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Documento BOE-A-2019-4218

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29938 a 29940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4218

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2019, un Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura (actualmente Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura), del Ministerio de Cultura y Deporte, para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres

26 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.2 –en materia de convenios de colaboración– de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra, don José María Mediero López, Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, OAGIEC) nombrado por Acuerdo de 6 de febrero de 2013 del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Delegación del Secretario de Estado de Cultura (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), en virtud de la facultad para la gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, así como la asunción de las obligaciones económicas que se deriven de los convenios suscritos, otorgadas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, actualizado por la Disposición Final Tercera del «Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales», facultad que continúa ostentando en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) y en la Disposición Transitoria Tercera del «Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional», que establece la colaboración de este Organismo Autónomo con el Ministerio respecto a la planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, actuando como Presidente del citado Organismo Autónomo en base a la delegación conferida por la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos («BOE» del 17) por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012 («BOE» de 5 de marzo).

Ambas partes manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y, a tal efecto,

DECLARAN

I. Que con fecha 14 de marzo de 2018 se firmó el «Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres».

II. Que en la cláusula séptima del mencionado convenio se establece que «tendrá una vigencia de un año natural, pudiendo ser prorrogado por sucesivos años naturales, hasta un máximo de cuatro en total, mientras ambas partes no rescindan expresamente el Acuerdo. (…..) las solicitudes de prórroga del Convenio deberán acordarse unánimemente por los firmantes del mismo».

III. Que persistiendo el interés y la conveniencia de dar continuidad a la prestación objeto del Convenio, ambas partes acuerdan unánimemente prorrogar el Convenio por un nuevo año natural, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Acuerdo de Prórroga es extender la vigencia del Convenio a la anualidad 2019, pudiendo ser prorrogado por sucesivos años naturales, hasta un máximo de cuatro en total, mientras ambas partes no rescindan expresamente el Acuerdo.

Segunda.

El Acuerdo de Prórroga se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera.

El resto de cláusulas del Convenio suscrito el 14 de marzo de 2018 permanecen inalterables.

El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.–El Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, José María Mediero López.

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