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Documento BOE-A-2019-4806

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 33847 a 33873 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, exige en los artículos 7.1.d), 13.1.d), 17.1.d) y 18.1.d), que para obtener los títulos profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial electrotécnico y oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante haya que superar una prueba de idoneidad profesional de acuerdo con los cuadros de normas mínimas de competencia de las secciones indicadas para cada uno de esos títulos profesionales de la marina mercante en los artículos mencionados. Como toda evaluación que se realice dentro del ámbito de aplicación del Convenio STCW, la prueba de idoneidad tiene que cumplir con lo estipulado en la reglas I/6 del citado Convenio y estar vigilada en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad de acuerdo con las prescripciones de la regla I/8 del mismo Convenio. Con el objetivo de dar cumplimiento a lo anterior, se redacta la presente resolución que establece los procedimientos comunes en el desarrollo de todas las pruebas de idoneidad para evaluar las normas mínimas de competencia y en la que se han tenido en cuenta las propuestas de modificación de la resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en el «BOE» el 25 de julio de 2018, realizadas por las instituciones académicas y profesionales que cuentan con gran experiencia en la celebración de estas pruebas.

Conforme a la presente resolución, las pruebas de idoneidad no evaluarán todas las competencias establecidas en el Convenio STCW o la normativa aplicable a los oficiales radioelectrónicos de segunda clase, sino solo aquellas que no han sido evaluadas previamente de forma práctica en la formación académica aprobada o en cursos de formación sobre certificados de suficiencia y entre cuyos métodos de demostración de la competencia está el examen y evaluación de la experiencia aprobada en el empleo. Los anexos incorporados a esta resolución enumeran las competencias que serán evaluadas en las pruebas de idoneidad de cada titulación profesional.

En la redacción de esta resolución, también se ha tenido en cuenta que en la actualidad el Libro de Registro de la Formación está en un periodo de transición en el que, si bien, está publicado y afianzado para unas titulaciones profesionales, para otras está publicado recientemente o no está aún publicado, pudiendo darse casos en los que los candidatos a la prueba de idoneidad puedan haber realizado los periodos de embarque y formación en tierra antes de que los Libros de Registro de la Formación estuvieran publicados. Para resolver estos casos se prevé la sustitución del Libro de Registro de la Formación por una memoria que recoja la formación adquirida durante el periodo de formación práctica y que sea congruente con los periodos de embarque y de formación en tierra aportados para la prueba de idoneidad.

Como resultado de lo anterior, el desarrollo de la prueba de idoneidad tendrá que cumplir con normas que se establecen a continuación.

En ejecución y cumplimiento de la disposición final 3.ª del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es determinar los métodos y prácticas de evaluación que se lleven a cabo en las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial electrotécnico y oficial de radioelectrónica de segunda clase de la marina mercante con el fin de establecer un procedimiento común a seguir por los tribunales de las pruebas de idoneidad, nombrados a tal efecto conforme a la normativa en vigor.

Segundo. Finalidad de la prueba de idoneidad.

La prueba de idoneidad tiene como finalidad evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial electrotécnico y oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante, en adelante aspirante, está preparado para llevar a cabo las normas mínimas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales. Para ello, se recopilarán pruebas suficientes que determinen que el aspirante es capaz de desempeñar correctamente, a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades de las competencias establecidas para cada titulación profesional en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

Tercero. Descripción de la prueba de idoneidad profesional.

Superados los requisitos previos para ser admitidos, estipulados en la normativa de aplicación, la prueba de idoneidad recopilará las pruebas mediante una evaluación que seguirá la siguiente estructura general:

I. Bloque sobre la experiencia en el empleo. Este bloque consistirá en una breve exposición sobre la formación práctica adquirida durante el periodo de embarque y/o periodo de formación en tierra realizado por parte del aspirante al título a la que seguirán unas preguntas sobre la experiencia adquirida en el empleo.

