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Documento BOE-A-2019-3854

Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2019, páginas 26629 a 26648 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/04/cud299

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Cultura y Deporte, y dispone que le corresponde la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Una vez que en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio han sido definidos los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y concreta, en su artículo 14, los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento puedan alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

La presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1.  Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos directivos, y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2.  Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos directivos efectúan en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por su delegación corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Subsecretario del departamento, ejercerá las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaria, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para, conceder subvenciones y ayudas, y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal y las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Gabinete del Ministro

Artículo 4. Gabinete del Ministro.

1. El titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación de éste, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los Escoltas y Conductores del Ministro.

2. El titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del Ministro y de los miembros de las delegaciones que presida el titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal del Gabinete del titular del Ministerio y de su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y a justificar, respecto de los fondos asignados al Gabinete y secretaría del titular del Ministerio, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

III. Subsecretaría

Artículo 5. Subsecretaría.

1. El titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio.

2.º La propuesta al titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 6.000.000 de euros, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en el ámbito del Departamento, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del Departamento.

2.º La aprobación y el compromiso de gasto en los contratos que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio hasta el límite de 12.000.000 de euros y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del Departamento.

3.º La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros.

e) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias por importe superior a 6.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.

g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular de la Secretaría General Técnica así como para los restantes altos cargos dependientes del titular del Ministerio.

h) En materia de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos:

1.º La celebración de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º La celebración de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y los encargos a medios propios, en relación con las materias de su competencia, con excepción de la firma exclusivamente, en los siguientes casos:

a. Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

b. Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

c. Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y el compromiso de gasto.

i) La celebración de acuerdos, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios, con excepción de la firma de aquellos que las autoridades que los subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia, junto con la aprobación y compromiso de gasto.

j) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio, y la propuesta a los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda las que sean de competencia de este último.

3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios.

7.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

8.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

k) En materia de representación en órganos colegiados o grupos de trabajo, la designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

l) En materia de Patrimonio Histórico Español:

1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

m) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.

n) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

Artículo 6. Gabinete Técnico del titular de la Subsecretaría.

1. El titular del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias en materia de contratación:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Subsecretaría que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaría, respecto a los contratos menores, con la aprobación y el compromiso de gasto.

2. El titular del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá por delegación de éste, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados al Gabinete y secretaría del Subsecretario, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico y la secretaría del Subsecretario, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

Artículo 7. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

1. Los Subdirectores Generales y jefes de División de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones y de los gastos y la ordenación de pagos al cajero pagador que procedan, por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada unidad.

2. Los Subdirectores Generales y Jefes de División directamente dependientes del Subsecretario ejercerán, por delegación del mismo, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en sus ámbitos respectivos.

Artículo 8.  Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija así como por el sistema de pagos a justificar.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de la contratación del Departamento, con independencia de la cuantía del contrato, y que no estén atribuidos a otros Órganos o Unidades de la Subsecretaría.

d) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita, respecto de los créditos del Departamento, de conformidad con lo establecido en las Órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

f) En materia de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

g) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tenga atribuida.

2. La Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales ejercerá por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de ejecución presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su ámbito de competencias, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias.

1.º) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de los créditos consignados en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica, hasta el límite de 12.000.000,00 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro a propuesta del titular de la Subsecretaria.

2.º) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de los créditos consignados en las Direcciones Generales del Departamento, hasta el límite de 12.000.000,00 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro a propuesta de los titulares de las mismas.

3.º) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las transferencias internas.

c) En materia de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago derivados de los convenios con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, y los encargos a medios propios, referidos a los gastos corrientes en bienes y servicios y a las inversiones reales de los créditos correspondientes a los servicios presupuestarios de su ámbito, así como la expedición y autorización de los documentos contables en todas las fases de ejecución del gasto de los referidos convenios y encargos de gestión.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias, intereses y pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa del Departamento.

e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, para las tasas e impuestos que correspondan a los inmuebles adscritos al Departamento, no atribuidos a otras unidades u organismos del mismo.

Artículo 9. División de Tecnologías.

1. El titular de la División de Tecnologías y comunicaciones ejercerá por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

c) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.

2. La División de Tecnologías, ejercerá, por delegación del Subsecretario la competencia de aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 10. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

1. El Subdirector general de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación del Ministro y del Subsecretario, la siguiente competencia:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en el capítulo correspondiente a gastos de personal del presupuesto del Departamento, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias.

2. El Subdirector general de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así como entre éste y sus organismos públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad.

5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares.

9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º  El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en el Subsecretario, así como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.

13.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las Unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º  Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3.º El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.

