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Documento BOE-A-2019-4421

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30867 a 30870 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-4421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plena a la Ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización.

– Desconcentración y coordinación.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la citada Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, dependientes del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Por todo ello, dispongo

Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1. En materia de explosivos:

1.1 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 apartados 2 y 3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

1.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril, Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto de 1934.

1.3 Resolver sobre las solicitudes de autorizaciones de instalación y modificación de depósitos comerciales y de consumo de explosivos, con capacidad hasta 10.000 Kilogramos; resolver sobre la expedición del certificado de idoneidad y puesta en marcha de aquellos, recibir los informes sobre inspecciones practicadas en los mismos y resolver sobre la excepción de acceso único, reanudación de la actividad, cumplimiento de prescripciones, paralización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62.1, 64.3, 67.3, 69.1, 84 y 85 del Reglamento de Explosivos.

1.4 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de depósito de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento de Explosivos.

1.5 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamiento accidental de explosivos fuera de los depósitos autorizados del artículo 94 del Reglamento.

1.6 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación de polvorines auxiliares de distribución a los usuarios de explosivos, hasta 50 kilogramos ó 500 detonadores, según lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento de Explosivos.

1.7 Resolver las solicitudes de instalación de depósitos de consumo de explosivos temporales y móviles, según lo dispuesto en el artículo 96.3 del Reglamento de Explosivos.

1.8 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamientos especiales de explosivos en plataformas marinas de perforación, puertos y aeropuertos, adiestramiento de perros, experimentación y análisis de explosivos según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de Explosivos.

1.9 Resolver sobre la autorización de modificación no sustancial de una fábrica de explosivos según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento de Explosivos.

1.10 Resolver la entrada en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos, (artículo 31.3 del Reglamento de Explosivos), cumplimiento de las prescripciones de construcción. (artículo 35.2) y cierre según el artículo 3 de la Instrucción Técnica Complementaria número 23.

1.11 Resolver sobre autorizaciones de empleo de focos caloríficos en fábricas de explosivos (artículo 47 del Reglamento de Explosivos).

1.12 Resolver sobre la autorización a las fábricas de explosivos para comercializar explosivo a granel (artículo 56.4 del Reglamento de Explosivos).

2. En materia de pirotecnia y cartuchería:

2.1 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, incluida su reparación o reconstrucción, así como su entrada en funcionamiento, paralización de la actividad y su reanudación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Reglamento de artículos pirotécnicos y Cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

2.2 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.3 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.4 Resolver sobre la autorización de depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como su puesta en funcionamiento, y reanudación de la misma, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.5 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un depósito de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.6 Resolver las solicitudes de almacenamiento en establecimientos y locales de venta de productos pirotécnicos referidos en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.7 Resolver las solicitudes, para la venta de cartuchería y productos pirotécnicos, formuladas por personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 124 y 125 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.8 Resolver las solicitudes de autorización de establecimientos de venta de artículos pirotécnicos, su modificación y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y su Instrucción Técnica Complementaria número 17.

2.9 Resolver las solicitudes para la realización de espectáculos de fuegos artificiales, disminución de distancias mínimas, y en su caso prohibición del espectáculo, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.10 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría P2 a que se refiere el artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.11 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría T2 a que se refiere el artículo 12 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.12 Resolver sobre las solicitudes de autorización de tratamiento de productos destinados a la eliminación o inertización, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.13 Determinar el destino de los productos pirotécnicos incautados, según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.14 Resolver las solicitudes de autorización de instalaciones de ensayo de artículos pirotécnicos, su puesta en funcionamiento, revocación y suspensión de autorización de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2. Las delegaciones tampoco suponen por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

3. Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Delegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

5. Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Derogación.

A partir de su entrada en vigor, quedan sin efecto las resoluciones sobre delegaciones de competencia relativas a pirotecnia, cartuchería y explosivos del Delegado del Gobierno en Andalucía de fechas 26 de abril de 1997 y 28 de junio de 2001.

Sevilla, 18 de marzo de 2019.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2019
  • Fecha de publicación: 26/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2019
  • Efectos desde el 27 de marzo de 2019.
  • Fecha de derogación: 24/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 26 de abril de 1997.
    • Resolución de 28 de junio de 2001.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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