II. Bloque de competencias. En este bloque el aspirante tendrá que responder a un cuestionario de preguntas prácticas, basadas en las competencias enumeradas en el anexo que corresponda al título profesional que se evalúe, que medirá el grado de conocimiento, comprensión y suficiencia de los aspirantes en relación con las materias recogidas en la columna dos que componen las competencias de los diferentes cuadros de las secciones de los capítulos II, III y IV del Código STCW aplicables a cada título profesional y con las materias recogidas en la demás normativa aplicable al título de oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante.

Cuarto. Métodos y prácticas del procedimiento de evaluación de la prueba de idoneidad.

1. Los métodos y prácticas de evaluación utilizados para evaluar los bloques en los que se compone la prueba de idoneidad serán los siguientes:

I. Bloque sobre la experiencia en el empleo. La prueba de idoneidad comenzará con la evaluación de este bloque, que se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) El tribunal comprobará que el Libro de Registro de la Formación que proceda tiene todas las competencias correctamente cumplimentadas, que han sido supervisadas por un capitán u oficial cualificado y que se corresponden con los periodos de embarque o formación en tierra aportados por cada aspirante.

b) Comprobado lo anterior, el aspirante expondrá durante cinco minutos su experiencia laboral como resultado de la realización de las prácticas a bordo o en tierra. La exposición incluirá:

i. El tipo de buque o buques donde estuvo enrolado, y su tipo de navegación o tráfico, y/o el taller o la estación de barco o costera donde se hayan realizado los periodos de formación práctica.

ii. Las tareas o actividades que constituyeron la parte nuclear de su formación práctica abordo o en tierra.

iii. Alguna situación de especial relevancia en la que participó, asistió o vio donde se requirió especial atención por parte de la tripulación en el ámbito de la seguridad o la prevención de la contaminación. A modo de ejemplo podrán exponerse situaciones especiales por zonas de gran densidad de tráfico, cruce de un dispositivo de separación de tráfico, navegación con niebla o con mal tiempo, remolque, hombre al agua, avería gruesa, incendio, caída de planta, avería en los diferentes sistemas de propulsión, eléctricos, de carga o por la prestación de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia. En el caso de la formación práctica en tierra las situaciones de especial relevancia podrán estar referidas, por ejemplo, al mantenimiento y reparaciones de carácter crítico o de especial dificultad desde el punto de vista tanto técnico como de seguridad laboral.

c) Concluida la exposición el tribunal realizará dos preguntas sobre lo expuesto. Asimismo, el tribunal podrá realizar más preguntas en caso de que detecte alguna incongruencia entre la exposición, los registros del Libro de Registro de la Formación y el resto de la documentación relacionada con los periodos de formación práctica a bordo o en tierra. Estas últimas preguntas no serán evaluadas, sino que irán encaminadas a esclarecer las incongruencias detectadas.

Cuando el Libro de Registro de la Formación no haya sido publicado para alguna de las titulaciones profesionales mencionadas en esta resolución o no se haya rellenado por no ser obligatorio cuando se finalizaron los estudios, los aspirantes presentarán una memoria de la experiencia práctica obtenida durante el periodo de embarque y/o de formación en tierra en la que se detallen las actividades llevadas a cabo relacionadas con las competencias especificadas en los anexos I, II, III o IV, según el título profesional al que opte. Asimismo, la memoria de la experiencia práctica tendrá que ser congruente con los periodos de embarque y de formación en tierra presentados para ser admitido a la prueba de idoneidad.

II. Bloque de competencias. Finalizado el bloque anterior, el tribunal realizará a cada aspirante al menos una pregunta por cada una de las competencias a evaluar, establecidas en los anexos II, II, III y IV, excepto sobre la competencia de mantenimiento de una guardia de navegación, de máquinas o de radio, según corresponda, de la que se realizarán tres preguntas.

2. El número de preguntas concretas en los que se divide cada bloque de la prueba de idoneidad y su valoración será la siguiente:

I. El bloque sobre la experiencia en el empleo tendrá una puntuación máxima de 2; 1 punto como máximo por cada una de las dos preguntas de este bloque.