4.º El reconocimiento de trienios.

5.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

6.º La autorización de permutas.

7.º La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

8.º La concesión de permisos y licencias.

9.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º Acordar la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

f) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, en los Museos y Archivos estatales y en la administración del Ministerio en el exterior, las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

g) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior:

1.º El reconocimiento de servicios previos.

2.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

3.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

h) En materia de incompatibilidades el Subdirector General Recursos Humanos e Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de personal: la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

IV. Secretaría General Técnica

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. El titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del titular del Ministerio.

2.º La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado 2 a) 1.º del presente artículo.

3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondan al titular del Ministerio.

4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

c) Las facultades atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

d) Las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores, de los expedientes que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

e) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

2. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Subsecretaría.

2.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa.

3.º La resolución de los recursos de reposición, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tal competencia esté atribuida a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

4.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicho órgano.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar. La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

d) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

e) Las facultades relativas a ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros referidas a su ámbito de gestión así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y el compromiso de gasto.

Artículo 12. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Secretaría General Técnica.

1. Los Subdirectores Generales y jefes de División de la Secretaría General Técnica ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Los Subdirectores Generales y jefes de División de la Secretaría General Técnica ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Subdirección General y División o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General y División.

Artículo 13. Subdirección General de Atención al ciudadano, Publicaciones y Documentación.

El Subdirector General de Atención al ciudadano, Publicaciones y Documentación, por delegación del Ministro, ejercerá las facultades de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

V. Direcciones Generales

Artículo 14. Direcciones Generales.

1. Los Directores Generales ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores, de los expedientes que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

c) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 2.000.000 de euros, en los contratos que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio.

e) La celebración de acuerdos, convenios, encargos a medios propios y protocolos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en sus ámbitos respectivos, hasta el límite de 2.000.000 euros que no estén atribuidos al titular de la Subsecretaría.

2. Los Directores Generales ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) Las facultades relativas a ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y compromiso de gasto, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, y con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

b) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio. La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal directamente dependiente de cada Dirección General, así como de los Subdirectores Generales de la Dirección General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dichos órganos directivos.

Artículo 15. Dirección General de Bellas Artes.

El titular de la Dirección General de Bellas Artes ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) La autorización de las salidas temporales y definitivas de Bienes de Interés Cultural así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.

b) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.

c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los fondos y las colecciones estables de los Archivos y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su revisión.

Artículo 16.  Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

El titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la Sección Segunda de la Comisión de propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo establecido para la Subdirección General de Atención al ciudadano, Publicaciones y Documentación en esta orden.

Artículo 17.  Subdirecciones Generales.

1. Los Subdirectores Generales ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Los Subdirectores Generales ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Subdirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Artículo 18.  Archivos y Museos con Caja pagadora gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte.

Los Directores de los Archivos y Museos con Caja pagadora, gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte, ejercerán, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, la aprobación de la cuenta justificativa, y la expedición de documentos contables para la reposición, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

VI. Organismos públicos del Ministerio

Artículo 19. Organismos públicos del Ministerio.

1. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades para la celebración de contratos hasta el límite de 2.000.000 de euros de valor estimado.

b) Las facultades relativas al régimen sancionador de los premios, subvenciones y ayudas públicas.

c) La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dichos organismos públicos, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el transporte de las mismas.

d) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales organizadas por el organismo público.

e) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

f) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

g) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su revisión.

2. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3. Los Subdirectores Generales competentes en materia de personal de los organismos públicos del Ministerio ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

6.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.

8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos o licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

Artículo 20. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El titular de la Secretaría General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

6.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 21. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

El titular de la Secretaría Técnico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

VII. Consejo Superior de Deportes

Artículo 23. Dirección General de Deportes.

1. El titular de la Dirección General de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

2. El Secretario General del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

6.º Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.

8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos o licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

VIII. Otras disposiciones

Artículo 24. Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta Orden.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.

5. Los Presidentes o Directores de los organismos públicos adscritos al Ministerio, informarán al Director del Gabinete del Ministro de los Convenios de colaboración que suscriban con las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla.

6. Los titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación del Subsecretario el control de asistencia y puntualidad de los empleados públicos de la Unidad correspondiente.

7. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado Real Decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán su tramitación por el Departamento que corresponda a su ámbito competencial de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como en los Reales decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ministerios de Cultura y Deporte, de Educación y Formación Profesional, y de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/2019
  • Fecha de publicación: 16/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2019
  • Fecha de derogación: 27/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2017-7344).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Archivos
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Bellas Artes
  • Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación
  • Direcciones generales ministeriales
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Museos
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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