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Documento BOE-A-2019-4219

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para la realización de estadísticas sobre el colectivo de las personas con discapacidad en relación con el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29941 a 29945 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4219

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Políticas de Discapacidad y la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito, con fecha 17 de enero de 2019, un Convenio para la realización de estadísticas sobre el colectivo de las personas con discapacidad en relación con el empleo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística; el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para la realización de estadísticas sobre el colectivo de las personas con discapacidad en relación con el empleo

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

REUNIDOS

Don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Jesús Ángel Celada Pérez, Director General de Políticas de Discapacidad, nombrado por Real Decreto 893/2018, de 13 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Doña María del Carmen Orte Socias, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en nombre y representación del mismo, nombrada por Real Decreto 411/2018, de 8 de junio, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Reconociéndose plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el colectivo de personas con discapacidad ha constituido un eje de actuación prioritario en las políticas sociales y laborales desarrolladas en los últimos años y que para evaluar el impacto de dichas políticas, dirigidas a personas con discapacidad, es preciso disponer periódicamente de datos que permitan conocer la situación de este grupo poblacional.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Empresa que tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública la elaboración de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional entre las que se encuentran «El Empleo de las Personas con Discapacidad» y «El Salario de las Personas con Discapacidad».

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), recoge que corresponde al mismo el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración.

Que desde el año 2011 el INE, el IMSERSO y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han colaborado, junto con otros organismos, en la elaboración de las dos operaciones estadísticas citadas que proporcionan datos sobre la situación laboral y salarial de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Que constatado el interés de estas operaciones estadísticas que han quedado incorporadas al Plan Estadístico Nacional y teniendo en cuenta la importancia de mantenerlas, el INE, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el IMSERSO han acordado suscribir un convenio que asegure la realización de dichas operaciones estadísticas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto continuar la colaboración entre el INE, el IMSERSO y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, para el desarrollo de los trabajos relativos a las operaciones «El Empleo de las Personas con Discapacidad (EPD)» y «El Salario de las Personas con Discapacidad».

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Actuaciones del INE:

El INE se compromete a realizar todas las tareas necesarias para obtener los resultados y elaborar los sucesivos informes anuales de las operaciones estadísticas «El Empleo de las Personas con Discapacidad» y «El Salario de las Personas con Discapacidad» que se elaboren durante la vigencia del convenio, y que básicamente se obtienen del cruce de los ficheros del INE de la Encuesta de Población Activa para la primera operación y de los de la Encuesta de Estructura Salarial para la segunda, con la Base de Datos Estatal de personas con Discapacidad (BEPD) complementada con la incorporación de otros ficheros administrativos.

Actuaciones del IMSERSO:

El IMSERSO se compromete a proporcionar anualmente al INE la BEPD, referenciada a fecha 31 de diciembre del año anterior, y la información complementaria de la base de datos del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (SAAD), asumiendo las tareas de promotor, gestor y transmisor de dichas bases y como tal responderá a las dudas y requerimientos técnicos que se planteen sobre su contenido.

Actuaciones de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad:

La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, colaborará activamente con el IMSERSO a fin de obtener un análisis periódico de la situación y evolución de las personas con discapacidad.

También proporcionará al INE las actualizaciones que realice de la base de centros residenciales para personas con discapacidad.

Actuaciones de todas las partes:

Todos los organismos firmantes se comprometen a aportar la información y realizar los cometidos que les sean encomendados por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control creada en la cláusula décima del presente Convenio para el eficaz desarrollo del mismo.

Tercera. Difusión de Resultados.

El INE como titular de los resultados de las operaciones estadísticas que son objeto de este Convenio habrá de publicarlos en su web. En la difusión de cualquier explotación de datos de estas operaciones se hará constar la existencia del presente Convenio en los términos recogidos en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General de Estado.

Para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique a los firmantes del convenio según lo dispuesto en el «Manual de imagen institucional de la Administración General de Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General de Estado.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos de las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, en aplicación del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Así mismo producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo máximo de cuatro años prorrogables por acuerdo expreso de las partes por un periodo de igual duración.

Agotado el plazo máximo de vigencia, incluida la prórroga, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación formalizado antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Octava. Causas de Extinción y Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, tal y como recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso del plazo de vigencia del Convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio; cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a las demás con una antelación mínima de tres meses a la finalización de todos los trabajos en curso.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución y fijará un plazo para ello que será improrrogable.

Novena. Confidencialidad de la información y otras aplicaciones de la BEPD.

El INE podrá hacer extensivo el uso de la Base de Datos Estatal de Personas con Discapacidad a otras operaciones estadísticas contempladas en el Plan Estadístico Nacional distintas de las que son objeto de este Convenio en las que resulte relevante conocer datos relativos a la discapacidad.

En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información por parte del INE se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

Décima. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control del Convenio paritaria cuya constitución, funcionamiento y calendario serán los siguientes.

Composición:

Por parte del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral o persona en quien delegue.

Por parte del IMSERSO:

– La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación o persona en quien delegue.

Por parte de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

– Un funcionario con categoría mínima de Jefe/a de Servicio.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere conveniente.

Funciones:

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como solventar los problemas que pudieran plantearse en la interpretación, cumplimiento y resolución del mismo.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control podrá estudiar la conveniencia de realizar otras operaciones estadísticas sobre el colectivo de personas con discapacidad en relación con el empleo y, en tal caso, preparar el o los correspondientes informes con especificación de los resultados a obtener, su posible calendario de presentación, la información adicional o complementaria respecto a la utilizada para las dos operaciones objeto de este Convenio que se precisaría para estos nuevos proyectos, así como el organismo responsable de la misma que la proporcionaría. Estos informes se presentarán a los organismos competentes para que se tome la decisión institucional al respecto.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, se trata de un convenio de los previstos en el artículo 24 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General de Políticas de Discapacidad, Jesús Ángel Celada Pérez.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María del Carmen Orte Socias.

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