El tribunal, para evaluar este bloque, contará con toda la documentación presentada para la admisión a la prueba de idoneidad, que acredite que el aspirante cumple con todos los requisitos exigidos para la expedición de los títulos profesionales de que se trate.

II. El bloque sobre competencias tendrá una puntuación máxima de 12 puntos, que se repartirán de la siguiente manera atendiendo a cada titulación profesional:

a) Piloto de Segunda de la Marina Mercante:

Tres preguntas sobre el mantenimiento de una guardia de navegación segura con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 3.

Una pregunta por cada una de las nueve competencias restantes del anexo I con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 9.

b) Oficial de Máquina de Segunda de la Marina Mercante:

Tres preguntas sobre el mantenimiento de una guardia de máquinas segura con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 3.

Una pregunta por cada una de las nueve competencias restantes del anexo II con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 9.

c) Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante. Una pregunta por cada una de las competencias del anexo III, con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 12.

d) Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante. Dos preguntas sobre cada una de las competencias sobre las guardias de radio, total cuatro preguntas, con una puntuación máxima de 1 por cada pregunta. Puntuación máxima total, 4.

Una pregunta por cada una de las ocho competencias restantes del anexo IV con una puntuación máxima de 1 punto por pregunta. Puntuación máxima total, 8.

En los anexos II, III y IV se resume lo anterior mediante tablas que incluyen las materias de las competencias de este bloque de competencias correspondientes a cada titulación profesional, el número de preguntas que hay que realizar y su valor. Los propios anexos servirán como modelo oficial para las evaluaciones de los aspirantes a los títulos profesionales referidos en ellos.

3. Las respuestas dadas por los aspirantes a cada una de las preguntas serán evaluadas, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos, de forma independiente por cada uno de los miembros del tribunal, los cuales emitirán y dejarán registrada por escrito su valoración. La puntuación final de cada una de las preguntas, se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones individuales de los miembros del tribunal.

4. Cuando algún aspirante obtenga una puntuación inferior a 0,5 en una competencia, el tribunal podrá realizar otra pregunta que se puntuará de la misma forma descrita arriba. En estos casos, solo se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en esa competencia.

5. La puntuación total de la prueba de idoneidad se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de las preguntas. Se calificarán como aptos a aquellos aspirantes que como mínimo sumen, entre los dos bloques, un total de 7 puntos.

6. Si el tribunal, a través de las preguntas adicionales establecidas en el apartado cuarto c), confirmara que el aspirante no ha realizado los periodos de embarque o de formación en tierra o el Libro de Registro de la Formación no ha sido cumplimentado conforme a lo dispuesto en él o cualquier otra irregularidad relacionada con los periodos de formación práctica o el Libro de Registro de la Formación, suspendería la evaluación de ese aspirante y lo calificaría como no apto.

7. La duración de la prueba de idoneidad por alumno será de 30 minutos como máximo.

8. Finalizada la prueba de idoneidad, el tribunal expedirá un acta con la calificación de apto o no apto por cada aspirante, incluidos los no presentados.

Quinto. Registro de la evaluación oral de la prueba de idoneidad.

Cada uno de los componentes del tribunal evaluador de la prueba de idoneidad anotará en la correspondiente ficha, creada al efecto en el anexo V, la puntuación otorgada a cada una de las respuestas dadas a las preguntas de los dos bloques de los que se compone la prueba de idoneidad, así como las observaciones realizadas para dirimir la valoración de cada respuesta con el fin de que quede un registro como evidencia. Independientemente de lo anterior, podrán utilizarse medios audiovisuales de las diferentes evaluaciones para registrar el desarrollo de las pruebas de idoneidad teniendo en consideración la normativa aplicable en el uso de este tipo de medios audiovisuales.

