÓN 25220 RAIGERJUAN SEGUNDO 19.519
GIJÓN 16027 SALENA TERCERO 8.195
GIJÓN 22334 SIEMPRE ALBA 5.729
GIJÓN 24451 SIEMPRE CUCA 8.007
LASTRES 23365 AIRES DEL ALBA 2.348
LASTRES 25398 ANDIÑO TXIKI 0
LASTRES 24948 BERRIZ AMATXO 13.172
LASTRES 26415 CABO LASTRES 7.161
LASTRES 27012 DAVID IN 5.072
LASTRES 26426 DOMI JESU 3.992
LASTRES 24470 EL MAKILÁN 6.593
LASTRES 27596 EL PICU PIENZU 6.410
LASTRES 25125 HERMANOS ROZA 7.725
LASTRES 23055 MAR CANTÁBRICO 7.044
LASTRES 25926 NUEVO FLORIDA 2.724
LASTRES 26073 NUEVO RATONERO 3.909
LASTRES 23655 NUEVO SEMANA SANTA 4.694
LASTRES 25528 SIEMPRE VULCANO 4.597
LASTRES 7650 SOIRANA II 2.841
LASTRES 24390 VIRGEN DE MARES 845
LASTRES 24573 XUGOS 4.273
LLANES 23426 EL REVIRU 11.153
LLANES 23822 LA CAYONESA DOS 8.288
LLANES 27246 NUEVO SANDRA MARÍA 11.505
LLANES 24383 NUEVO VENDAVAL 8.969
LLANES 23736 PUNTA MENDIA 7.692
LLANES 27675 RODILES 5.119
LLANES 25133 VIRGEN DE GUIA 7.279
LUANCO 23764 BOU 2.108
LUANCO 58850 BUENA ESPERANZA 2.348
LUANCO 20733 CORAL 7.021
LUANCO 25485 ESTELA 4.696
LUANCO 26529 HERMANOS GANDARA 4.696
LUANCO 26417 MAR DE LUCÍA 6.269
LUANCO 24777 MARESCO 6.715
LUANCO 24529 MARÍA PIEDAD PRIMERA 2.348
LUANCO 58337 MARQUÉS DOS 2.348
LUANCO 23929 MATO VARELA 5.447
LUANCO 24577 NUEVA MAEVA 4.743
LUANCO 24399 RICHAR TRES 4.790
LUANCO 26362 SABADIEGO 6.222
LUANCO 27517 SARA UN 2.348
LUANCO 26964 SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO 4.696
LUARCA 7966 ANA JESÚS 5.025
LUARCA 22556 CHAMPARA 4.696
LUARCA 22435 CHUBASCO DOS 5.019
LUARCA 23698 FONMAR 5.523
LUARCA 51893 LIDIA 3.710
LUARCA 23824 LOS AMEALES 5.086
LUARCA 23576 MADRE RAFAELA 15.056
LUARCA 23231 MARACA 3.970
LUARCA 24807 NAGORE II 6.754
LUARCA 24097 NAVEOTE 14.924
LUARCA 23793 NUEVA KALINA 4.391
LUARCA 26072 NUEVA MONI 4.709
LUARCA 24896 NUEVA PALOMA 5.641
LUARCA 26338 NUEVO HERMANOS POLA 3.942
LUARCA 22698 NUEVO MARÍA ISABEL 9.394
LUARCA 23025 PLAYA DE LUARCA 16.248
LUARCA 24517 PUNTA LOS PILIS 4.867
LUARCA 23046 REGINO JESÚS 15.450
LUARCA 27740 SIEMPRE POCEIRO 4.440
LUARCA 27730 SIEMPRE SAN PABLO 14.633
LUARCA 24871 SIEMPRE TAMAR 4.555
LUARCA 24899 SIEMPRE VENDAVAL 6.293
LUARCA 24059 TONIO Y LOLA 4.696
LUARCA 25747 TRES HERMANOS CACHARELOS 14.980
LUARCA 24257 YODAM 4.860
ORTIGUERA 27354 NUEVO NUBEI 5.330
ORTIGUERA 24291 SIEMPRE CALAFATE 6.316
ORTIGUERA 27762 SIEMPRE YOMAR 8.829
OVIÑANA 24232 BRISAS DE OVIÑANA 9.228
OVIÑANA 27737 EL SAN ROQUE 9.084
OVIÑANA 58908 NUEVA MARIEGA 1.140
OVIÑANA 22786 NUEVO XABON 4.109
OVIÑANA 27094 PEÑA LA GUIA 4.086
OVIÑANA 27454 VIKY VICTORIA 7.044
P. VEGA 24845 ISTILLARTY 5.001
P. VEGA 23959 NEPTUNO CUATRO 4.696
P. VEGA 27292 NUEVA SARAMAR 6.434
P. VEGA 24225 NUEVO JESÚS JOSÉ 6.786
P. VEGA 24164 PILAR MARINA 6.034
P. VEGA 24825 RUTA DEL ALBA 7.068
P. VEGA 24238 SIEMPRE LA NINFA 4.602
RIBADESELLA 25762 MARES DEL SEÑOR 4.978
RIBADESELLA 24510 NUEVO ATALAYA 4.696
RIBADESELLA 27677 NUEVO FLOR DEL MAR 3.898
RIBADESELLA 26008 NUEVO MAR AZUL 6.809
RIBADESELLA 23616 PUNTA CARREROS 4.766
RIBADESELLA 25865 URIBARRI 8.202
RIBADESELLA 25003 VELAMAR 8.312
S.J. LA ARENA 15746 BEGOPATRIC 2.982
S.J. LA ARENA 15296 BIXI 2.348
S.J. LA ARENA 26854 GEMA ANTONIO 8.829
S.J. LA ARENA 25632 HERES ALARAN 2.501
S.J. LA ARENA 23331 MAROA 2.348
S.J. LA ARENA 24210 NUEVO BORJA 1.573
S.J. LA ARENA 25694 NUEVO JOSPI 4.416
S.J. LA ARENA 23593 NUEVO SEDINA 2.512
S.J. LA ARENA 16045 SIEMPRE BEGOÑA 2.348
TAPIA 27672 FARO TAPIA 7.748
TAPIA 24408 PUNTA GALIÑO 4.931
VIAVELEZ 27763 NUEVO SOIRANA 4.696

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