Si se utilizara otro formato distinto al del anexo V para registrar la evaluación de la prueba de idoneidad, este contendrá como mínimo los siguientes datos:

1. Centro donde se celebra.

2. Convocatoria y título profesional de la marina mercante para el que se examina.

3. Identificación de los componentes del tribunal.

4. Identificación del alumno.

5. Referencia a la competencia y tareas (columnas I y II de la sección del Código STCW y que se contemplan en los anexos de esta resolución) que se preguntan.

6. Notas de los evaluadores.

Sexto. Alumnos declarados no aptos después de la prueba de idoneidad.

1. En caso de que el alumno no fuese calificado como apto, podrá volver a presentarse a siguientes convocatorias en el centro que elija.

2. Si en la segunda prueba de idoneidad a la que se presenta es calificado nuevamente como no apto tendrá que realizar un periodo adicional de embarque como alumno de un mes. Este periodo adicional cumplirá con los mismos requisitos establecidos para los periodos de embarque o de formación en tierra requeridos para la obtención del título profesional del que se trate.

3. Tras terminar este periodo adicional de embarque de un mes, el alumno podrá participar en una nueva prueba de idoneidad.

4. Si en la nueva prueba de idoneidad el aspirante volviese a ser calificado como no apto, tendrá que repetir el procedimiento expuesto en los párrafos 2 y 3 anteriores.

5. Aquellos alumnos que hayan sido calificados como no aptos que soliciten realizar la prueba de idoneidad en un centro distinto al que lo hizo con anterioridad tendrán que presentar dicha solicitud declarando que ya se han presentado en otro centro. La no declaración de este hecho será motivo de exclusión en esa convocatoria en el centro solicitado.

Séptimo. Elaboración de las preguntas.

1. Las preguntas de las pruebas de idoneidad serán elaboradas y aprobadas por el tribunal para cada convocatoria, lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta del tribunal.

2. Para evaluar el bloque de competencias, el tribunal elaborará al menos 5 preguntas por competencia de las indicadas en los anexos I a IV, según el título profesional, con arreglo a los criterios para evaluarlas que figuran en las columnas 4 de los cuadros de normas de competencias del Código STCW que correspondan.

3. La respuesta correcta a cada pregunta estará fundamentada por escrito, con indicación de las referencias en las que se basa (bibliografía, publicaciones y manuales técnicos, cursos modelo OMI, etc.) La respuesta dada por el aspirante a cada pregunta será calificada conforme a la fundamentación anteriormente citada.

4. En particular para fundamentar y evaluar las preguntas relacionadas con las guardias de navegación y de máquina se utilizarán como criterios de evaluación los principios indicados en el Capítulo VIII del Código STCW.

Octavo. Procedimiento de revisión.

1. Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en la prueba de idoneidad podrán solicitar ante el tribunal la revisión de su prueba.

2. Durante el procedimiento de revisión de la prueba de idoneidad los solicitantes tendrán acceso a las preguntas, a las respuestas correctas (criterios de evaluación), a su fundamentación y a los registros de su evaluación, de forma que puedan comprobar si su calificación en la prueba de idoneidad ha sido correcta y objetiva.

Noveno. Derogación normativa.

Por la presente queda derogada la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la celebración de la prueba de idoneidad y las pruebas de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales (BOE núm. 179 de 25 de julio de 2018).

Décimo. Recurso.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Evaluación de la prueba de idoniedad para pilotos de segunda clase de la M.M.

1

2

3

4

5

ANEXO II
Evaluación de la prueba de idoniedad para oficiales de máquinas de segunda clase de la M.M.

6

7

8

9

10

11

ANEXO III
Evaluación de la prueba de idoniedad para oficiales electrotécnicos

12

13

14

15

16

ANEXO IV
Evaluación de la prueba de idoniedad para oficiales radioelectrónicos de segunda clase de la M.M.

17

18

19

20

ANEXO V
Ficha para anotaciones de evaluación del alumno

21

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2019
  • Fecha de publicación: 01/04/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA, de forma reiterada, la Resolución de 4 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10503).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Electrónica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Mecánica
  • Navegación marítima
  • Radioelectrónica naval
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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